Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

29 de noviembre de 2013

Maduro establece canon de arrendamiento en Bs. 250 por metro cuadrado, condominio en no más del 25% y prohíbe pagos en moneda extranjera


29 11 2013 15.11.25 3 400x260 Maduro establece canon de arrendamiento en Bs. 250 por metro cuadrado, condominio en no más del 25% y prohíbe pagos en moneda extranjera (Video)
Presidente de la República, Nicolás Maduro

“He ordenado decretar un nuevo control y regularización en los arrendameintos de los centros comerciales”, anunció el presidente de la República, Nicolás Maduro, al tiempo que destacó que esto es hasta que se elabore una nueva ley.
Informó que los arrendamientos no podrán exceder de 250 bolívares por metro cuadrado y reiteró que nadie aumentará si está por debajo de estos precios.
El monto por concepto de condominio por los gastos comunes que corresponde a cada propietario no podrá exceder del 25% del canon de arrendamiento establecido.
Igualmente, informó que quedarán sin efecto los ajustes a los cánones de arrendamiento  y que los cánones de arrendamiento comerciales no podrán pactarse en moneda extranjera.
En tal sentido, queda aprobado el decreto para el Control y Regulación de los arrendamientos vinculados a los comercios del país a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
La norma incluye los siguientes artículos:
Artículo 1: Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales e industriales o de producción regulado en el presente decreto, hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el respectivo decreto con rango, valor y fuerza de ley en el marco de la Ley Habilitante otorgada por el Presidente de la República.
Artículo 2: A partir de la fecha de publicación del presente decreto, hoy en Gaceta Oficial, los cánones de arrendamiento de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones de vivienda u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones u oficinas, edificaciones de uso educacional, de médicos asistenciales, centro comerciales y en general, cualquiera clase de locales destinados al funcionamiento y desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicios no podrán exceder de un monto mensual equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado.

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