Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

11 de junio de 2026

Establecimiento de un mundo multipolar y un nuevo tipo de relaciones internacionales

 

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De prensabolivariana en junio 11, 2026

Jorge Vera Castillo*

Analizo y doy a conocer, detalladamente, trascendental «declaración conjunta» sobre propósitos enunciados como título de estas notas y emitida en Beijing el 20 de mayo de 2026, en el contexto de una nueva visita de Estado del presidente Vladímir V. Putin a República Popular China.

Expondré contenidos puntualizados, y proyecciones y significado para los países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac). Pero también, para otras nuevas asociaciones internacionales, inmanentemente unidas a propuesta, como los países miembros y socios BRICS, con 40,4% del PIB mundial, y la OCS (Organización de Cooperación de Shanghái), que abarca un territorio de 36.1 millones de kilómetros cuadrados (lo que representa cerca de 24% de extensión terrestre global y más del 60% del continente euroasiático) y población de más de 3.450 millones.

No es extenso documento, sino que, es texto bien concentrado en solo tres puntos principales, y que, en el segundo de ellos, explicita que, «las partes se comprometen y exhortan a la comunidad internacional a adherirse a los siguientes principios básicos en sus relaciones mutuas». Son cuatro. Los precisaré, dada su cardinal relevancia, para comprensión apta de los lectores, sobre actuales, necesarios y urgentes requerimientos conductuales responsables en la arena internacional.

De cada uno de los «principios básicos en sus relaciones mutuas«, destaco fundamentos e ideas-guía, para coadyuvar a formulación y práctica de políticas exteriores conducentes a lo multipolar:

«1) el principio de apertura del mundo para una cooperación inclusiva y mutuamente ventajosa»

– Fundamental superar las divisiones del mundo, junto a eliminación de barreras transfronterizas
– Respetar la soberanía, la integridad territorial y la identidad de todos los Estados soberanos
No existe una vía de desarrollo universal, así es esencial respetar la elección de cada Estado soberano en cuanto a su camino y modelo de desarrollo
– Democratizar relaciones políticas internacionales y construir economía global más abierta redunda en interés fundamental de todos los países
– Enfoques unilaterales para resolver problemas comunes, hegemonías y políticas coercitivas de cualquier tipo son inaceptables

«2) el principio de seguridad indivisible e igual»

– Una comunidad internacional más cohesionada, implica que la seguridad de un Estado no puede lograrse a expensas de otro, y, todos los Estados soberanos tienen el mismo derecho a la seguridad
– Es necesario centrarse en la cooperación en materia de seguridad
– Rechazar la confrontación en bloque y las estrategias de suma cero
Oponerse a la expansión de alianzas militares, guerras híbridas y guerras subsidiarias
– Creación de una arquitectura de seguridad global y regional renovada, equilibrada, eficaz y sostenible
– Desacuerdos y disputas deben resolverse pacíficamente, abordando causas profundas de los conflictos
– Es inadmisible coaccionar a los Estados soberanos para que abandonen su neutralidad

«3) el principio de democratización de las relaciones internacionales y mejora del sistema de gobernanza global»

– Todos los Estados y sus asociaciones son libres de elegir a sus socios internacionales
– Hegemonía global es inaceptable y debiera prohibirse
– Ningún Estado o grupo de Estados debe controlar los asuntos internacionales, ni dictar el destino de otros ni monopolizar oportunidades de desarrollo
– Garantizar condiciones para participación equitativa de todos los Estados en procesos de toma de decisiones políticas y sus beneficios
– Gobernanza global debe adherirse a la igualdad soberana, el estado de derecho internacional, el multilateralismo, la perspectiva centrada en el ser humano
– Necesidad de fortalecer el multilateralismo como principal herramienta para resolver problemas globales complejos y multifacéticos, evitando el debilitamiento de la ONU
– Reformar la ONU y otras instituciones multilaterales debe servir a los intereses de toda la humanidad y mejorar representatividad y voz de Estados en desarrollo en sistema internacional
Carta de las Naciones Unidas es la norma fundamental de las relaciones internacionales
– Sus principios deben observarse en su totalidad y en su interrelación
– Normas elaboradas por pequeño grupo de Estados no deben sustituir al derecho internacional
– Los Estados grandes deben imponerse exigencias adicionales y no abusar de sus ventajas

«4) Diversidad de civilizaciones y valores en el mundo»

