Fue
negada la tutela interpuesta, entre otras entidades, por el Ministerio
de Defensa, con la que pretendían tumbar un fallo que condenó a la
nación por la masacre de Bojayá.
La
sección cuarta del Consejo de Estado no admitió la acción de tutela
concretamente por las omisiones en que incurrió la fuerza pública al
haber permitido un ataque de las Farc y las Autodefensas contra la
población civil que, el 2 de mayo de 2002, se encontraba refugiada en
una iglesia. Allí murieron 120 personas.
El
fallo fue proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó y condena a
la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, el Ejército, la
Policía y la Armada, a indemnizar a los demandantes por no haber
impedido la crisis humanitaria del Medio Atrato chocoano y que culminó
con esta masacre.
Además
fueron compulsadas copias a la Procuraduría, la Fiscalía y la
Contraloría para que ”determinen los respectivos compromisos por omisión
respecto de los exservidores públicos” Andrés Pastrana Arango, entonces
presidente de la república. A los exministros de Defensa, Gustavo Bell
Lemus, y del Interior, Armando Estrada Villa; al excomandante de las
FF.MM, Fernando Tapias Stahelim; al excomandante del Ejército Nacional,
Jorge Enrique Mora Rangel y al de la Armada Nacional, Hernando Wills
Vélez; al exdirector de la Policía Nacional, Luís Ernesto Gilibert
Vargas.
”En
el caso del Señor expresidente de la República, Andrés Pastrana Arango;
se compulsará las copias para ante la Comisión de Acusaciones de la
Honorable Cámara de Representantes para lo de su competencia en lo
pertinente”, indica la providencia.
El
fallo advierte, que si se presenta una acción de repetición, todos
ellos tendrían que indemnizar a las víctimas de sus bolsillos. ”…con sus
conductas se abrió paso al indebido menoscabo -del erario público
correspondiente a las indemnizaciones que se reconocen, por ello, es
criterio de la Sala que tal conducta aparece nítida como dolosa y
permisiva, sin fundamento alguno y pueden por ello responder en
repetición por los costos que sus entidades deben sufragar para
restituir las cosas a su estado anterior, en cuanto fuere posible”.
El
fallo, que contó con la ponencia del magistrado José Andrés Rojas,
además compulsó copias a la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho
Internacional Humanitario de la Fiscalía para que determine la
”participación como autor intelectual de los jefes nacionales y
regionales de las Farc y Auc, para la época de los hechos, sustentada
dicha medida en el derecho a la verdad, justicia y reparación”.
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