Mientras el 28 de marzo del 2014 se desarrollaba la
Conferencia de Paz
en la ciudad de Mérida y la misma era presidida por el Vice Presidente
Ejecutivo de la República Jorge Arreaza, éste en su disertación le
indicaba al Ministro de justicia y paz Miguel Rodríguez Torres que
mostrara en cadena nacional la foto de Kerwin Andrew Toloza Sánchez,
estudiante del 4to semestre de la Facultad de Ciencias Forestales de la
Universidad de Los Andes, neofascista consumado, quien la noche del
domingo 23 de marzo en la entrada de la Planta hidrológica “Dr. Enrique
Burgoin” ubicada en el sector El Vallecito, municipio Libertador del
estado Mérida, vertió en su canal 105 litros de gasoil sobre sus aguas.
Desde dicha toma se abastece el 80% del agua potable de toda la zona.
En la misma hora y fecha en que el Vice Presidente Ejecutivo de
la República
denunciaba al peligroso guarimbero homicida, el Juez 5to de Control
Antonio Arquímedes Esser Alvarado perteneciente al Circuito Judicial del
estado Mérida, procedía a dejar en libertad a Kerwin Andrew Toloza
Sánchez Cedula de Identidad 18.881.955 imputado en el expediente
LP01-P-2014-2299 por
CORRUPCIÓN Y ENVENENAMIENTO DE AGUAS DE USO PÚBLICO”, “VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA” y
“MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PEIGROSOS”, previstos y sancionados en los
Artículos 83, 84 y
102 Ordinal 2 de la
Ley Penal del Ambiente.
El juez Antonio Arquímedes Esser Alvarado le pasó por encima
al Vice Presidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela y
al
Ministro de Justicia
y Paz quienes denunciaran en cadena nacional a Kerwin Andrew Toloza
Sánchez por tamaño acto terrorista en el cual se atentó contra cientos
de miles de seres humanos de aquella ciudad andina.
Pero la estrategia judicial fue muy bien diseñada para ser
confabulada y consumada también por los fiscales 23° principal y
auxiliar: Leonardo González y Orlando Rondón, quienes ni se atrevieron
en tomarse la molestia de apelar ante la Corte de Apelaciones donde
seguro Kerwin Andrew Toloza Sánchez al menos hubiese permanecido
detenido. Entre ellos: juez y fiscales se pagan y se dan el doble
vuelto.
Al corrupto coleado desde la cuarta república y encubierto
quintorepúblicano guarimbero consumado, Juez 5to de Control Antonio
Arquímedes Esser Alvarado se le "olvido y obvió" aplicarle la Ley
Antiterrorismo al neonazi Kerwin Andrew Toloza Sánchez, quien intentó
asesinar por envenenamiento del agua de Mérida a miles de
seres humanos.
Pero eso no es nada, el Juez 5to de Control Antonio
Arquímedes Esser Alvarado tiene en su historial ser el cómplice de
varias denuncias muy graves y delicadísimas, entre esas algunas de ellas
interpuestas hasta en la Defensoría
del Pueblo,
donde tampoco nadie ha dicho nada ni se han pronunciado al respecto.
Uno de estos casos sucedió en los llamados Pueblos del Sur del estado
Mérida, exactamente en la parroquia
Pueblo Nuevo,
era el año 2007 cuando unos degenerados engañaron a un niño de apenas
12 años a quien llevaron hasta una finca emborrachándole para luego
proceder a violarlo y asesinarlo.
Este caso cayó en manos del referido juez 5to de Control
Antonio Arquímedes Esser Alvarado pero extrañamente la audiencia
preliminar tardó 5 años en darse, es decir se dio en el año 2012. El
Ministerio Público presentó los delitos de homicidio intencional
calificado en ejecución de violación solicitando medida de privación
judicial y el señor juez apenas concedió fue la medida cautelar de
presentación cada 30 días, es decir se las puso "facilito" a los
violadores y asesinos, quienes hasta el día de hoy nunca más volvieron a
presentarse, es decir andan huyendo, ya todo estaba cuadrado, el
referido juez 5to de control les abrió y facilitó el camino para que se
escaparan. Pues nunca los habían detenido y todo se cuadro 5 años
después cuando la conmoción había pasado. ¿Pero qué hubo en este caso:
intereses, dinero, cuántas cosas escondidas por este juez?, pero así
actúa la impunidad siempre todo sucede en oculto perfil.
