Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

30 de diciembre de 2025

Ancient empires faced a problem: How do you tax agricultural populations effectively?

 

Can't tax meat. People can hunt or raise animals in small numbers. Hard to track. Easy to hide. Can tax grain. Grain requires fields. Fields are visible. Harvests are measurable. Storage is centralised. Roman Empire: Grain tax (annona). Every farmer owes portion of harvest to the state. Result: Farmers grow more grain. Because that's what's being taxed and demanded. Side effect: Less land for grazing animals. Less meat production. Populations shift toward grain-based diets not by choice but by tax structure. Egyptian Empire: Same system. Grain taxes. Massive granaries. Centralised distribution. Result: Egyptian diet becomes increasingly grain-based. Bread becomes staple. Meat becomes luxury for those who can afford it after taxes. Chinese Empire: Grain taxes. Rice and millet collection. Strict accounting. Result: Chinese diet becomes rice-based. Meat consumption drops as land is converted to grain production to meet tax quotas. The pattern repeats across every ancient empire: Tax grain, get grain-based populations. This wasn't about optimal nutrition. This was about tax efficiency. Grain is: Easy to count Easy to store Easy to transport Easy to distribute Meat is: Hard to count (animals move) Hard to store (spoils quickly) Hard to transport (living animals are difficult) Hard to distribute From an imperial administration perspective, grain-based populations are easier to govern. Side effect: Populations become weaker, shorter, less healthy. But they're easier to tax and control. The health consequences were documented even in ancient times. Roman physicians noted that grain-fed populations were weaker than meat-fed barbarians. But changing the tax system to encourage meat consumption would have made empire administration harder. So grain taxes continued. Populations stayed grain-fed. Health consequences were accepted as the cost of efficient taxation. Modern tax systems still reflect this: Agricultural subsidies favor grain production. Government nutrition programs distribute grain products. Not because grain is optimal. Because grain-based systems are administratively simpler. The grain-heavy food pyramid reflects millennia of tax policy, not nutrition science. Ancient empires discovered: If you tax grain, people grow grain. If people grow grain, they eat grain. If they eat grain, they're weaker but easier to govern. Modern governments learned: Same system, different justification. Call it nutrition science instead of tax efficiency. Your diet is shaped by what's easy to tax, not what's healthy to eat. Empires chose control over vitality. Every time.

29 de diciembre de 2025

2026, Constituyente para romper bloqueo institucional de ultraderecha colombiana

 


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De prensabolivariana en diciembre 29, 2025

Horacio Duque 

El gobierno popular del presidente Gustavo Petro ha sido objeto, durante los últimos tres largos años, del más fuerte bloqueo institucional desde distintos puntos de la organización del Estado, con repetidos intentos de golpes blandos y una pertinaz guerra jurídica para impedir la ejecución de sus compromisos programáticos de transformación social, ambiental y por la paz.

El bloqueo institucional es una suerte de maniobra política de las viejas oligarquías colombianas que tiene secuestrados amplios territorios de la estatalidad, utilizados para el ejercicio de sus poderes geográficos, humanos, culturales y sociales.

Los bloqueos y el sabotaje a las reformas, mas incisivo, se han desatado desde los poderes legislativos, judiciales y de los aparatos burocráticos con mayor inercia institucional en que son amos y señores viejos caciques terratenientes, electorales, bancarios, militares y religiosos.

En meses recientes ese bloqueo institucional ultraderechista se ha materializado con el rechazo parlamentario a la reforma progresista de la salud; con el hundimiento de la reforma tributaria para sacarle a los ricos sus aberrantes riquezas; con la parálisis de la reforma pensional; con la guerra mediática de los grandes poderes comunicacionales; con la violencia territorial de las mafias del narcotráfico; con la manipulación del derecho y las instituciones electorales; con la impunidad de los crímenes de Uribe Vélez; y con los zarpazos de los poderes meso judiciales de tribunales acaparados por fichas del uribismo golpista.

De manera breve y concisa, digamos que la transición democrática se ha estancado, en una correlación de fuerzas que por momentos parece favorecer lo intereses retardatarios y contra históricos de la ultraderecha neonazi colombiana.