– Todas las civilizaciones humanas son valiosas e iguales en sí mismas
– No se dividen en desarrolladas y subdesarrolladas, fuertes y débiles
– Sistema moral y espiritual de ninguna civilización puede considerarse exclusivo o superior
– Abogar por una visión de la civilización basada en igualdad, intercambio mutuo y diálogo
– Respeto mutuo, comprensión, confianza e intercambios entre diferentes nacionalidades y civilizaciones
– Promover entendimiento mutuo y amistad entre los pueblos y proteger diversidad de culturas y civilizaciones
Oponerse con firmeza al uso de los derechos humanos como pretexto para la injerencia en los asuntos internos de otros Estados, no politizando ni instrumentalizando los derechos humanos
– La religión es un importante vehículo para la cultura humana, y desempeña papel especial en la construcción de lazos entre los pueblos
– Todos los Estados deben crear condiciones favorables para diálogo e intercambios interreligiosos

Crucial es que las partes firmantes de esta histórica «declaración conjunta«, estando en el 2026 del siglo XXI, «siendo civilizaciones con una historia milenaria, países fundadores de las Naciones Unidas (ONU) y miembros permanentes de su Consejo de Seguridad, importantes centros de poder en un mundo multipolar, desempeñan un papel constructivo en el mantenimiento del equilibrio mundial de poder y en la mejora del sistema de relaciones internacionales». Son dos contribuyentes claves, ineluctables y vitales para la gobernanza global y la paz mundial. Todo en contexto que emerge, con nuevo paradigma del desarrollo; junto a agonía, colapso, decadencia y declive de la «Pax Americana», y sus aliados, con sus tendencias mercantilistas y mesiánicas.

Proyecciones y significado para los 33 países Celac están ligados a la Proclama de América y el Caribe como Zona de Paz, proyectiva en la arena internacional, y acordada por el mayor número de jefas y jefes de Estado y de Gobierno -hasta ahora- en II Cumbre, en La Habana, 29 enero 2014. Declararon ocho Principios de comportamiento internacional para sus países. Y por Chile la firmó Presidente Piñera Echenique, a regañadientes. Al hacerlo, comprometió a su país. Política exterior chilena siempre debiera guiarse por dichos principios, en su formulación, práctica y prioridades.

Celac tiene relacionamientos extrarregionales con diversos países o grupos de países. En caso de Federación de Rusia, existe Foro Celac-Rusia. También Foro Celac-China: IV Reunión Ministerial fue en Beijing, el 13 mayo 2025. Se desarrollan visitas de alto nivel, estatal y ministerial, en forma regular. Y funcionan las Comisiones Bilaterales Intergubernamentales de Cooperación, en múltiples esferas -incluidas científica, económica, política, social y técnico-militar-, entre algunos países Celac y Federación de Rusia, y entre algunos países Celac y República Popular China.

Federación de Rusia tiene embajadores residentes en 10 países sudamericanos; en Centroamérica y México 6, y 3 en el Caribe; y embajadores concurrentes en 11 países Celac. Mantiene régimen de exención de visados con 27 de los 33 países Celac, y voluntad de extenderlo a toda la región. República Popular China cuenta con embajadores residentes en 23 países Celac, y concurrentes en 3 países caribeños. En Chile se desempeñan embajadores de ambas potencias, euroasiática y asiática, desarrollando sus altas funciones, responsabilidades y tareas bilaterales.

El caso de Estados miembros y países socios BRICS, con Federación de Rusia y República Popular China, fundadores, es de relacionamiento coincidente y consecuente en búsqueda y concreción de los propósitos de la «Declaración Conjunta sobre el Establecimiento de un Mundo Multipolar y un Nuevo Tipo de Relaciones Internacionales». XVIII Cumbre de los BRICS, en Nueva Delhi, bajo PPT de India, 12 y 13 septiembre 2026, debiera adherirse y refrendar cuatro «principios básicos«, ya explicitados minuciosamente, dimanantes de la «declaración conjunta» que nos ha ocupado. Es más, en Opinión en Cooperativa, del autor, 26-11-2024, «BRICS y BRICS+», anticipaba/completaba título así: «Edificando un mundo multipolar y democratizando las relaciones internacionales».

Y OCS, que también tiene entre fundadores a Federación de Rusia y República Popular China. Son 10 Estados miembros y 2 países observadores que, en 25ª Cumbre en ciudad china de Tianjin, 31 agosto y 1 septiembre 2025, su órgano supremo, Consejo de Jefes de Estado, acordó Declaración de Tianjin. Precisaron: «La situación política y económica mundial y otros campos de las relaciones internacionales están experimentando profundos cambios históricos (…) El sistema internacional evoluciona hacia una multipolaridad más justa, igualitaria y representativa. Lo que abre nuevas perspectivas para el desarrollo propio de los países y la cooperación mutuamente beneficiosa». Imbricación con texto analizado, y sus principios básicos, es clara, estratégica y visible. Además, la OCS tiene 15 países con status de «socios de diálogo». Y Kazajistán, miembro fundador, tiene la frontera terrestre continua más larga del mundo, 7.644 kilómetros, con Federación de Rusia.

