Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.

6 de septiembre de 2016

Puerto Rico puede ser transferido a otra nación

El Departamento de Justicia de Estados Unidos le reiteró al Tribunal Supremo federal que el gobierno norteamericano tiene la capacidad legal de “ceder” a Puerto Rico a cualquiera otra nación.
Bandera Puerto Rico Capitolio
Bandera Puerto Rico Capitolio
San Juan - El Departamento de Justicia de Estados Unidos le reiteró al Tribunal Supremo federal que el gobierno norteamericano tiene la capacidad legal de “ceder” a Puerto Rico a cualquiera otra nación, así como otorgarle su independencia o convertirlo en uno de sus estados, porque es un territorio bajo los poderes plenarios del Congreso.
En el resumen que como “amigo de la corte” en el caso Pueblo v. Sánchez Valle, el Departamento de Justicia federal basó su opinión sobre la actual condición política isleña, de Estado Libre Asociado (ELA), en una serie de opiniones, decisiones judiciales, reportes y análisis de la propia Casa Blanca de hasta dos décadas atrás, y hasta de vistas públicas de los años 50 del siglo pasado.
En ese sentido, indicó, su aportación al caso criminal bajo la consideración del máximo foro judicial no es el resultado de una manera novedosa de ver la relación política de Puerto Rico y Estados Unidos, planteada como telón de fondo en la controversia, sino que mantiene un tracto consistente.

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Distintas administraciones demócratas y republicanas en Casa Blanca han reiterado esa relación política desigual.
Ante el Tribunal Supremo federal se ventilará este próximo 13 de enero si a los imputados en Puerto Rico les aplica la protección constitucional de “doble exposición” en las jurisdicciones del ELA y federal.
En la esfera estatal esta protección constitucional está vigente, es decir, en los tribunales insulares, así como en los estados y otros territorios, no se puede acusar a una persona dos veces por el mismo delito.

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Esta cláusula de protección civil, sin embargo, no aplica cuando las acusaciones son presentadas en distintas jurisdicciones; estas son, la estatal y la federal, pues los estados han retenido su soberanía ante el gobierno federal, y ambos pueden acusar por el mismo delito porque suponen que se laceran sus intereses soberanos, en ese sentido, son “ofensas distintas”.
Al ser invadido en 1898, Puerto Rico no tenía una soberanía que retener pues la misma residía en el gobierno español, que la traspasó al gobierno de Estados Unidos como resultado de su derrota en la Guerra Hispanoamericana.

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El 20 de marzo pasado el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió que, en el caso Sánchez Valle, al convicto no se le podía acusar por los delitos a los que ya había sido convicto en la jurisdicción federal, porque se violaría la protección a la doble exposición.
El gobierno puertorriqueño apeló ante el Tribunal Supremo federal con la esperanza de obtener una revocación del fallo del máximo foro local.
La mayoría judicial insular indicó que a Sánchez Valle se le violó su derecho a no ser acusado dos veces por los mismos delitos porque Puerto Rico es un territorio, sin soberanía dual (como la tienen los estados), pues su fuente del poder político reside en el Congreso y por tanto una acusación federal y una local por delitos similares equivalen a una misma presentación de cargos debido a que tienen el mismo origen de poder político.
Sin embargo, más allá de los beneficios que podría tener el acusado por la decisión, el Tribunal Supremo federal podría entrar en la doctrina asumida localmente, de carácter político, y confirmar o no la territorialidad de Puerto Rico.
El Departamento de Justicia de Estados Unidos asegura que la Ley 600 del Congreso federal, que autorizó a Puerto Rico adoptar una constitución para autogobernarse a partir de 1952, no modificó la relación colonial establecida desde 1898, ya que no se le transfirió ninguna soberanía, sino “una delegación de poderes”.
 
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Más aún, indicó que en vista públicas congresionales el propio comisionado residente en Washington en ese momento, Antonio Fernós Isern, uno de los mayores líderes del regente Partido Popular Democrático (PPD), aceptó que esa legislación federal “no cambiaría el estatus de la Isla en relación con Estados Unidos y no alteraría los poderes soberanos que adquirió Estados Unidos sobre Puerto Rico bajo los términos del Tratado de París”.
Estados Unidos solo le reconoce soberanías al gobierno federal, los estados y las tribus nativas.
En apoyo a su análisis, la administración demócrata de Bracak Obama trae a colación extractos del Informe 5 de Casa Blanca, cuando presidía el republicano George Bush, hijo, los cuales indican que el Congreso “puede continuar indefinidamente con este sistema (territorial) pero también puede revisarlo y revocarlo en cualquier momento”.
Más adelante afirma que puede otorgar la independencia o “ceder el territorio a otra nación, o puede admitir el territorio como un estado”.

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