“Se declara la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Ambiente, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2016, en razón, entre otros aspectos, del desacato en el que se encuentra dicho Órgano Legislativo Nacional”, señaló el máximo tribunal del país en su página web.
La Sala Constitucional fijó así la posición legal en su sentencia número 1 del 2017, cuyo ponente fue Arcadio de Jesús Delgado Rosales, atendiendo el expediente 16-1261 en el que hizo parte el Presidente Nicolás Maduro.
El texto derogado contenía 18 artículos que pretendían modificar y crear nuevos aspectos legales en materia ambiental, e incluían conceptos para el supuesto entendimiento de responsabilidades.
Perseguía, además, elevar a 138 el articulado total de La Ley Orgánica e incorporar aspectos contradictorios.
Entre otros, que el “ejercicio de la potestad pública para el inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios prescribe a los veinte años contados a partir del conocimiento del hecho por parte de la autoridad competente” (artículo 133). Pero en el Artículo 135 propuesto, decía que “La ejecución de las sanciones y de las medidas impuestas en los actos administrativos, así como la responsabilidad civil son imprescriptibles”.
Además, la reforma contemplaba que la determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, era “objetiva, para lo cual solo basta la comprobación de la violación de una norma administrativa, no siendo necesario demostrar la culpabilidad”.
Fuente:
http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#