En torno al decreto número 2.323, donde
se declara el estado excepción y de la emergencia económica se
constituye el régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y
estratégico establecido en Gaceta Oficial N° 40.950, mediante el cual
“todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de
propiedad social y mixta deberán ceder a sus trabajadores para
contribuir en el “reimpulso productivo del sector agroalimentario”.
Según lo que determina la providencia:
“Las entidades de trabajo del sector público y privado están obligadas, a
cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo, a tal
efecto deberán proporcionar los trabajadores requeridos y las
trabajadoras requeridas a objeto de aumentar la productividad de la
entidad de trabajo requirente o solicitante”.
Además destaca que “para dar
cumplimiento a la disposición anterior se deberá disponer de
trabajadores y trabajadoras del sector público o privado, con
condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en las
diferentes áreas productivas”.
Asimismo, indica que los trabajadores
emplazados para la ejecución de la actual Resolución, durante el tiempo
que perdure la suspensión, “no estarán obligados a prestar el servicio a
la entidad de trabajo originaria, ni ésta a pagar el salario, por lo
que dicha obligación de pagar el salario de los trabajadores y las
trabajadoras requeridos, recae sobre la entidad de trabajo requirente, y
en consecuencia ellos deberán prestar los servicios solicitados”.
Agrega que: “El patrono o la patrona de
la entidad de trabajo originaria deberá continuar cumpliendo con las
obligaciones relativas a las Cotizaciones establecidas por el Sistema de
Seguridad Social, computar la antigüedad para los efectos de las
Prestaciones Sociales de los trabajadores y las trabajadoras requeridos”
entre otros puntos de relevancia.
(LaIguana.TV)