Es en esas circunstancias que cristaliza la reiterada propuesta del presidente Gustavo Petro de convocar una Asamblea Constituyente para realizar algunos ajustes a la Constitución de 1991, desfigurada a lo largo de las tres últimas décadas por la influencia y la hegemonía del modelo neoliberal privatizador y mercantilista.

Se trata de una Constituyente con unas prioridades especiales en la reforma a la justicia, al ordenamiento territorial, a la lucha contra la corrupción, en los ajustes electorales y en la reforma política democrática que valide el protagonismo de las nuevas fuerzas y movimientos sociales expresados en los partidos y corrientes políticas ajenas al viejo bipartidismo liberal y conservador, camuflado en las tendencias de la ultraderecha y neo derecha de tinte fascistoide.

Una Constituyente integrada por 73 delegados y para que delibere desde septiembre del 2026 por un periodo de 90 días.

Así, desde el día de ayer se inicio la hoja de ruta de la convocatoria de la Constituyente con la inscripción por parte del ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, del Comité promotor de la Constituyente que quedo integrado por importantes lideres populares así:

  • Carlos Alfonso Rosero, exministro de la Igualdad y Equidad.
  • Lían Ghelly Herrera Montealegre, líder del Valle del Cauca.
  • Armando Custodio Wouriyu Valbuena, representante indígena.
  • Javier Eduardo García, periodista y comunicador.
  • Over Dorado Cardona, secretario general de CE-CUT y exdirectivo de Fecode.
  • Carlos Arturo García Marulanda, del Partido Comunista Colombiano
  • El ciudadano José Luis Silva Maestre
  • La ciudadana Yesenia Moreno Rodríguez
  • Luis Alfredo Grimaldo Mejía, tesorero de Fecode.

La idea es que el próximo Congreso, que se elegirá en marzo de 2026, examine la iniciativa. A partir de ahora, con la radicación de esta iniciativa y con la inscripción de este comité de nueve personas, arranca el proceso de recolección de firmas que deben ser mínimo 3 millones y máximo de 10 millones 500 mil firmas.

En principio hay dos asuntos a considerar en este amplio debate para transformar democráticamente el poder político nacional colombiano. Uno esta referido al marco legal que pauta este tipo de iniciativa popular legislativa; el otro esta referido a las implicaciones políticas del Poder constituyente en el análisis de Toni Negri y su exhaustivo análisis de esta manifestación política del pueblo en sus diversas expresiones: obreras, urbanas, rurales, campesinas, femeninas, étnicas y culturales.

La regulación legal de la Convocatoria de la Asamblea Constituyente.

Se refiere a la tarea del Comité promotor registrado y su organización sectorial y territorial que debe tener la mayor amplitud y proyección popular.

Conviene acá citar lo estipulado en la Ley 1757 del 2015 (https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/2015%20(49382%20a%2049742)/DO.%2049565%20de%202015.pdf ) que incorpora el estatuto general de la participación democrática en la infraestructura del Estado Colombiano.

Dice así la ley:

«Artículo 5°. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

«Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.

«Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.

Parágrafo. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.

«Artículo 6°. Requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información:

  • a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor;
  • b) El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana;
  • c) La exposición de motivos que sustenta la propuesta;
  • d) El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.

Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con un plazo de ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa, a partir del cual contará con un plazo de seis (6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos.

Parágrafo. La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de medios electrónicos, en cuyo caso deberá utilizarse lenguaje estándar de intercambio de información en el formulario».

«Artículo 7°. Registro de propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las propuestas de origen popular sobre mecanismos de participación ciudadana, con el cual indicará el orden en que estos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. En el registro se tendrá en cuenta si la propuesta hace referencia a la convocatoria a un referendo, a una iniciativa legislativa o normativa, a una consulta popular de origen ciudadano o a la revocatoria de un mandato, el cual será publicado en la página web de la entidad».

«Artículo 8°. Formulario de recolección de apoyos ciudadanos. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana.

El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta;

b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial;

c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar;

d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor;

e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta».