A pesar de bloqueos, desinformaciones, dobles raseros, presiones, sanciones y resurgimiento de neonazismo ucraniano voraz y su intrínseco terrorismo contra civiles, un mundo multipolar y un nuevo tipo de relaciones internacionales se abren paso y van consolidándose pacientemente.

*Jorge Vera Castillo es un destacado analista chileno, experto en relaciones internacionales, seguridad y defensa, con una trayectoria enfocada en la cooperación estratégica. Como miembro activo de la Asociación Chilena del Espacio (ACHIDE), promueve el desarrollo tecnológico y científico en el ámbito aeroespacial de su país. Su perfil destaca por la gestión de vínculos diplomáticos, subrayada por encuentros clave como su recepción por el diplomático e intelectual Carlos Midence. Vera Castillo analiza frecuentemente los desafíos geopolíticos actuales, la soberanía territorial y el fortalecimiento de las alianzas entre naciones latinoamericanas. Vera Castillo

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Defensa de la Patria

 


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De prensabolivariana en junio 11, 2026

Por: Luis Britto García*

1

Los invasores  se abalanzan sobre la capital. Son  incomparablemente superiores en armas y logística. Hay quienes hablan de rendirse. Si colaboran, se ofrecerán al invasor  como sirvientes. Piensa distinto el Libertador. Desde el 17 de junio de 1814 declara  la Patria en Peligro, sanciona decreto de Ley Marcial, bajo amenaza de pena de muerte convoca a los caraqueños a concurrir en tres horas a la Plaza Mayor con armas, monturas y bagajes, sistematiza la recepción  de donaciones en efectivo, alimentos, pertrechos y alhajas, manda al director de rentas acuñar moneda con la plata de los templos, abrir el cuño de oro, habilitar comisionados con recuas para comprar víveres, adquirir todos los alimentos disponibles en La Guaira. Llama  a una asamblea popular en el Convento de San Francisco, con los  sobrevivientes de la derrota de La Puerta y reclutas frescos  pone en pie de combate 1.094 efectivos distribuidos en tres batallones y tres escuadras  (Sociedad Bolivariana, Vol. VI; p. 343-347).

2

El 26 de junio en la noche apostrofa al presbítero realista Domingo Blandín, quien se niega a ceder la plata de Catedral, informándole que si no se le entrega la tomará por la fuerza, “en inteligencia que esta plata labrada que tienen ésta y las demás iglesias, la han donado nuestros antepasados y no otros; y así determino llevarla encajonada a Barcelona y Cumaná, para que ni Boves, ni ningún otro español ladrón, ni Ud. ni los demás que siguen a Boves, puedan disfrutarla» (Sociedad, Vol. VI; p. 368).

3

Así como la Patria expropia, también libera. El 30 de junio estampa su firma en el decreto que otorga la libertad a los esclavos qee se alisten en las filas patriotas. La justicia entra por casa: entre los primeros liberados, 15 eran propiedad de la familia Bolívar: ahora son hombres libres. Esta medida se adopta casi dos años antes de la histórica entrevista con Alexander Petion en Haití, y cuatro antes del definitivo decreto de liberación de los esclavos en 1818.

4

La contrarrevolución parece indetenible. Domina casi todo Occidente; ocupa los decisivos enclaves navales de Maracaibo y de Puerto Cabello, cuyo asedio ha abandonado D´Elhuyar acosado por Boves. Las fuerzas de éste se reúnen con las de Cajigal y con partidas de monárquicos en la arremetida por los Valles de Aragua y los del Tuy, y destruyen la vanguardia patriota en La Majada. A los debilitados capitalinos no les queda más recurso que reunirse con los contingentes revolucionarios que todavía dominan parte de Oriente. Bolívar envía la plata confiscada a La Guaira, para ser embarcada hacia esa zona. Bajo pertinaz aguacero, el 7 de julio 1.200 combatientes encabezan una masa de dos decenas de miles de civiles que huyen aterrorizados de las masivas ejecuciones realistas (Lecuna: Crónica razonada, Vol. I; p. 292-295).

5

El azaroso éxodo avanza hacia Oriente desafiando el cansancio, el hambre, las enfermedades, perseguido de cerca por el monárquico Morales, enviado por Boves con 4.000 hombres a hostigarlo.  El 14 de agosto  los exhaustos peregrinos se unen en Aragua de Barcelona con las fuerzas del general José Francisco Bermúdez, juntando 2.200 combatientes para enfrentar a Morales. El plan de Bolívar es atacarlo en campo abierto; Bermúdez, quien como general del Ejército de Oriente no depende del Libertador, insiste en resistir acuartelado dentro de improvisadas defensas urbanas. El 17 de agosto chocan las desiguales legiones en Aragua de Barcelona. Las municiones se agotan, Morales prevalece; Bolívar rompe el cerco y se retira hacia Barcelona y luego a Cumaná, donde llega el 24 de agosto apenas con 700 efectivos (Lecuna, Vol. I; p. 305-306).

