Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

29 de noviembre de 2013

SEPA POR QUÉ CNE ORDENÓ RETIRAR PROPAGANDA DE RAMÓN MUCHACHO, MIGUEL FLORES Y HÉCTOR CATALÁN

Las autoridades electorales aprobaron la medida de suspensión en la sesión de este jueves, en la que también exhortaron a los representantes de medios de comunicación social a no realizar campaña.
El Consejo Nacional Electoral ordenó el retiro inmediato de piezas de propaganda electoral en prestadores de servicios de televisión de los candidatos Ramón Muchacho, Miguel Flores y Héctor Catalán, por violentar la normativa que rige la campaña electoral de las elecciones municipales del 8 de diciembre.

Las autoridades electorales aprobaron la medida de suspensión en la sesión de este jueves, en la que también decidieron exhortar a los representantes de medios de comunicación social a no realizar campaña electoral por cuenta propia, de acuerdo con el artículo 211 del mismo reglamento.

De igual forma, acordaron convocar a una reunión con la presidenta del Poder Electoral a los prestadores de servicio televisivo Venezolana de Televisión y Televen, para tratar temas relacionados con las coberturas periodísticas de la campaña electoral.

El organismo electoral también aprobó la apertura de procedimientos sancionatorios a ciudadanos y ciudadanas que fueron sorteados en el 2012 para cumplir el servicio electoral como miembros de mesa y no cumplieron con el mandato constitucional sin presentar excepciones por las causales contempladas en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

El servicio electoral está determinado en el único aparte del artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que “toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley”.

(CNE)

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