Publicado el 29 Noviembre 2013
Escrito por Julián Aceitero Gómez*
Mario
Carroza Espinoza, el Magistrado que instruyó el reciente sumario para
establecer la causa de la muerte del presidente Allende (1), ocurrida el
11 de septiembre de 1973, requirió al Director del Servicio Médico
Legal (SML) todos los antecedentes disponibles en dicho Servicio sobre
esa muerte (2).
El
Director del SML en su escrito de respuesta especifica que remite una
“fotocopia de Autopsia No. 2449/73, correspondiente al Señor Salvador
Allende Gossens” (3), sin que en el mismo conste que dicha fotocopia
hubiese sido contrastada con el informe original de la autopsia que en
su día el SML habría emitido y que debería de estar allí archivado, lo
que suscita la sospecha de que en realidad no lo esté.
La
sospecha de que el informe original de la autopsia realizada al cadáver
de Allende en la noche del 11 de septiembre de 1973 no esté en el SML
se torna en convicción cuando se constata que la fotocopia remitida por
su Director al magistrado Carroza (4) corresponde en realidad a un
informe falsificado. En efecto, en esta fotocopia se observa que la
justificación de su texto fue realizado por un procesador de textos (5),
que es una aplicación informática que representa la alternativa moderna
a la antigua máquina de escribir (6), es decir, que no estaba
disponible cuando aquel informe se elaboró y, en consecuencia, el
informe de autopsia del que se obtuvo la fotocopia remitida al
magistrado Carroza e incorporada por éste al sumario (4), fue escrito
con posterioridad al año mencionado.
Los
abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río tuvieron
conocimiento de la falsificación de este importante documento médico
legal después de que el cierre del sumario decretado por el magistrado
Carroza les permitiese consultarlo y la denunciaron en su recurso de
casación interpuesto ante la Corte Suprema (7). La Segunda Sala de esta
Corte acordó el fallo sobre el citado recurso recientemente, el 5 de
noviembre, y designó al Ministro redactor del mismo (8), siendo
previsible que se dé a conocer públicamente en breve.
Entonces,
quizá, sepamos si la Corte Suprema resuelve indagar no solo sobre lo
que motivó que en el sumario instruido por el magistrado Carroza para
establecer la causa de la muerte del presidente Allende conste un
informe falsificado de su autopsia, sino también sobre el destino del
informe original de la misma que en su día esta institución habría
emitido.
Mientras
tanto, solo cabe analizar aquellas partes del sumario instruido por el
magistrado Carroza que estén relacionadas con la autopsia practicada al
cadáver del presidente Allende en la noche del 11 de septiembre de 1973
por los médicos legistas Tomás Tobar Pinochet y José Luis Vásquez
Fernández (4 y 5), para conocer las circunstancias en las que el informe
original de la misma desapareció y señalar a quienes las propiciaron.
El
primero de aquellos médico legistas ya había fallecido cuando se
inició la instrucción del citado sumario y el segundo, José Luis
Vásquez Fernández, respondió al magistrado Carroza el 14 de marzo de
2011 que el documento que le exhibía correspondía a una copia del
informe de la autopsia de Allende y reconoció su firma en la misma (9).
El
médico Vásquez Fernández afirmó en la misma declaración que además de
funciones de legista realizaba labores asistenciales y labores docentes
en la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile y en la de la
Universidad Católica (10), pero olvidó declarar que también trabajaba
como Empleado Civil Profesional (ECP) médico de 4º grado en el Hospital
Militar (11) donde ilegalmente y sin disponer de los medios técnicos
imprescindibles, según consta en su declaración (12), practicó la
autopsia al presidente Allende.
En
su declaración afirma que cuando aquella autopsia concluyó, el Dr.
Tobar Pinochet se llevó el manuscrito de la misma a su casa para
transcribirlo, adonde él acudió para firmar el informe de la autopsia e
introducirlo en un sobre que entregó en un pasillo del Ministerio de
Defensa al general “Germán Bradley” [sic], del que recordaba que era el
“Jefe de Plaza de la época” (13). Esta afirmación del médico
pluriempleado Vásquez en su declaración judicial suscita las
consideraciones siguientes:
La
primera es para denunciar la identificación errónea del que por
entonces era el Jefe de la Guarnición de Santiago, puesto que no era el
general “Germán Bradley” (13), sino el general Herman Brady Roche (14).