6

En Cumaná cunde la desmoralización. El Estado Mayor Patriota de Oriente de Mariño y Bermúdez decide trasladar sus fuerzas restantes hacia Guiria; los cumaneses aterrados por las posibles represalias de Morales huyen en desbandada. Mariño confía al  corsario Bianchi la plata confiscada a las iglesias de Caracas y buena parte del parque republicano. Al amanecer del 26 de agosto la flotilla del corsario leva anclas. Bolívar y Mariño lo persiguen en dos embarcaciones hasta Margarita, donde el corsario debe necesariamente reabastecerse de agua y víveres. Pero Manuel Piar, que ha asumido el título de Jefe del Oriente, impide a los patriotas el desembarco y el aprovisionamiento en la isla. El Libertador y Mariño se ven forzados a negociar con el corsario, cediéndole la tercera parte de lo robado y un certificado de propiedad de ella por supuestos servicios a la causa patriota. Al regresar a Carúpano con los activos y el parque rescatados, encuentran que José Félix Ribas los ha acusado de desertores (34, Vol. I; p. 312-313). Bolívar y Mariño entregan plata y pertrechos a un emisario de Ribas para que “sirviesen a la libertad de la patria” (Lecuna, Crónica razonada;  Vol. I; p. 317, Larrazábal, Vol. VI; p. 389-390 y 16, Vol. I; p. 296).

7

Sólo la convincente oratoria de Bolívar  disuade a los militares que los reciben de pasar a mayores. Igualmente, dejan en libertad al dúo y a un puñado de oficiales que lo siguen para iniciar un nuevo y desmesurado proyecto: navegar hasta Cartagena para desde allí detonar una nueva Campaña Admirable.  Como explica en su Manifiesto del 7 de septiembre en Carúpano: “Yo os juro que libertador o muerto, mereceré siempre el honor que me habéis hecho, sin que haya potestad humana sobre la tierra que detenga el curso que me he propuesto seguir hasta volver segundamente a libertaros, por la senda del Occidente, regada con tanta sangre y adornada de tantos laureles. Esperad, compatriotas, al noble, al virtuoso pueblo granadino que volará ansioso de recoger nuevos trofeos, a prestaros nuevos auxilios, y a traeros de nuevo la libertad, si antes vuestro valor no la adquiriese. Sí, sí, vuestras virtudes solas son capaces de combatir con suceso contra esa multitud de frenéticos que desconocen su propio interés y honor; pues jamás la libertad ha sido subyugada por la tiranía. No comparéis vuestras fuerzas físicas con las enemigas, porque no es comparable el espíritu con la materia. Vosotros sois hombres, ellos son bestias; vosotros sois libres, ellos esclavos. Combatid, pues, y venceréis. Dios concede la victoria a la constancia» (Sociedad Bolivariana, Vol. VI; p. 390-394).

PD: Llevo dos semanas largas con el costoso ABA ULTRA de CANTV colapsado. Es práctica que, de generalizarse,  paralizaría el país. Ojalá demuestren su eficacia restableciéndomelo. Gracias anticipadas, LBG. 

 Luis Britto García                        

EXTRADICIÓN

Extradición es el procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un delito según la ley de un Estado, es privado de su libertad en otro y regresado al primero para ser sometido a juicio o expiación en él. Sobre el particular, el artículo 69 de nuestra Constitución establece que “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas” (Subrayado nuestro).   Y el artículo Artículo 156 de dicha Carta Fundamtental pauta: “Es de la competencia del Poder Público Nacional: 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras”.

Según la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, los Estados se comprometen a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen si ello representa un peligro para él.

      Nadie otorga la extradición por supuestos delitos políticos, porque éstos sólo son tales en el país fuera del cual está el acusado. Según afirma Irureta Goyena, “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.
      Ésta es regla universalmente aceptada en el Derecho Internacional. Así, la Convención sobre Asilo Territorial de la OEA 1954 en su artículo 3 pauta que “Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”, mientras su artículo 4 estatuye categóricamente que “La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos”.

