En primera discusión
14 noviembre 2013
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El presidente del Parlamento venezolano, Diosdado Cabello, indicó que con esta votación se cumple el artículo 203 de de la Constitución Nacional “son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes”
La
Asamblea Nacional (AN) aprobó este jueves en primera discusión, con 99
votos a favor por parte de la bancada revolucionaria y 60 en contra por
parte de la oposición, el proyecto de Ley Habilitante presentado el pasado 8 de octubre
por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás
Maduro, para profundizar la lucha contra la corrupción e impulsar una
economía diversificada y productiva en el país.
El presidente del Parlamento venezolano,
Diosdado Cabello, indicó que con esta votación se cumple el artículo
203 de de la Constitución Nacional.
“Son leyes habilitantes las sancionadas
por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes,
a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias
que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y
valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su
ejercicio”, indicó.
Al ser aprobada en primera discusión, ahora el Proyecto de Ley
Habilitante se remite a la Comisión designada para su análisis y
presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción.Luego de ser recibido el informe de la Comisión parlamentaria, la directiva de la Asamblea Nacional ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará—dentro de los diez días hábiles siguientes—la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia se decida un lapso menor.
De acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN), la segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y se basará sobre el informe presentado por la Comisión especial. En este debate la propuesta de Ley Habilitante puede ser aprobada, rechazada o diferida.
Una vez aprobada por los asambleístas la normativa será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.