La sentencia, con ponencia de la
magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, señala que se decidió que la
“convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por
ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en
todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República.
La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o
del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del
referendo revocatorio presidencial“.
El documento agrega que: “La etapa de
recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe
confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí
participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a
todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato
como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario
electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las
manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por
consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito”.