     También nuestro Derecho interno excluye en forma terminante la extradición: para los venezolanos, en forma general, para los extranjeros, por motivos políticos. Al respecto establece el Código Penal de Venezuela en su artículo 6: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los tramites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia”.
     El artículo 271 de nuestra Constitución pauta que “En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos”.       La Constitución es terminante al especificar que sólo se extraditará a los “responsables” de tales conductas, vale decir, los  así declarados por sentencia firme y definitva, y no por meras sospechas o especulaciones.
     De donde se concluye que sí puede ser negada la extradición de los extranjeros no responsables de dichos delitos, rechazada la de quien no sea culpable de ninguno, y por ningún motivo concedida la de venezolanos.
      Sobre el particular exige la Constitución en el citado artículo 271: “El procedimiento referente a los delitos  mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

     Por lo que se infiere que no puede haber extradición sin debido proceso público con garantías de defensa. El artículo 44 de la Ley Fundamental requiere que “Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia”, para que el cónsul pueda activar los mecanismos de defensa de su compatriota que estime pertinentes.
     El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 398 además dispone que “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a la Corte Suprema de Justicia con la documentación recibida”.

       Si el gobierno solicitante no ha presentado la documentación, se podrá detener cautelarmente al indiciado sólo hasta sesenta días continuos, tras los cuales  será liberado si dichas pruebas no han sido presentadas.  Para el caso de que sean aportadas, el artículo 402 ejusdem pauta que “La Corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, la Corte Suprema de Justicia decidirá en un plazo de quince días”.

    Así como rechazo que al ciudadano Presidente de la República y a su señora esposa, ambos venezolanos, los sometan por la fuerza a tribunales foráneos y leyes extranjeras, rechazo que ocurra lo mismo con cualquier compatriota o, llegado el caso, conmigo.

      Lo dicen la Constitución, las leyes y los tratados, que en Venezuela expresan la soberana e irrenunciable voluntad del pueblo. El que en otros países no exista Estado de Derecho no es razón para que éste deje de existir en Venezuela. Una sola violación de una norma no condena un sistema, pero debe ser corregida antes de que la violación se convierta en norma.

♦♦♦

*Luis Britto García (Caracas, 1940) es uno de los intelectuales más prolíficos y polifacéticos de la Venezuela contemporánea. Narrador, ensayista, dramaturgo y doctor en Derecho, su obra destaca por una aguda crítica social y un manejo magistral del lenguaje. Alcanzó el reconocimiento internacional tras ganar en dos ocasiones el prestigioso Premio Casa de las Américas: primero en narrativa con su libro de relatos Rajatabla (1970) y luego en ensayo con La máscara del poder (1988). Su estilo se caracteriza por el uso de la ironía, el humor negro y la experimentación formal, explorando la identidad latinoamericana y las estructuras del poder. Además de su labor literaria, es un influyente analista político y profesor universitario. Entre sus novelas más emblemáticas destaca Abrapalabra, una pieza clave de la literatura venezolana moderna. En 2002, recibió el Premio Nacional de Literatura en reconocimiento a su trayectoria. Su legado abarca desde el guion cinematográfico hasta el dibujo, consolidándose como una voz imprescindible del pensamiento crítico. http://luisbrittogarcia.blogspot.com  – brittoluis@gmail.com

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Por un Sistema de Justicia Ética y Anticorrupción Edgar José Gil López



Insisto en el planteamiento que antes he publicado sobre la Ética, Ética en el Poder Judicial y Sistema de Justicia Ética y Anticorrupción, sobre “El tema de la corrupción en general, de la corrupción judicial en particular  y el problema de la Justicia” -que esencialmente radica en el problema de la injusticia-, planteando que, conforme a las intervenciones hechas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, la mayoría de los constituyentitas dejaron establecido que “La corrupción fue el último de los males que terminó de hundir la IV República”, y por ello había que refundar la República y dar “…origen a un nuevo sistema de administración de justicia…”.

Desde entonces diferentes actores, como el  M/G Jacinto Pérez Arcay, quien señaló la necesidad de convocar “Una constituyente ética”, puntualizó: “Este país tiene que ir a la restauración moral de la República…”, así como Hermann Escarrá: “…se quiso  reorganizar el poder judicial y dotar a Venezuela de una justicia efectiva. Lamentablemente eso tenemos que resolverlo de manera urgente…”.

El Presidente de la República, en el inicio del Año Judicial 2020 en el TSJ, también sentenció: “Debemos levantar una gran fuerza ética, moral y espiritual para hacer una reforma profunda del poder judicial venezolano. Necesitamos… una mejor fiscalía... Que el pueblo tenga justicia,
justa"(https://www.youtube.com/watch?v=-ebA-VU1qrE).


