25 de febrero de 2015

Vea aquí como calcular el bono de alimentación con el nuevo ajuste de la U.T.

El monto a cancelar está entre el 50% y 75%

*Para el cálculo del cesta ticket o bono de alimentación en Venezuela, la ley nos dice, que tanto la empresa privada como pública, sin límite mínimo de trabajadores, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores comedores o cancelar el cesta ticket o bono de alimentación por jornada trabajada

ANTVVenezuela
 
La Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN) aprobó, durante la sesión ordinaria del pasado martes, el ajuste del valor de la unidad tributaria a Bs. 150, donde una vez se publique en Gaceta Oficial, la resolución correspondiente, pasará a un ajuste en torno al 18%, que regirá para el ejercicio fiscal de 2015.
Para el cálculo del cesta ticket o bono de alimentación en Venezuela, la ley nos dice, que tanto la empresa privada como pública, sin límite mínimo de trabajadores, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores comedores o cancelar el cesta ticket o bono de alimentación por jornada trabajada, también cuando se encuentre de permiso, de vacaciones y en el caso de las mujeres cuando se encuentren de reposo prenatal y postnatal. Este beneficio es solo para los trabajadores que no excedan los tres salarios mínimos mensuales.
Fórmula para el Cálculo del Cesta Ticket o Bono de Alimentación:
El monto a cancelar está entre el 50% y 75% de la Unidad Tributaria decretados por el gobierno nacional (parágrafo segundo, artículo 2, Ley de Alimentación).
Ejemplo:
Unidad Tributaria: Bs. 150,00 aprobado por la AN el pasado martes
Monto Mínimo a Cancelar Bs. 75,00 que corresponde al 0,50 U.T. días laborados
Monto Máximo a Cancelar Bs. 112,50 que corresponde al 0,75 U.T. días laborados
Como Como otorgar el beneficio de alimentación
Según el artículo 4 de la LATT, el beneficio de alimentación puede otorgarse mediante una comida balanceada a través de comedores, la contratación de servicios de comida elaborada, o por otra parte, mediante el empleo de cupones, tickets (cesta tickets) o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá adquirir víveres, comidas, alimentos en restaurantes o en establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
La LATT prohíbe expresamente el pago del Beneficio de alimentación en efectivo (artículo 2, parágrafo primero) pero también los supuestos en los que excepcionalmente puede otorgarse en efectivo. En primer lugar puede otorgarse en efectivo cuando la empresa tenga menos de 20 trabajadores y se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación en las formas que indica la ley. En segundo lugar, cuando a los trabajadores se les dificulte acceder a establecimientos donde puedan canjear los tickets, cupones o hacer uso de las tarjetas electrónicas.
Entre las empresas que facilitan el servicio a través de tickets o cupones se encuentran Cesta Ticket y Todo Ticket.
ANTV/Periodista: Maryhevelin Hernández