Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

18 de diciembre de 2013

LE INTERESA: ASÍ SE CALCULA BONO NAVIDEÑO PARA TRABAJADORES DOMÉSTICOS

Se entiende que el pago de utilidades o bonificación de fin de año, que deberán otorgarle a los empleados a domicilio, será de 30 días de salario, según la Lottt.
Las trabajadoras y trabajadores a domicilio, denominación que les da la nueva Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras Y Trabajadores (Lottt), a los empleados domésticos, contempla que los pagos de fin de año, vacaciones y demás beneficios de seguridad social se regirán por este marco legal, hasta que se apruebe una ley especial para este sector.

De esta manera, se entiende que el pago de utilidades o bonificación de fin de año, que deberán otorgarle a los empleados a domicilio, será de 30 días de salario, según la Lottt.

Este beneficio subió de 15 a 30 días, pues en la anterior Ley del Trabajo, que fue derogada en mayo de 2012, cuando entró en vigencia el nuevo instrumento, se contemplaba el pago de 15 días de utilidades.

El artículo 207 del nuevo texto laboral, que contempla

las normativas por las cuales se deberá regir la labor de las trabajadoras y trabajadores que realizan trabajos para el hogar, se precisa que quienes "prestan servicios para el hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, niñeras, lavanderas, planchadoras y otras labores de esta misma índole, se regirán por los contenidos en esta ley a todos sus efectos", refiriéndose a las disposiciones y beneficios contemplados en la Lottt.

Más adelante, en el artículo 210, se precisa que el patrono o patrona, deberá “cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días feriados, domingos, así como la participación de los beneficios como vacaciones, prestaciones sociales…”.

Catedráticos y redactores de la nueva Ley de Trabajo han enfatizado en diversas ocasiones que el trabajo doméstico debe ser justamente remunerado y el patrono debe cumplir con todos los beneficios de ley, incluyendo la seguridad social, como inscripción en el Instituto Venezolano de los seguros Sociales (IVSS).

La Lottt deja claro, sin embargo, que la ampliación de los beneficios y derechos de los trabajadores para el hogar (trabajo doméstico), se precisará de una ley especial que deberá aprobar la Asamblea Nacional.

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