Criminalización de la pobreza

Pero si una manifestación resalta, por las circunstancias dentro de las cuales se pronuncia, casi de inmediato a los sucesos del 3 de enero de 2026, cuando el país fue agredido e invadido por una fuerza militar de un país extranjero, que es una potencia nuclear con la determinación de apoderarse de nuestros recursos, es la afirmación de la Presidente Encargada de la Republica Delcy Rodríguez en el acto del inicio del Año Judicial 2026.

"Vengo a pedir un mayor esfuerzo por la justicia, pero una justicia no solamente traducida en números, sino una justicia que significa y que implique la verdadera tutela jurídica de los derechos y las garantías que están contemplados en la Constitución y las leyes”. Hay una criminalización de la pobreza"
.
En ese sentido dijo: “El 75.55% de los condenados admitieron los hechos ante el retardo procesal y los costos del proceso, la solución es admitir los hechos para cortar tiempo de privación de libertad. Y en razón de ello he decidido convocar a una gran consulta nacional por un nuevo sistema de justicia. (https://www.youtube.com/watch?v=3mRd0npmeE4).


Sobre el particular hay que decir que la mayoría de los procesados que admiten los hechos, lo hacen aun siendo inocentes, muchas veces por presión de los propios fiscales o de los defensores públicos que le asignan, cargando con una sentencia condenatoria que no merecían. Es una manera de los fiscales y los defensores de ahorrarse tiempo de trabajo, a costa de unos pobres que han tenido la desgracia de delinquir, a veces por necesidad, o que son capturados por órganos policiales que se empeñan en culpabilizar al detenido sin mayores elementos de convicción, y particularmente por carecer de unos cuantos dólares que no tienen ni están en capacidad de pagar por ayudas que les ofrecen de una medida cautelar o de rebaja de la pena o reclusión en un establecimiento adecuado.

Jorge Rodríguez

Pero si hay una expresión que resulta preocupante y causa alarma es la del Presidente de la Asamblea Nacional, un órgano de un Poder Público Nacional que se refiere a otros órganos de otros entes del  Poder Público Nacional, en términos según la cual dice: “Nosotros vamos en serio en la lucha por limpiar el sistema de justicia de Venezuela, nosotros vamos en serio a meter preso a los jueces delincuentes, a los jueces ladrones y a los fiscales inescrupulosos” (Jorge Rodriguez promete cárcel para jueces delincuentes y Fiscales inescropulosos"
(https://www.youtube.com/shorts/TjlyGfjfwEs).

Hay que presumir con fundamento que las informaciones (inclusive de inteligencia) que debe tener el Presidente de la Asamblea Nacional para hacer esta afirmación desde el presídium del órgano legislativo son más delicadas, numerosas, escandalosas y decepcionantes que las críticas de los constituyentes de 1999.
   
Aquí no se trata de incitación al odio, sino de la expresión de la realidad, no del sistema de justicia, sino de los órganos, de los funcionarios -de las personas de carne y hueso- que ejercen la función pública de administrar justicia. Como se ve, no se trataría solo de tomar medidas ejemplarizantes, sino acciones de escarmiento, donde se percibe  que se trata sobre todo de la materia o competencia penal, que es donde más grave resulta la “dolarización de la justicia”, y también en alguna medida en el área de niños, niñas y adolescentes.

Vox populi

De todo esto saben, más que el Presidente de la Asamblea Nacional, los abogados que diariamente litigan y se ven sometidos a los desmanes de los funcionarios del sistema de justicia, que muchas veces son hasta detenidos por ejercer su rol de defensores privados de algún acusado.

Más recientemente “El Ministerio Público oficializó el inicio del proceso de Concursos Públicos de Credenciales y Oposición: “El objetivo fundamental es avanzar firmemente en la regularización y otorgamiento de titularidades a los funcionarios, operando en estricta consonancia con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Ministerio Público”, “estos concursos responden a medidas inmediatas de revisión institucional interna, con el fin de optimizar, agilizar y transparentar el sistema judicial venezolano”. (https://cuatrof.net/actualidad/fiscal-general-devoe-anuncia-inicio-de-concursos-publicos-para-fiscales-en-todo-el-pais/)


Ciertamente algunos jueces de instancia y Jueces Superiores al igual que fiscales y Fiscales Superiores han sido destituidos y algunas veces detenidos por incurrir en delitos de corrupción, pero a cada nuevo nombramiento, casi de inmediato se repiten las mismas conductas. En lo que refiere a los fiscales, el ex Fiscal General último saliente, por más que pudo haber hecho, no pudo resolver lo que el llamaría la “cultura de la corrupción” en el Ministerio Público.

