El Poder Legislativo también deberá presentar un informe sobre el impacto económico de cada ley
22-04-2016 09:39:02 p.m.
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Grace Oria.-
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a la Asamblea Nacional la incorporación, a nivel nacional, de la consulta popular obligatoria en la formación de las leyes.
Esta orden se desprende de la sentencia en la que se admite la solicitud de los ciudadanos Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala y María Corina Machado, y de los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Alfonso Marquina, Mig uel Pizarro y Edgar Zambrano, de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
En este sentido, la Sala Constitucional también acordó suspender en forma provisional varias disposiciones del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
El máximo tribunal del país también le exigió a la AN la obligatoriedad de la presentación de un informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica para cualquier proyecto de ley.
“La Sala Constitucional, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional, y que el efectivo cumplimiento de toda ley genera un gasto para el Estado, también sentenció que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional -por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República”, indica una nota de prensa del TSJ.
Esta orden se desprende de la sentencia en la que se admite la solicitud de los ciudadanos Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala y María Corina Machado, y de los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Alfonso Marquina, Mig uel Pizarro y Edgar Zambrano, de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
En este sentido, la Sala Constitucional también acordó suspender en forma provisional varias disposiciones del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
El máximo tribunal del país también le exigió a la AN la obligatoriedad de la presentación de un informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica para cualquier proyecto de ley.
“La Sala Constitucional, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional, y que el efectivo cumplimiento de toda ley genera un gasto para el Estado, también sentenció que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional -por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República”, indica una nota de prensa del TSJ.