Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.

27 de julio de 2016

Decreto: Conozca el nuevo régimen laboral que tomarían empleados contra “guerra económica”

  • Miércoles, 27 Julio 2016 18:59
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En torno al decreto número 2.323, donde se declara el estado excepción y de la emergencia económica se constituye el régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico establecido en Gaceta Oficial N° 40.950, mediante el cual  “todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixta deberán ceder a sus trabajadores para contribuir en el “reimpulso productivo del sector agroalimentario”.  

Según lo que determina  la providencia: “Las entidades de trabajo del sector público y privado están obligadas, a cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo, a tal efecto deberán proporcionar los trabajadores requeridos y las trabajadoras requeridas a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo requirente o solicitante”.

Además destaca que “para dar cumplimiento a la disposición anterior se deberá disponer de trabajadores y trabajadoras del sector público o privado, con condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas productivas”.

Asimismo, indica que los trabajadores emplazados para la ejecución de la actual Resolución, durante el tiempo que perdure la suspensión, “no estarán obligados a prestar el servicio a la entidad de trabajo originaria, ni ésta a pagar el salario, por lo que dicha obligación de pagar el salario de los trabajadores y las trabajadoras requeridos, recae sobre la entidad de trabajo requirente, y en consecuencia ellos deberán prestar los servicios solicitados”.

Agrega que: “El patrono o la patrona de la entidad de trabajo originaria deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a las Cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, computar la antigüedad para los efectos de las Prestaciones Sociales de los trabajadores y las trabajadoras requeridos” entre otros puntos de relevancia.

(LaIguana.TV)

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