«Artículo 9°. Cantidad de apoyos a recolectar. Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley.

a) Para que una iniciativa de referendo constitucional, una iniciativa popular de acto legislativo o de ley, o consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República, o el Senado de la República respectivamente, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva;

b) Para presentar una iniciativa de referendo derogatorio de una ley, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al diez por ciento (10%) del censo electoral en la fecha respectiva;

c) Para presentar una iniciativa popular normativa de competencia de entidades territoriales se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del Censo Electoral vigente en la entidad territorial;

d) Para solicitar una consulta popular de origen ciudadano en las entidades territoriales se requiere del apoyo de un número no menor del diez por ciento (10%) de ciudadanos que hagan parte del respectivo censo electoral;

e) Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.

Parágrafo 1°. Cuando el número de apoyos válidos obtenidos para un referendo, una iniciativa popular normativa, o una consulta popular de origen ciudadano sea superior al veinte por ciento (20%) del respectivo censo electoral, el Gobierno Departamental, Distrital, Municipal o Local respectivo, o la Corporación Pública de elección popular correspondiente deberá proferir todos los actos necesarios para la realización del referendo, de la consulta popular o trámite de la iniciativa normativa según se trate, en el término de veinte (20) días.

Parágrafo 2°. Los porcentajes del censo electoral señalados en los literales a), b), e) y d) de este artículo se calcularán sobre el censo electoral vigente de la entidad territorial a la fecha en que se realizó la inscripción de la iniciativa».

«Artículo 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa.

Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral».

«Artículo 11. Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Artículo 7°. Registro de propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las propuestas de origen popular sobre mecanismos de participación ciudadana, con el cual indicará el orden en que estos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. En el registro se tendrá en cuenta si la propuesta hace referencia a la convocatoria a un referendo, a una iniciativa legislativa o normativa, a una consulta popular de origen ciudadano o a la revocatoria de un mandato, el cual será publicado en la página web de la entidad».

«Artículo 12. Fijación de los topes en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana.

Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.

Parágrafo 1°. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.

Parágrafo 2°. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.

«Artículo 13. Verificación de apoyos. Una vez el promotor haga entrega de los formularios en los que los ciudadanos suscribieron su apoyo a la propuesta, la Registraduría del Estado Civil procederá a verificar los apoyos.

Serán causales para la anulación de apoyos ciudadanos consignados en los formularios:

a) Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha más reciente; b) Fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, ilegibles no identificables;

c) Firma con datos incompletos, falsos o erróneos;

d) Firmas de la misma mano;

e) Firma no manuscrita.

Parágrafo. Cuando se realicen propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de las entidades territoriales o de las comunas, corregimientos o localidades, solo podrán consignar su apoyo a la propuesta quienes hagan parte del censo electoral de la respectiva entidad territorial, comuna, corregimiento o localidad vigente al momento de haberse presentado la iniciativa de participación.

«Artículo 14. Plazo para la verificación de apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduría del Estado Civil deberá realizar la verificación de la que trata el artículo anterior en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos.

Parágrafo. En el proceso de verificación de apoyos solo se podrán adoptar técnicas de muestreo en los distritos, municipios de categoría especial y categoría uno.

«Artículo 15. Certificación. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.

Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes más, con previo aviso a la respectiva Registraduría del Estado Civil. Vencida la prórroga, el promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados para su verificación.

Parágrafo. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del

plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.

«Artículo 16. Desistimiento. El comité promotor podrá desistir de la propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Esta decisión debe ser presentada por escrito y motivada al registrador correspondiente, junto con todos los apoyos recolectados hasta el momento.

Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo. Para completar el número de apoyos ciudadanos faltantes a la fecha, el nuevo comité promotor dispondrá de lo que restaba del plazo, contado a partir del momento en que se haya registrado el desistimiento.

«Artículo 17. Conservación de los formularios. Una vez que la Registraduría correspondiente haya expedido la certificación sobre la verificación de los apoyos recolectados, procederá a conservar digitalmente los formularios.

«Artículo 18. Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa, referendo o consulta popular. Solo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y normativa, consulta popular o referendo ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación o entidad territorial.

No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas o consultas populares ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias:

a) Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes;

b) Presupuestales, fiscales o tributarias;

c) Relaciones internacionales;

d) Concesión de amnistías o indultos;

e) Preservación y restablecimiento del orden público.