El hecho de que el magistrado Carroza no advirtiese este craso error
identificativo cuando firmó la susodicha declaración escrita (15) es
increíble por los hechos siguientes: Primero, porque pocos meses antes
los magistrados de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones habían
ratificado por unanimidad la imputación del general Brady por ordenar el
secuestro, la tortura y el asesinato de los hombres que acompañaron al
presidente Allende hasta su muerte en La Moneda (16), los mismos hombres
a los que el citado magistrado en su resolución de sobreseimiento del
sumario menciona como “aquellos que se dice que estaban en el último
momento con el Presidente, se encuentran desaparecidos o sin vida” (17).
Con
esta expresión eufemística el magistrado Carroza obvia que en el
sumario conste que quien ordenó el secuestro, la tortura y el asesinato
de los hombres dignos y valientes que acompañaron al presidente Allende
hasta su muerte, el general HERMAN BRADY ROCHE (16), recibió el informe
original de la autopsia de aquella muerte de manos del ECP médico de 4º
grado del Hospital Militar de Santiago, José Luis Vásquez Fernández
(11).
El
segundo hecho que descartaría que el magistrado Carroza no advirtiese
el craso error en la identificación del general Brady es que éste consta
perfectamente identificado en otras declaraciones del sumario. En
efecto: 1. El general Javier Palacios Ruhmann, cuya misión en el
interior de La Moneda habría sido exigir al presidente Allende su
rendición (18), declaró ante el fiscal militar Erlbaun el 22 de octubre
de 1973 que luego de ingresar donde se hallaba el cadáver de Allende dio
“cuenta al general Brady, comunicándole por radio el siguiente mensaje:
Misión cumplida; Moneda tomada; Presidente muerto” y que allí
permaneció mucho tiempo, excepto una media hora en la que fue “ a dar
cuenta al General Brady de lo sucedido”, según consta en la foja 72 del
proceso instruido por el citado fiscal militar que el magistrado Carroza
incorporó al sumario (19).
2.
La declaración anterior fue parcialmente matizada por el coronel (r)
René Cardemil Figueroa cuando afirmó el 14 de diciembre de 2011 ante el
magistrado Carroza que, siendo el Encargado de la Seguridad de la
Escuela de Suboficiales del Ejército durante el asalto a La Moneda ,
ingresó en el lugar donde se hallaba el cadáver de Allende “con un fusil
entre sus piernas y la cabeza destrozada”, y que después lo hizo el
general Palacios, quien le indicó que de este hecho se debía de informar
“al GENERAL BRADY”, por lo que llamó al teléfono de la Guarnición , del
que recordaba su número, y que contactó “con el General BRADY”, pasando
la llamada al general Palacios para que éste comunicara “lo ocurrido al
General BRADY, diciéndole: ya no hay resistencia, este tipo está
suicidado, ya no se cumplió la misión y se meó el maricón” (20).
3.
El magistrado Carroza refiere en su resolución de sobreseimiento del
sumario que el 6 de mayo de 2011 el detective de la Brigada de
Homicidios Julio Navarro Labra declaró que el 11 de septiembre de 1973
los generales Herman BRADY y Sergio Arellano Stark le informaron en el
Ministerio de Defensa que su concurrencia allí se debía a que “el muerto
es el ciudadano Salvador Allende a quien lo mató un GAP” (21).
La
última consideración que suscita la declaración del médico
pluriempleado Vásquez ante el magistrado Carroza es para denunciar que
entregara irregularmente el informe original de la autopsia del
presidente Allende al general Herman Brady Roche, en vez de haberlo
entregado en el Instituto Médico Legal para su preceptivo registro y
archivo. De esta entrega irregular, a la que el médico Vásquez denomina
cínicamente “diligencia”, no existe ningún documento en el sumario que
la verifique, porque aquel declaró que no guardó ninguna copia de la
misma (13).
La
consecuencia de esta entrega irregular, más propia de un correo del Zar
que de un médico que se precie, la patentiza su protagonista cuando
declara que desconoce lo que posteriormente ocurrió con el informe
original de la autopsia de Allende (13) y dado que este médico siguió
desempeñando funciones en el SML, al menos hasta su declaración ante el
magistrado Carroza (10), es probable que aquel informe no hubiese sido
entregado al SML.
(*) Julián
Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor
de dos artículos publicados en piensaChile que han sido incorporados por
un abogado querellante en la Causa Rol Nº 77/2011 para investigar la
causa de la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del
artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con
la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo
Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con
el disparo a contacto bajo su mentón, publicado recientemente por El
Clarín de Chile, ha sido remitido por un abogado querellante a la Corte
Suprema para su consideración como antecedente en esta causa.
