Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

4 de febrero de 2014

A juicio alcalde opositor por agredir a tres mujeres el 14-A

Vicencio Scarano Spisso, alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, será enjuiciado por agredir a dos mujeres civiles y una militar que laboraban en el colegio Lisandro Lecuna en Naguanagua durante la elección presidencial del 14 de abril de 2013
El tribunal 2° de Control del estado Carabobo admitió todas las pruebas y ordenó el pase a juicio del burgomaestre.
Martes, 04 Febrero 2014 16:45
297 CLICS

Tras la acusación presentada por el Ministerio Público, fue ordenado el pase a juicio del alcalde del municipio San Diego, Vicencio Scarano Spisso (50), por la presunta agresión contra dos mujeres civiles y una militar que laboraban en el colegio Lisandro Lecuna en Naguanagua, estado Carabobo, durante la elección presidencial del 14 de abril de 2013. 
En la audiencia preliminar, la fiscal 31º de la referida jurisdicción con competencia en Defensa de la Mujer, Magalys García, ratificó la acusación contra el burgomaestre por la presunta comisión del delito de violencia física, conforme con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 
Vale destacar que dicho artículo establece: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad….” 
Una vez evaluados los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, el Tribunal 2º de Control del estado Carabobo admitió en todas sus partes el contenido de la acusación y ordenó el enjuiciamiento de Scarano Spisso. 
Por este hecho, las tres mujeres tienen medidas de protección.

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