Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

16 de julio de 2014

LAS MANIOBRAS DEL ILEGÍTIMO RECTOR PARA HUIRLE AL DEBATE SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Estimados Universitarios,

Transcribo a continuación un artículo de mi autoría que considero
importante para todos.  Recomiendo que lo lean en la versión pdf dado que
allí se conservan los detalles de formato.  Espero que el mismo sirva para
alimentar la sana discusión entre universitarios y para ganar consciencia
sobre la necesidad de defender nuestros derechos ante distintos abusos.

Con todo respeto y compromiso institucional,

Felipe Pachano Azuaje

LAS MANIOBRAS DEL ILEGÍTIMO RECTOR
PARA HUIRLE AL DEBATE SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Por Felipe Pachano Azuaje

Se discutía el pasado lunes 7 de julio de 2014 el punto referente a un
Profesor de la ULA que fue sacado del IPP-ULA (violando la CRBV y la
LOTTT) cuando el Rector hizo alarde de sus dotes histriónicos para desviar
la atención sobre tan importante tema y suspender el CU. Si bien es cierto
que no se debe apartar el debate sobre los abusos cometidos por APULA y el
CU sobre los derechos laborales y humanos de los Profesores
Universitarios, no es menos cierto que vale la pena reflexionar acerca de
la legitimidad de muchos funcionarios universitarios, incluyendo al propio
Rector, y de las maneras de dirigir el debate de quien preside los CU.

Dentro de los Derechos Humanos destacan los que se refieren a la Salud, a
la Vivienda y a la Seguridad Social. Todo trabajador tiene el derecho a
que se le protejan institucionalmente esos derechos. A tal efecto, el Acta
Constitutiva del IPP afirma que esta organización “…tiene como finalidad
más importante realizar toda actividad encaminada a generar bienestar,
esparcimiento y protección social al Personal Docente de la Universidad de
Los Andes y a su Grupo Familiar Básico.” Como se puede apreciar, todo
miembro del Personal Docente de la ULA, esté adscrito o no a la APULA,
puede disfrutar de lo que el IPP consiga en términos de su fin primordial.

Más contundente aún es nuestra constitución cuando precisa (subrayado mío):
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabadores y trabajadoras. Para
cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes
principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En
las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo
o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral,
de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la
más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará
en su integridad.

De la cita anterior destacamos algunos conceptos y reflexiones. Estos
derechos son intangibles porque son “intocables”. Ninguna acción patronal
o de quien usurpe o pretenda usurpar sus funciones (Caso de ilegitimidad
de APULA en relación con la apropiación indebida del IPP y de sus
funciones sociales) puede afectar esos derechos. Los mismos son
progresivos, en el sentido de que todo beneficio que se le otorgue a algún
trabajador por pertenecer a un sindicato (o asociación) es extensible a
los no sindicados.
Al indicar que los derechos son irrenunciables está implicando una
contradicción interesante porque todos tenemos el derecho de afiliarnos (o
des-afiliarnos) de cualquier organización gremial o sindical. Por lo
tanto, la (des)afiliación es un acto libre, mientras que los derechos
sociales de los trabajadores son irrenunciables. En consecuencia, es nulo
el acto que expresa la normativa de IPP (APULA) que establece que para
gozar de los beneficios sociales que ofrece esta organización a los
trabajadores es indispensable pertenecer a una organización de libre
(des)afiliación llamada APULA. En última instancia, el patrono, en este
caso representado por el Consejo Universitario de la Universidad de Los
Andes, está en la obligación de actuar de manera consecuente. Es decir, no
sólo está obligada a aplicar la norma más favorable al trabajador sino que
debe ordenar la suspensión de la norma reglamentaria que obliga a los
beneficiarios del IPP a inscribirse en APULA.

Dicho esto, queda claro que el asunto de la solicitud hecha por el
trabajador universitario llamado Rubén Castellano tiene un trasfondo
político y económico profundo que trastoca los intereses de los grupos
hegemónicos que se han entronizado perversamente en la institución. De
allí que se recurra a cualquier artilugio para evadir el tema en las
discusiones del Consejo Universitario. Ha transcurrido más de un año sin
que haya habido un pronunciamiento efectivo sobre lo solicitado por el
agraviado profesor (Por cierto, ¿cuál APULA defiende los intereses de los
profesores?)