NOTAS
(1)
Causa
Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile.
Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinoza. Fecha de apertura:
25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
Contra este sobreseimiento los abogados querellantes Matías Coll del Río
& Roberto Celedón Fernández y Roberto Ávila Toledo han presentado
sendos recursos de casación y la Segunda Sala de la Corte Suprema acordó
su fallo el 05/11/2013, designando como redactor del mismo al Ministro
Hugo Dolmestch Urra (foja 2664), siendo previsible que se dé a conocer
públicamente en breve.
(2)
(3)
(4)
En la fojas 18-23 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(5)
Se
reproduce parte de la foja 23 de la Causa Rol 77/2011 (1) para mostrar
la justificación del texto
http://www.fotonostra.com/glosario/justificacion.htm
Se
observa que la distancia entre las palabras de las líneas es diferente
para alinear el margen derecho del texto, lo que no se consigue con una
máquina de escribir, sino con un procesador de textos:
(6)
http://es.wikipedia.org/wiki/Procesador_de_texto
(7)
Transcripción
parcial del Recurso de Casación interpuesto ante la Corte Suprema por
los abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río, Rol de
Ingreso 2055/2012, en su página 6:
Antes
de adentrarnos en el análisis del informe de autopsia debemos advertir a
V.S.I. sobre un hecho de suyo grave: Consta en autos que el Servicio
Médico Legal remitió a fs. 15 una fotocopia del Protocolo de Autopsia Nº
2449-73 de Salvador Allende Gossens fechado el 17 de septiembre de
1973, que cuenta con medias firmas en todas sus páginas y que está
firmado al final por los médico-legistas señores José Luís Vásquez y
Tomás Tobar Pinochet. Es del caso que dicho documento, que se encuentra
incorporado al sumario desde fojas 18 a la 23, sin que el Tribunal
cuestionara su autenticidad, a pesar de que evidentemente se está en
presencia de un documento falsificado, puesto que el justificado de su
texto, es decir, la alineación de sus márgenes izquierdo y derecho, fue
realizada por un procesador de textos, que es una herramienta
informática no disponible en el año 1973. Por ende, el documento
agregado a esta causa no puede haber sido elaborado en esa fecha sino en
una fecha muy posterior, ignorándose los motivos de esta adulteración
instrumental. Este hecho irregular por sí solo bastaría para demostrar
que ha existido una grave omisión en la investigación sumarial, al no
esclarecerse este hecho, que en el caso es grave por tratarse de uno de
los pocos antecedentes documentales disponibles. Hacemos presente que
esta defensa tomó conocimiento de esta situación luego del cierre del
sumario.
(8)
En la foja 2664 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(9)
Declaración
del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las
fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 270:
(10)
Declaración
del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las
fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 267:
(11)
En
la foja 1633 de la Causa Rol 77/2011 (1) consta la información remitida
por el Jefe de la Sección de Archivo General del Ejército:
(12)
Declaración
del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las
fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 268:
(13)
Declaración
del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las
fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 269:
(14)
http://es.wikipedia.org/wiki/Herman_Brady
(15)
Declaración
del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las
fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). En la foja 270 consta la
firma del Tribunal (Magistrado Mario Carroza Espinoza).
(16)
http://www.memoriaviva.com/criminales/criminales_b/Brady.htm.
Se transcribe: 27 de Noviembre 2010 La Nación
DDHH: General (r) Brady alegó demencia, pero le negaron sobreseimiento
Por
unanimidad, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
rechazó otorgar el sobreseimiento por demencia del general en retiro
Herman Brady, procesado por las desapariciones y ejecuciones de los ex
GAP y asesores del Presidente Salvador Allende, tras el golpe militar de
1973.
(17)
En la foja 2406 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(18)
En la foja 1258 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(19)
Declaración
del brigadier (r) Joaquín Erlbaun Thomas en las fojas 230-232 de la
Causa Rol 77/2011 (1). Entrega una copia del proceso Rol No. 1032/73
tramitado en el Segundo Juzgado Militar de Santiago por la muerte del
presidente Salvador Allende Gossens, que él instruyó estando a cargo de
la Primera Fiscalía Militar. Esta copia está custodiada por el Tribunal
como Anexo No. 9-2011.
(20)
Declaración de René José Cardemil Figueroa en las fojas 2270-2274 la Causa Rol 77/2011 (1).
(21)