«Artículo 19. Trámite ante las corporaciones públicas de las Propuestas de Referendo, Iniciativa legal o normativa de Origen Popular, o Consulta Popular de Origen Ciudadano. Cuando se haya expedido la certificación que trata la presente ley, la Registraduría correspondiente certificación que trata la presente ley, la Registraduría correspondiente enviará a la entidad competente el articulado, la exposición de motivos del referendo, o de iniciativa legislativa y normativa de origen popular, o de consulta popular de origen ciudadano.

El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y voceros, así como el texto del proyecto de articulado y su exposición de motivos, deberán ser divulgados en la publicación oficial de la correspondiente corporación.

Parágrafo 1°. En las entidades territoriales, cuando un referendo de origen popular, aprobatorio de un proyecto de ordenanza, acuerdo o resolución local, obtenga un número de apoyos ciudadanos superior al veinte por ciento (20%) del respectivo censo electoral, deberá procederse a su realización, previo concepto de constitucionalidad según el artículo 21 de la presente ley, y no requerirá ningún trámite ante la corporación de elección popular correspondiente.

Parágrafo 2°. Cuando para continuar con el proceso de una iniciativa de participación ciudadana se requiera del trámite previo ante una corporación pública de elección popular, y esta deba darle trámite mediante proyecto de ley, ordenanza, acuerdo o resolución de Junta Administradora Local y pueda generarse el archivo de la misma por vencimiento de la legislatura, la corporación respectiva, deberá darle curso a la iniciativa en la siguiente le

Toni Negri y el poder Constituyente.

En la arremetida contra la convocatoria de una Asamblea Constituyente, la ultraderecha ha resaltado la incidencia del pensamiento de Toni Negri en los fundamentos de esta movilización política de alcances revolucionarios.

Por supuesto que la obra de Toni Negri y su profundo examen del tema en tradición asociada con las revoluciones inglesa, francesa, norteamericana y soviética, es un referente necesario que debe ser abordado con el mayor rigor.

La obra de Negri, el Poder Constituyente de muchas luces en la organización del proceso constituyente y sus principales subjetividades motoras (Ver https://traficantes.net/sites/default/files/pdfs/El%20poder%20constituyente%20-%20Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os.pdf )

Para terminar, digamos que esta Asamblea popular no copia el modelo chileno fracasado del señor Boric que se convirtió en una verdadera torre de Babel; una banalización absoluta de la movilización popular que facilito el juego de la ultraderecha para mantener el viejo modelo político neoliberal de origen pinochetista.


♦♦♦
*Horacio Duque Giraldo es un historiador, analista político y académico colombiano. Cuenta con una sólida formación académica que incluye: Licenciatura en Ciencias Sociales con énfasis en Educación Básica. Maestría en Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales Contemporáneos. Maestría en Relaciones Internacionales. Como analista, es conocido por su enfoque crítico y su vinculación con movimientos sociales. Sus análisis suelen centrarse en la defensa de los derechos humanos, medioambientales y los derechos de comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, especialmente en el sur occidente colombiano. Ha participado como conferencista en seminarios sobre el proceso de paz, promoviendo la pedagogía sobre la democracia ampliada y el pluralismo político.

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¿Se viene una nueva carrera armamentista nuclear?

 


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De prensabolivariana en diciembre 29, 2025

 Germán Gorráiz López

La Administración Nacional de Seguridad Nuclear de Estados Unidos (NNSA) habría fabricado recientemente su primer núcleo de plutonio desde 1989 con el objetivo confeso de renovar todas sus cabezas nucleares.Así, el Departamento de Defensa planea incorporarlo en la ojivas W87-1 del misil balístico intercontinental Sentinel y su producción se incrementará hasta alcanzar 80 pits de plutonio anuales para mediados de la década de 2030, lo que sería el pistoletazo de salida para una carrera armamentista nuclear.