La agenda de aquel Consejo Universitario (07/07/2014) establecía como
propuesta sobre el punto que se aceptase el informe del Consejo Jurídico
Asesor. Esta inefable instancia recomendaba que se negara la solicitud del
profesor porque contravenía la norma de que para pertenecer a IPP-ULA
había que pertenecer a APULA. Esto se hubiese aprobado así, pasando por
debajo de la mesa, si no hubiese sido solicitado el punto por el
representante profesoral Adolfo Moreno, quien presentó sólidos e
irrebatibles argumentos en defensa del mencionado trabajador y profesor
universitario. Queda claro, en todo caso, que el CU no ha aprobado el
informe del Consejo Jurídico Asesor y que el punto queda pendiente.

Y queda pendiente producto de la mañosa habilidad del Rector, Mario
Bonucci, para conducir los Consejos Universitarios. Haciendo alarde de sus
dotes histriónicos, se mostró ofendido porque el Profesor Moreno lo había
calificado de “ilegítimo” y señaló que eso era una falta de respeto con él
y con el resto de Autoridades Universitarias. Pero, ¿cómo puede ofenderse
el ilegítimo Rector de que lo llamen “ilegítimo”, si para empezar, él
recurrentemente llamó “ilegítima” a la actual Vicerrectora Académica de la
ULA (haciendo de paso una afirmación falaz) y, para agregar, viene
ostentando un cargo para el cual se le venció el periodo para el cual fue
electo?

Mario Bonucci sabe muy bien, como abogado y como persona inteligente, la
diferencia entre “legal” y “legítimo”. Nadie duda de la legalidad de su
condición de Rector, pero son pocos los que le reconocen legitimidad de
manera sensata. Llama la atención como asume el papel de persona poco
inteligente, señala al Profesor Moreno de irrespetuoso, suspende el debate
en el Consejo, y propone que se suspenda la participación del profesor
Moreno como Consejero.

Hay que darse cuenta de que muchos somos actualmente ilegítimos en
nuestros roles. Este servidor es un ilegítimo representante al Consejo de
la Escuela de Ingeniería de Sistemas. Así, todos los representantes a
cuerpos colegiados y autoridades centrales y decanales a los cuales se nos
venció el periodo para el cual fuimos electos tenemos condición de
ilegitimidad. Ahora bien, hay una diferencia marcada entre la ilegitimidad
de algunas personas como el Rector y la que tenemos el resto. La mayoría
de los que seguimos en cargos tras vencerse el lapso lo hacemos sin tener
culpa alguna al respecto, es decir, somos ilegítimos por accidente.
Mientras tanto, dado que el Rector forma parte y preside el Consejo
Universitario, dado que es este cuerpo el llamado a modificar el
Reglamento Electoral para que se adecúe a la LOE, y dado que el CU ha sido
negligente al respecto; se llega a la conclusión de que la ilegitimidad de
personas como el Rector tiene su origen en sus actos negligentes. De modo
que el Rector es ilegítimo por decisión voluntaria.

Otro hecho polémico lo constituye la decisión que tomaran varios miembros
del CU de solicitarle a los miembros de la plancha a la cual pertenece el
Profesor Moreno que no permitan que él continúe asistiendo a las sesiones.
En este sentido hay que precisar que el Profesor Moreno fue electo por la
base profesoral y la mera insinuación de irrespetar la voluntad popular
constituye un abuso.

Un último comentario quiero hacer en relación con el Consejo del
14/07/2014 (el de antier). Allí ni se mencionaron los puntos relacionados
con lo solicitado por el Profesor Castellano y el correspondiente informe
del Consejo Jurídico Asesor, ni con la solicitud de no participación del
Profesor Moreno como Consejero. De esta forma se convalida el
criterio que antes expresé. Lo que está de fondo es una maniobra para
seguir difiriendo la discusión de lo solicitado por el Profesor Castellano
para seguir vulnerando los derechos a seguridad social de éste y de todos
los profesores de la Universidad de Los Andes.


Con todo respeto y compromiso institucional,

Felipe Pachano Azuaje
Profesor Titular

Mérida, 16/07/2014

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