Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

27 de diciembre de 2013

UN REVÉS MÁS PARA LA OPOSICIÓN: ESTA VEZ A JULIO BORGES

Con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, se rechazaron sus solicitudes con ocasión de la querella presentada contra Michael Leeroy Reyes Argote, diputado suplente del Parlamento.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el diputado a la Asamblea Nacional, Julio Borges, contra la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Alto Juzgado.

Con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, se rechazaron sus solicitudes con ocasión de la querella presentada contra Michael Leeroy Reyes Argote, diputado suplente del Parlamento venezolano, por el delito de lesiones personales.

Alegó Borges que el pasado 30 de abril fue agredido físicamente en el hemiciclo de la AN por Reyes Argote, por lo que presentó una querella en su contra ante la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resultando distribuido al Juzgado Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del referido Circuito, el cual planteó conflicto de competencia ante la Sala Plena, al indicar que esa instancia resultaría el Juez natural por tratarse de una acción contra un Parlamentario suplente.

Recordó la Sala Constitucional que el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”.

Agrega la sentencia de la Sala del Alto Juzgado que “la presente solicitud de tutela constitucional resulta a todas luces inadmisible, toda vez que esta tiene por objeto impugnar una supuesta omisión de pronunciamiento endilgada al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el cual constituye un órgano adscrito a una de las Salas que conforman este Tribunal Supremo de Justicia, y por tanto, se entiende que lógicamente dicha acción abarca como supuesto agraviante a la referida Sala”.

(Prensa TSJ)

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