La «Guía de Empleo Nuclear»

Según el New York Times, el presidente Joe Biden aprobó un plan estratégico nuclear altamente clasificado, llamado «Guía de Empleo Nuclear». Dicho Plan » apunta, por primera vez, a preparar a Estados Unidos para posibles desafíos nucleares coordinados por parte de China, Rusia y Corea del Norte y por primera vez, reorienta la estrategia de disuasión de Estados Unidos para centrarse en la rápida expansión del arsenal nuclear de China» y según el rotativo norteamericano, «este cambio se produce cuando el Pentágono estima que las reservas de China rivalizarán en tamaño y diversidad con las de Estados Unidos y Rusia durante la próxima década».

Así, según las estimaciones del Pentágono, la fuerza nuclear de China aumentaría hasta las 1.000 ojivas nucleares para 2030 y hasta las 1.500 para 2035, con lo que el arsenal nuclear chino igualaría a la cantidad de cabezas nucleares que poseen actualmente tanto Estados Unidos como Rusia y pasaría a firmar parte de la nueva Triada nuclear, con lo que el arsenal nuclear estadounidense quedaría en franca inferioridad frente al eje ruso-chino en caso de conflagración nuclear.

Borrador del «China Military Power Report»

La agencia Reuters ha publicado una exclusiva basada en un borrador del informe anual del Pentágono sobre el poder militar de China (conocido como China Military Power Report). El borrador indica que China probablemente ha cargado más de 100 misiles balísticos intercontinentales (ICBM) de combustible sólido DF-31 en tres nuevos campos de silos ubicados cerca de la frontera con Mongolia (en el norte del país, específicamente en regiones como Mongolia Interior).

Esto representa una aceleración significativa en la expansión nuclear china, ya que el Pentágono había reportado previamente la construcción de estos silos, pero esta es la primera confirmación pública de que un número substancial de misiles ha sido desplegado operativamente en ellos.

Los misiles son DF-31, de combustible sólido (más rápidos de lanzar) y estarían situados en tres campos de silos cerca de la frontera con Mongolia y aunque el arsenal nuclear chino se estima en 600 ojivas en 2024 podría superar las 1.000 ojivas para 2030. Esta evaluación del Pentágono se basa en imágenes satelitales y se destaca su rápida modernización como una preocupación estratégica y aunque no hay desmentidos oficiales del Pentágono ni de China hasta la fecha conviene señalar que el informe es un borrador que podría cambiar antes de su publicación final al Congreso.

¿Está convencido el Pentágono de ganar una guerra nuclear?

Las superojivas que se están cargando ahora en los misiles estadounidenses estarían diseñadas específicamente para un ataque nuclear relámpago y simultáneo de primer impacto contra Rusia, China y Corea del Norte, para eliminar su capacidad de represalia y así ganar una Tercera Guerra Mundial y hacerse luego con el control del mundo entero», para proceder luego a la implementación del Nuevo Orden Mundial siguiendo la doctrina de Zbigniew Brzezinski. Así, en su libro «Entre dos edades: El papel de Estados Unidos en la era tecnotrónica» (1.971), Brzezinski afirma que «ha llegado la era de reequilibrar el poder mundial, poder que debe pasar a manos de un nuevo orden político global basado en un vínculo económico trilateral entre Japón, Europa y Estados Unidos».

♦♦♦

*Germán Gorráiz López. (Navarra, 1957) es un influyente analista económico y geopolítico español, reconocido por sus agudos diagnósticos sobre la actualidad internacional. Miembro de la organización Attac-Navarra, ha consolidado una trayectoria como colaborador habitual en una extensa red de medios digitales e impresos, tanto en España como en América Latina (incluyendo plataformas como El Viejo Topo, Mundo Obrero y Pressenza). Su enfoque se caracteriza por desmenuzar las dinámicas del poder global, la crisis de las democracias liberales y los movimientos de las élites financieras. A través de sus ensayos, Gorraiz explora conceptos como la «dictadura invisible» del consumismo, la manipulación de masas y el surgimiento de nuevos órdenes multipolares. Su estilo combina la teoría política clásica con el análisis de coyuntura, abordando temas que van desde el declive de la hegemonía estadounidense hasta las tensiones energéticas y el impacto de la globalización en los derechos sociales. Es considerado una voz crítica que busca alertar sobre las derivas autoritarias y los riesgos de colapso de los sistemas jerárquicos actuales.

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