Por eso en vida el Maestro Francisco Mieres se refería a las
decisiones corruptas de estos jueces como "las cagastrofes judiciales".
Pero aún seguimos en la misma historia. Estamos en las manos del
"Burdel de los jueces guarimberos", y el mayor de estos despacha con
total impunidad desde el estado Mérida.
Este es el mismo Juez que se movía muy bien adulándole al
Gobernador del estado Mérida Alexis Ramírez para que lo ayudase a ser
Presidente del Circuito Judicial en ese estado andino.
También debo decirles que en el año 2009 el guarimbero Juez
5to de Control Antonio Arquímedes Esser Alvarado vivía en La Floresta,
zona Sur de la capital, exactamente en La Pedregosa Baja, desde allí
caceloreaba durísimo en contra del Presidente y Líder Supremo de esta
revolución Comandante Hugo Chávez Frías.
Acaso no es suficiente prueba envenenar con gasoil el agua
de consumo diario de cientos de miles de personas para que un juez con
algunos dedos de frente se percate de la conducta de Kerwin Andrew
Toloza Sánchez y de la conmoción que este homicida habría causado en el
país tras el envenenamiento de miles de seres humanos a quienes les
vertió sobre su principal toma de agua más de 100 litros de gasoil con
claras intenciones de envenenar el agua de consumo diario de quienes
viven en una ciudad asediada por la Guarimba donde han cerrado
kilómetros de sus dos principalísimas avenidas (Las Américas y Los
Próceres).
Tampoco el juez 5to de control tomó en cuenta que Kerwin
Andrew Toloza Sánchez tiene amplio prontuario policial y este corrupto y
agazapado opositor Antonio Arquímedes Esser Alvarado lo ha dejado en
libertad de la manera más cómplice y descarada.
Vean todos los habitantes de este país y del mundo entero
quiénes son y donde están enchufados los verdaderos delincuentes de la
revolución bolivariana de Venezuela, unos ejecutan y los otros los
liberan, juntos operan en plena sintonía, ambos trabajaron para la
ejecución de este mega delito coordinadamente, así maniobran los grupos
de opositores financiados desde el extranjero, tanto el juez como el
ejecutor de tamaño crimen deberían estar presos enfrentando acusaciones
para ver quien compite por la pena máxima, donde hasta el más pintado
sabría que este dúo son el reflejo de quienes no se detienen en
embasurar el penetrado sistema judicial, por eso en el municipio
Libertador de Mérida se mantiene en la actual desolada y
desproporcionada guarimba desde hace casi 2 meses ininterrumpidamente.
Kerwin Andrew Toloza Sánchez es el guarimbero, terrorista y
homicida más peligroso del país y el corrupto, infiltrado y enemigo del
gobierno ubicado estratégicamente en el poder judicial es el juez 5to de
Control Antonio Arquímedes Esser Alvarado quien acaba de dejar en
libertad a un consumado asesino.
Amigos lectores aquí les dejó la copia fiel y exacta de la
infeliz decisión del juez 5to de Control Antonio Arquímedes Esser
Alvarado, es un nauseabundo banquete para el disfrute de roedores de la
más baja y descarada impunidad, es clara muestra del nivel de compromiso
opositor de nuestro sistema de jueces profundamente podrido. Este señor
en menos de 48 horas es decir en apenas 2 días liberó sin ningún
empacho, obstáculo ni dificultad a este peligrosísimo homicida.
Y sin embargo todavía debo llamarlo señor Juez 5to de Control
Antonio Arquímedes Esser Alvarado, a quien con todas mis ganas le digo
que es usted un comprometidísimo traidor de esta mi patria. Júzguenlo
ustedes mismos...
Miguel A. Jaimes N.
venezuela01@gmail.com
@migueljaimes2
Marzo 30 de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 28 de Marzo de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-002299
ASUNTO : LP01-P-2014-002299
AUTO FUNDAMENTANDO PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS CON OCASIÓN DE LA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO BAJO LA APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES.