Un tema recurrente

Por el contrario, dicha cultura adquirió una gravedad cuya medida es la cantidad de fiscales destituidos y detenidos durante su gestión.    
Como puede observarse, el tema de la corrupción judicial, es un tema recurrente y eso concurre en la necesidad de tomar las determinaciones reales, más allá de las disposiciones y de los textos jurídicos, aunque sus términos deben ser más severos. El problema no es el mayor o menor número de Magistrados del TSJ ni la tecnologización informática de los procesos. Eso se ha hecho y el problema de la injusticia no ha sido resuelto.

Sistema de Justicia Ética
y Anticorrupción

Ante ese “estado” del “sistema de justicia” -se refiere a la situación, imagen, condición o nivel, de deterioro, que presentan dicho sistema, los mismos órganos del Estado y el liderazgo político ante la opinión pública-, hay que decir que se trata en realidad de los órganos que la representan, en particular a los Jueces, Fiscales y otros funcionarios que ejercen la función de administrar justicia. En realidad, la crisis no es del sistema de justicia, sino de los administradores de justicia, de la conducta desplegada por la persona de los funcionarios a cargo, con nombres y apellidos, de Jueces  y Fiscales del Ministerio Publico de que se trate y sobre los  cuales  se establezcan responsabilidades y  sanciones por las faltas o delitos cometidos con ocasión y relacionados con el ejercicio del cargo. El sistema de justicia, en cambio, es una entelequia, en términos aristotélicos.  (https://dle.rae.es/entelequia).

Entonces, la propuesta es la creación de  un Sistema de Justicia Ética y Anticorrupción -que en principio debe tener rango constitucional-, y que a falta de un proyecto de Constitución que se someta a referéndum, podría hacerse a través de una Enmienda-, constituido por un Alto Tribunal o Corte (de tres o cinco miembros) de Ética y Anticorrupción y tribunales colegiados, autónomos e independientes del Tribunal Supremo de Justicia, encargados del conocimiento y juzgamiento de los hechos que constituyan delitos contra el patrimonio público, la administración de justicia y conductas de Magistrados, Jueces, Fiscales o Representantes del Ministerio Público,  órganos y demás personas públicas y particulares que los induzcan a ellos, a actos que sean contrarios a la ética y generen desconfianza en la integridad de los miembros del sistema de justicia.

Los magistrados y jueces del Alto Tribunal o Corte de Ética y Anticorrupción y tribunales colegiados estarían facultados para proceder a la “Destitución inmediata de jueces por retardo judicial inexcusable”, “Cuando los jueces, fiscales y funcionarios judiciales posean signos de riqueza cuya procedencia no pueda ser demostrada”, y por cualquiera de los delitos que afecten la majestad de la justicia.

Este Alto Tribunal o Corte de Ética y Anticorrupción y tribunales colegiados debería ser complementado con un Jurado integrado por personas que, sin ser abogados, gocen y sean de incuestionable honorabilidad y decencia, por “…los más virtuosos ciudadanos de la República”, de “virtudes públicas”, y “patriotismo”, según los principios que inspiraron el Poder Moral estatuido en el Proyecto de Constitución Política del Estado de Venezuela del 15 de agosto de 1819, presentado por el General Bolívar, como Jefe Supremo de la República.

Participación de los ciudadanos y ciudadanas en la administración de Justicia


Mientras se avanza en “una reforma profunda del poder judicial venezolano y llevar a un cambio de todas las estructuras del poder judicial”, o a un “NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA”, bien se puede retornar por vía legislativa ordinaria el sistema de “árbitros jurados, o jueces escabinos” que se proponía en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, como forma de “participación ciudadana en el proceso…”, que ya existía en el Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario del 23 de enero de 1998) y también recoge la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5930E, 04/09/2009), como expresión de la necesaria organización e implementación “para hacer efectiva la participación ciudadana en la administración de justicia penal”  (Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. G.O. 5930E, 04/09/2009. Artículo 543); que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura cumpla con el deber de conformar las listas de candidatos y candidatas a escabinos o escabinas y jurados a ser llamados a actuar” (Ibídem., Artículo 545), y el desarrollo y ejecución de “una política de difusión, dirigida a toda la colectividad, sobre la importancia de la participación de la ciudadanía en la función de juzgar” (Ídem., Artículo 546 que rigió entonces), máxime cuando ello es lo que corresponde y es coherente con el propósito constituyente consagrado en el  Artículo 253 de que “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas”, y el principio de la  participación de  los ciudadanos y ciudadanas en la administración de justicia conforme a la ley.

