10 de abril de 2013

BCV publicó tasas de interés para prestaciones y compra de vehículos(AVN)

El Banco Central de Venezuela (BCV) dio a conocer las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, adquisición de vehículos bajo la modalidad de cuota balón, operaciones con tarjetas de crédito y créditos dirigidos al turismo.
El aviso oficial del instituto emisor fue publicado en la Gaceta Oficial número 40.143, de fecha 9 de abril de 2013, que circuló este miércoles. El documento detalla lo siguiente:
  • La tasa activa para marzo de 2013, aplicable a los supuestos establecidos en los artículos 128, 130, 142 (literal f) y 143,  cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, será de 15,27%.
Esto se refiere a los intereses por la garantía de las prestaciones sociales cuando el patrono las acredita en la contabilidad de la empresa y aquellos que generan la mora en los pagos de salario, prestaciones sociales, indemnizaciones y por el pago de un salario inferior al mínimo.
  • La tasa para marzo de 2013, aplicable al supuesto al que se refiere el tercer aparte del artículo 143 de la misma ley, es decir, los intereses devengados por la garantía de las prestaciones sociales en fideicomisos o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, será de 14,89%.
  • La tasa de interés activa máxima a ser aplicada en abril de 2013 a los créditos para compra de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de cuota balón será de 15,27%. La cuota balón es la última cuota especial del financiamiento bancario de vehículos.
  • La tasa de interés anual que los bancos pueden aplicar por operaciones con tarjetas de crédito para abril de 2013 será de mínimo 17% y máximo 29%.
  • La tasa por obligaciones morosas de los tarjetahabientes para abril será de 3% anual adicional.
  • La tasa activa máxima preferencial para créditos destinados al turismo en abril será de 10,28%.
  • La tasa activa máxima preferencial a créditos en los supuestos establecidos en los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo será de 7,28%.
Esta abarcará a los prestadores que se registren en el ministerio, que inviertan parte de sus ganancias en la comunidad y participen en programas de desarrollo social, así como los que atiendan a turistas extranjeros con al menos 40% de su capacidad instalada, de acuerdo con el citado instrumento jurídico.