Por cuanto este Juzgado de Control, en fecha 27-03-2014, luego de abrir
la respectiva audiencia de presentación con ocasión de la aprehensión
del imputado de autos –
vía telefónica-, procedió a la
aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de delitos
menos graves, otorgando continuidad al presente proceso seguido al
ciudadano
KERWIN ANDREW TOLOSA SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de
edad, nacido en fecha 28-10-1988, de 25 años de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nro. V-18.881.955, domiciliado en El Vallecito,
sector medio, exactamente en la Asociación Cooperativa Brisas del
Vallecito, única casa, Mérida, Estado Mérida; compartiendo este Tribunal la calificación jurídica provisional dada a los hechos como:
CORRUPCIÓN Y ENVENENAMIENTO DE AGUAS DE USO PÚBLICO”,
“VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA” y
“MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PEIGROSOS”, previstos y sancionados en los
Artículos 83,
84 y
102 Ordinal 2 de la
Ley Penal del Ambiente, respectivamente, en perjuicio de La Colectividad; en la causa o Investigación Penal
Nro. MP-130668-2014,
de la nomenclatura correspondiente a esa Representación Fiscal; y
siendo que conforme a la exposición fáctica de la vindicta pública se
impuso de dicha orden de aprehensión conforme a las previsiones del
último aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal;
destacando lo siguiente:
PRIMERO: La aprehensión del imputado de autos se
concretó en fecha 26-03-2014, aproximadamente a
las 10:55 de la noche, específicamente en las instalaciones del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub
delegación Mérida, ello en razón de la solicitud que hiciera el
representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a
los fines de la autorización efectuada por este Despacho Judicial para
proceder con dicha detención por vía expedita o excepcional conforme a
las previsiones de último aparte del artículo 236 del Código Orgánico
Procesal Penal (vía telefónica).
Conforme a la anterior, al ciudadano
KERWIN ANDREW TOLOSA SÁNCHEZ,
se le atribuye la presunta comisión de los hechos acontecidos en fecha
23-03-2014, aproximadamente a las 08:35 de la noche, cuando el personal
de guardia de la empresa Hidrológica Aguas de Mérida detectó en el canal
de entrada de la Planta “Dr. Enrique Burgoin”, ubicada en el sector El
Vallecito, Mérida, Estado Mérida, la presencia de un líquido
contaminante, presuntamente del hidrocarburo denominado Gas – Oil, por
las características de iridiscencia y fuerte olor característico; por
tales razones, la planta fue paralizada para ejecutar las medidas
necesarias de limpieza para normalizar el servicio de
agua potable
por un lapso de dos horas, siendo que luego de ello, el servicio de
agua fue establecido de forma normal aproximadamente a las 10:10 horas
de la noche del mismo día.
SEGUNDO: El día 27-03-2014, fecha pautada para la
celebración de la audiencia de presentación, este Tribunal procedió a
aperturar la misma, concediéndole a las partes los derechos de palabra
correspondientes, comenzando por la Representación Fiscal y luego a la
defensa, quien manifestó que su defendido no quería acogerse a ninguna
de las medidas alternas de prosecución del proceso.
TERCERO: Ahora bien, del contenido de la exposición
presentada por la representación del Ministerio Público, se pudo
apreciar que los hechos efectivamente encuadran en los delitos de:
CORRUPCIÓN Y ENVENENAMIENTO DE AGUAS DE USO PÚBLICO”,
“VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA” y
“MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PEIGROSOS”, previstos y sancionados en los
Artículos 83,
84 y
102 Ordinal 2 de la
Ley Penal del Ambiente;
siendo que de dicha imputación formulada por la Vindicta Pública se
desprende la presunta perpetración de delitos propios de materia
ambiental, y visto que ninguno de tales tipos penales presenta pena que
excedan de los ocho (8) años en su límite máximo, lo que se subsume en
la categoría de delitos menos graves conforme a las disposiciones del
Código Orgánico Procesal Penal vigente; configurándose razones
suficientes para declarar con lugar la solicitud Fiscal y por ende se
acuerda la prosecución del presente proceso por la vía del procedimiento
especial para el Juzgamiento de delitos menos graves, establecido en
los artículos 354 y siguientes de la norma adjetiva penal. Y así se decide.-
Supuestos concurrentes para la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad:
1.- La imputación Fiscal consiste en la presunta
comisión de delitos de materia ambiental, siendo que ninguno de ellos
tiene prevista pena superior a los ocho (8) años en su límite máximo,
considerados como delitos menos graves por las propias disposiciones del
Código Orgánico Procesal Penal, lo que sin duda presenta la concreta
aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso como
fórmulas anticipadas de conclusión del mismo.