La razón (y también la ventaja) de la participación   ciudadana en la administración de justicia y del sistema de “árbitros jurados, o jueces escabinos”, es que constituye un factor de contención de la corrupción judicial, ya que el número de personas {En Artículo 164.del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario del 23 de enero 1998 son nueve personas (“nueve jurados”), que integrarían los jurados, establece una limitación a la corrupción, ya que es difícil que se pueda sobornar, chantajear o corromper a la mayoría o todo el jurado, sobre todo cuando exista reserva sobre la persona de quienes lo integraran hasta el momento mismo de iniciarse el juicio. Excepción hecha de las ficciones del séptimo arte -pero que no está exenta de realizarse en la realidad-, como por ejemplo en la película Los Intocables (https://www.youtube.com/watch?v=_QnZW3QNM7k), en la que Al Capone soborna a todo el jurado, y se le dice al Juez que también su nombre estaba en libro de quienes reciben sueldo de la mafia y entonces este decide cambiar el jurado y traer otro jurado a la sala.

Procedimientos expeditos y sanciones en casos de violación a la Ética del Juez


En la división de los poderes del Estado, o de los Poderes Públicos, el Poder judicial surge como el que ejerce el control de la constitucionalidad, legalidad y juridicidad de los actos de los demás Poderes, el que mantiene el equilibrio en el funcionamiento del Estado y por ello puede llegar a anular cualquier acto emanado de los restantes poderes que considere antijurídico, ilegal o inconstitucional; eso es lo que constituye el ejercicio de la función jurisdiccional, y es su función también la de juzgar a los sujetos que incurren en delitos y resolver los conflictos de interés entre personas; en ese orden la figura del Juez es, debe y tiene que ser y estar basada en “principios éticos que guían su conducta”, en un Código de Ética, en el sentido más amplio de la palabra o de la definición, en un Estatuto Moral, en unas reglas de honestidad y decencia, además de tener un amplio sentido de justicia, equidad, de la preeminencia de los derechos humanos y  de los principios que orientan el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Por eso la conducta del Juez no puede dar lugar a confusiones, equívocos o suspicacias, su recto comportamiento no puede estar expuesto a la duda. Cuando esto ocurra se deben activar los mecanismos más sumarios y serios de investigación.
Eso no es lo que se percibe. Si así fuese, entonces ¿de dónde surge la necesidad de un NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA”, como plantea la Presidenta Encargada Delcy Rodríguez en el acto del inicio del Año Judicial 2026?

Las sanciones a las faltas de los funcionarios del sistema de justicia deben ser más severas y definitivas, no solo en proporción a los hechos de las faltas o delitos, sino por la propia expresión de inconsciencia del Juez sobre la majestad, investidura y la naturaleza del significado de la figura del Juez.

No puede ser ni concebirse que “Incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, sea simplemente una causal  de amonestación; que “Inobservar sin causa justificada los plazos o términos legales para decidir o dictar alguna providencia”, divulgar por cualquier conducto o medio, los asuntos que conozca por razón de su cargo, de manera que causen perjuicio a las partes, o pongan en tela de juicio la majestad del Sistema de Justicia, o que de algún modo deriven en provecho propio”, que “La negligencia comprobada en la debida preservación de los medios de prueba o de cualquier otro instrumento fundamental para el ejercicio de las funciones judiciales y del debido proceso”, “reunirse solo con una de las partes”, “rendimiento insatisfactorio”, “Haber sido objeto de tres amonestaciones en el transcurso de dos años, contados a partir de la fecha de la primera amonestación”, o “…. La omisión… al no ordenar las medidas necesarias para prevenir o sancionar las faltas de probidad, ética, colusión o fraude de las partes o demás intervinientes en el proceso”, sean sancionadas, simplemente, con suspensión. O que solo después de “Haber sido objeto de tres suspensiones dentro del lapso de dos años, es cuando sea sujeto de destitución.

Los sujetos en ejercicio de la función jurisdiccional que incurran en tales hechos, en una sociedad que se precie así misma, no deben ser Juez.

De la misma manera que la acción disciplinaria, en todo caso debe ser, imprescriptible. Solo así, esta sería una de las maneras de lograr que el ejercicio de la función del Juez sea, efectivamente, la de un JUEZ, en el sentido más digno y como la expresión más alta de alguien justo, juicioso y honorable.


No hay manera de resolver el problema del país, como Nación, como sociedad, sino resolvemos el problema de la justicia, que es un problema ético. Allí el Juez juega un papel fundamental. De él depende que sea para bien o para mal. Si es para bien, la propia satisfacción y el reconociendo social será el bien más preciado. Si es para mal, dependerá entonces de la sociedad y del propio Estado la sanción moral y legal que haya que aplicar. Eso es lo que hasta ahora ha sostenido y sostiene a muchas sociedades del riesgo del caos y hasta de la propia disolución.
 
Ojalá en verdad se hagan las consultas y se oiga a todos los sectores y no solo a las cúpulas que siempre son los que aparecen opinando y decidiendo sobre asunto tan delicado y que no han resuelto.


                
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