Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

28 de noviembre de 2013

Por violencia obstétrica condenan a dos médicas pagar indemnización de 132 mil bolívares

Se negaron atender a parturienta

27 noviembre 2013 | 8 Comentarios
El feto falleció tras una espera de 24 horas para que le realizaran la cesárea a la víctima
En virtud de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fueron condenadas a pagar 132 mil 894 bolívares las médicas obstetras Andreína Pérez Ocando (30) y Tibisay Polanco Pirela (49), por haberse negado a atender de manera oportuna la cesárea de una mujer de 35 años de edad.
Dicha negativa ocasionó la muerte del bebé en el vientre de su madre el 26 de noviembre de 2011, en el área de emergencias del hospital general Adolfo D´Empire ubicado en Cabimas, estado Zulia.
La fiscal 47º de esa jurisdicción, Maribel Carrillo, ratificó la acusación contra las médicas por la comisión del delito de violencia obstétrica, previsto y sancionado en los artículos 51  y 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 51 se refiere a la no atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; mientras que en el artículo 15 se tipifica la violencia obstétrica como una de las formas de violencia de género contra las mujeres, estableciéndose en el numeral 13 el trato deshumanizador, “en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.”
Luego de evaluar las pruebas presentadas por el Ministerio Público, el Tribunal 2º de Juicio de Zulia con competencia en Defensa para la Mujer dictó la referida sentencia para Pérez Ocando y Polanco Pirela, quienes tendrán que pagar 371 unidades tributarias cada una; además de una indemnización a la víctima por 250 unidades tributarias, lo cual totaliza  132 mil 894 bolívares.
De acuerdo con la investigación, a las 12:40 de la madrugada del 26 de noviembre, la mujer de 33 años, con 35 semanas de gestación, fue trasladada por sus familiares al referido centro asistencial por cuanto presentaba dolores de parto.
El personal médico asentó el ingreso de la parturienta en libros del área de emergencias a la hora antes referida de la madrugada; sin embargo, la cesárea se la practicaron a las 3:00 de la tarde del 27 de noviembre cuando el feto ya carecía de signos vitales.
Los familiares denunciaron el caso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que el Ministerio Público coordinó las indagaciones, lográndose determinar la responsabilidad de ambas galenas.
T / Prensa Ministerio Público

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