2.- Desde la óptica probatoria, si bien se observan en
las actuaciones que componen la presente causa penal diversos dictámenes
practicados por expertos que acreditan la materialización del cuerpo
del delito, es decir, la contaminación del agua, la perforación de los
tubos, y la presencia de hidrocarburos (Gas-Oil) en el hallazgo
relacionado con el tonel ubicado cerca del lugar del hecho; no es menos
cierto, que la representación del Ministerio Público no ha logrado
incluir algún elemento conviccional que vincule en forma seria y
contundente al encartado de autos con la comisión de tales hechos
punibles, en tal razón, no existe en autos el más mínimo indicio –
por decir lo menos-
que ubique al imputado en el sitio del hecho para los días previos o
posteriores de la perpetración, mucho menos algún señalamiento por débil
que sea que individualice la acción desplegada por éste, y lo mas
delicado, no se deja constancia en los pocos folios que componen la
causa penal de la identificación si quiera aproximada de las personas
que los funcionaros señalan como “
moradores de la citada invasión”
y que según éstos afirmaron que el tonel incautado cerda del lugar del
hecho era propiedad del imputado de autos; cuando luce obvio que sobre
dicho objeto no puede establecerse un derecho de propiedad como tal que
no sea el derivado del uso que pueda dársele, siendo que en relación con
esto último, el propio investigado manifestó que era propiedad de la
Cooperativa “Brisas del Lago”, -del cual es miembro- que ejecuta labores
de siembra en las misma tierras que les fueran asignadas por el INTI y
sobre las cuales se extiende la instalación de agua perforada (versión
que en definitiva debe someterse a la investigación).
Estima quien decide, que las circunstancias esgrimidas con anterioridad
constituyen argumentos serios para estimar que no concurren los
requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal,
ante la inexistencia de pluralidad de elementos de convicción
(Art.236.2), así como la ausencia de la presunción de peligro de fuga en
razón de la pena prevista por los tipos penales imputados por el
Ministerio Público. Y así se decide.-
En tal sentido, este Juzgador procede a la imposición de medidas menos
gravosas a la privación judicial preventiva de libertad que permitan el
sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue, de la manera
siguiente:
1.- Presentación de dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos
exigidos por el Legislador en el Código Orgánico Procesal Penal.
(Art.242.8 COPP).
2.- Presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Oficina de
Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Art.242.3 COPP)
3.- Prohibición de salir del Estado Mérida sin la autorización del Tribunal. (Art.242.4).
4.- Prohibición de ejecutar cualquier tipo de actividad en la cual se
vea comprometida la instalación física del tubo matriz que va desde el
dique hasta la planta, así como cualquier instalación perteneciente a la
planta hidrológica de Aguas de Mérida. (Art.242.9 COPP).
Por todos los razonamientos antes expuestos,
este Juzgado de
Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al ciudadano
KERWIN ANDREW TOLOSA SÁNCHEZ,
de la orden de aprehensión autorizada por este Tribunal en fecha
26-03-2014 (10:55pm), ratificada en el lapso de las doce (12) horas, tal
y como lo refiere el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico
Procesal Penal.
SEGUNDO: Se califica provisionalmente los delito de
CORRUPCIÓN Y ENVENENAMIENTO DE AGUAS DE USO PÚBLICO”,
“VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA” y
“MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PEIGROSOS”, previstos y sancionados en los
Artículos 83,
84 y
102 Ordinal 2 de la
Ley Penal del Ambiente.
TERCERO: Se decretan medidas cautelares
sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, consistente
en Presentación de dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos
exigidos por el Legislador en el Código Orgánico Procesal Penal.
(Art.242.8 COPP); Presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante
la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Art.242.3
COPP); Prohibición de salir del Estado Mérida sin la autorización del
Tribunal. (Art.242.4) y la prohibición de ejecutar cualquier tipo de
actividad en la cual se vea comprometida la instalación física del tubo
matriz que va desde el dique hasta la planta, así como cualquier
instalación perteneciente a la planta hidrológica de Aguas de Mérida.
(Art.242.9 COPP).
CUARTO: Se decreta la aplicación del
Procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, por
ende, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del
Ministerio Público a los fines de emitir el correspondiente acto
conclusivo, de conformidad con las previsiones del artículo 363 del
Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes
quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en sala de
audiencias..
El Juez de Control nro. 05
Abog. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria