Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

6 de noviembre de 2021

Venezuela. Memorándum de entendimiento con la Corte Penal Internacional: una explicación jurídica

 

Resumen Latinoamericano, 5 de noviembre de 2021.

La primera visita oficial del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim A.A. Khan, a Venezuela concluyó el 3 de noviembre de 2021 con un acto en el Palacio de Miraflores, en el que se suscribió un Memorándum de entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y esta instancia.

En el mismo acto, también se anunció la conclusión del Examen Preliminar en el caso Venezuela I, con la decisión del titular de la acción penal de pasar a la siguiente fase de instrucción.

Visita oficial

Dentro del marco del Derecho Internacional, Venezuela es un Estado Parte del Estatuto de Roma (ER), instrumento que contiene las normas del funcionamiento de la CPI que se firmaron el 17 de julio de 1998 y que luego fueron suscritas y ratificadas por Venezuela el 7 de junio del año 2000, entrando en vigor en nuestro país el 1° de julio de 2002.

Ese es el marco jurídico que permitió que, de manera soberana, la República invitase al alto funcionario a venir al país, siendo que existen varios temas que interesan a Venezuela en desarrollo en dicha instancia, pues además de los actos que se investigan en relación a los intentos violentos de golpes de Estado, está la remisión de Venezuela sobre las medidas coercitivas unilaterales entendidas como crímenes de lesa humanidad cometidos por el gobierno de los Estados Unidos contra el pueblo venezolano, y la más reciente denuncia contra Colombia por actos de exterminio de la población venezolana en condición de migrantes en Colombia.

Caso Venezuela I

El 8 de febrero de 2018, la anterior Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, abrió un Examen Preliminar de la situación en Venezuela indicando que estudiaría hechos que se habían producido al menos desde abril de 2017. Según los documentos oficiales, el 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía recibió una remisión de un grupo de Estados Partes del Estaturo de Roma, a saber, la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú (los «Estados remitentes») en relación con la situación en Venezuela en la que estos, ex integrantes del extinto Grupo de Lima, solicitaron a la Fiscal que iniciase una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014, a fin de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.

Desde entonces, la instancia onusina había sido presionada para que avanzara esta fase, determinando que tenía la competencia, el interés y los indicios suficientes para avanzar a un segundo momento procesal, el de la investigación. Es precisamente esto lo que ha anunciado el actual fiscal y a lo cual Venezuela, en la figura de su jefe de Estado, el presidente Nicolás Maduro Moros, ha contestado diciendo que

«después de este debate el fiscal ha decidido pasar a otra fase para conocer la verdad, aunque no la compartimos, en ese marco hemos firmado un acuerdo que garantice la cooperación, el apoyo mutuo y el diálogo para buscar la Verdad y Justicia entre el Estado venezolano y la CPI».

La fase de investigación

En general, en el esquema del proceso penal, la etapa o fase de investigación de un juicio, tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal, mediante la obtención de información que permita sustentar la acusación y garantizar la defensa del indiciado. En el Estatuto de Roma, este es el segundo paso.

Algunos de los rasgos de esta fase están previstos a partir del artículo 13 del ER que dispone que cuando se ha abierto una investigación la CPI tiene competencia para actuar sobre el Estado Parte y que, en ello, debe, en la medida de lo posible, actuar de manera coordinada con las autoridades nacionales, de conformidad con el principio de complementariedad.

Un aspecto que es exigido por Venezuela, que, en la vocería del Ministerio Público, ejercida por el fiscal general Tarek William Saab, declaró que la CPI no cumplió con las reglas de la fase preliminar, las cuales estipulan que tras el envío de información por parte de Venezuela desde hace un año debía producirse un intercambio desde La Haya, el cual no sucedió. Por lo cual, se espera que en esta fase tenga Venezuela y cada uno de los investigados las garantías plenas que les otorga el Estatuto de Roma.

Así, es preciso tomar en cuenta que el impulso de esta etapa es una competencia de oficio del Fiscal y que la misma debe hacerse garantizando todos los principios que dentro del proceso penal son considerados derechos humanos como la presunción de inocencia y el deber de investigar también los posibles descargos.

En este momento, es importante considerar que se trata de determinar la responsabilidad penal individual. Esto significa que se estudiarán actos que sean compatibles con crímenes de lesa humanidad, según lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma; se buscará sus posibles responsables determinando para ellos, individualmente, la consecuencia jurídica que las normas determinen merecen estos actos.

Sobre este tema, el Fiscal General venezolano consideró que hasta ahora la República no conoce cuáles son los elementos tomados en cuenta para determinar la comisión de estos actos o que las actuaciones del Estado venezolano no han sido suficientes para cumplir con las obligaciones internacionales de Venezuela, así como espera que a partir de ahora sí se dé la colaboración que requiere el reconocimiento de la complementariedad activa.

Memorándum de Entendimiento

Para las Ciencias Jurídicas, un memorando de entendimiento es la formalización por escrito de un acuerdo entre dos o más partes para expresar unos objetivos y líneas de actuación comunes, pero que no produce compromisos vinculantes o legalmente exigibles entre las partes. Esta es la naturaleza del documento que han firmado, ante la opinión pública, el fiscal Karim A.A. Khan con el presidente Nicolás Maduro Moros.

En este documento se suscribieron los siguientes acuerdos:

  1. Que la República Bolivariana de Venezuela, como jurisdicción nacional, adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de justicia, de acuerdo con los estándares internacionales, con el apoyo y el compromiso activo de la Fiscalía de la CPI en virtud del principio de complementariedad;
  2. establecer mecanismos para mejorar la cooperación entre las Partes y facilitar el efectivo desempeño del mandato del Fiscal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela;
  3. esmerarse por concertar medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los esfuerzos de la República Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo auténticas actuaciones nacionales de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma;
  4. trabajar para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo.

El mismo ha sido destacado por el Presidente como un documento histórico y por el Fiscal General como un compromiso serio de que la soberanía nacional sea respetada, así como los derechos a ser juzgados, de conformidad con las leyes nacionales e internacionales, que pueden tener todos los posibles indiciados.

Finalmente, se ha acordado que el fiscal Karim A.A. Khan regresará a Venezuela donde tiene una agenda que cumplir y a la que declaró respetar como un Estado Parte del Estatuto de Roma y una nación que, dentro del texto constitucional, ha incorporado los principios fundamentales de la justicia, en los términos del documento que rige sus funciones.

Así las cosas, será en los próximos actos procesales que realice el fiscal Karim A.A. Khan que se conocerá el contenido de esta causa Venezuela I, para cuya instrucción ha señalado el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, el Estado ha contado con un sistema sólido que ha evaluado y castigado los hechos, de una manera que estará a disposición de la instancia universal que podrá conocer cómo en Venezuela se superaron aquellos meses, considerados por el fiscal venezolano Saab como un inicio de guerra civil desactivada precisamente por la institucionalidad venezolana, en especial, por sus instituciones de justicia, verdad, memoria y paz.

Fuente: Misión Verdad

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