Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.

8 de enero de 2017

TSJ sentenció INCONSTITUCIONALIDAD de reforma a Ley Orgánica de Ambiente aprobada por la AN en desacato contumaz

  Por: Orlando Rodríguez
Foto archivo
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Caracas, 7 de enero de 2017.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este viernes la inconstitucionalidad de una reforma a la Ley Orgánica de Ambiente aprobada en noviembre pasado por la Asamblea Nacional (AN) en desacato contumaz, cuya directiva encabezaba entonces Henry Ramos Allup.
Se declara la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Ambiente, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2016, en razón, entre otros aspectos, del desacato en el que se encuentra dicho Órgano Legislativo Nacional”, señaló el máximo tribunal del país en su página web.
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La Sala Constitucional fijó así la posición legal en su sentencia número 1 del 2017, cuyo ponente fue Arcadio de Jesús Delgado Rosales, atendiendo el expediente 16-1261 en el que hizo parte el Presidente Nicolás Maduro.
El texto derogado contenía 18 artículos que pretendían modificar y crear nuevos aspectos legales en materia ambiental, e incluían conceptos para el supuesto entendimiento de responsabilidades.
Perseguía, además, elevar a 138 el articulado total de La Ley Orgánica e incorporar aspectos contradictorios.
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Entre otros, que el “ejercicio de la potestad pública para el inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios prescribe a los veinte años contados a partir del conocimiento del hecho por parte de la autoridad competente” (artículo 133). Pero en el Artículo 135 propuesto, decía que “La ejecución de las sanciones y de las medidas impuestas en los actos administrativos, así como la responsabilidad civil son imprescriptibles”.
Además, la reforma contemplaba que la determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, era “objetiva, para lo cual solo basta la comprobación de la violación de una norma administrativa, no siendo necesario demostrar la culpabilidad”.
Fuente:
http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#

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