Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
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9 de noviembre de 2014

MULTA de 25 mil unidades tributarias LE CAYÓ A MOVISTAR POR COBROS ILEGALES (+RAZONES)



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La Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar este martes el recurso de nulidad introducido por la empresa Movistar sobre una sanción de 25 mil unidades tributarias establecida en el 2004 por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), después que la empresa de telefonía celular cobraba a los usuarios por el servicio de "larga distancia nacional".

En el 2004 Conatel ordenó a Movistar la eliminación del concepto "larga distancia nacional" en la instalación, operación, prestación y explotación del servicio de telefonía móvil, y la prohibición de utilizar entre los cargos facturados al usuario "algún servicio definido en la Resolución Contentiva de los Atributos de las Habilitaciones Administrativas para lo cual no esté expresamente habilitado por el Ente Regulador, que no sea prestado al usuario y de cuya prestación éste no tenga la posibilidad de elección".

La sentencia del TSJ fundamenta que dada la naturaleza de la telefonía móvil, los usuarios de este servicio tienen amplia libertad de movimiento y no están asociados a una zona geográfica determinada, como sí ocurre con la telefonía fija, por lo que la decisión de Conatel de velar por la protección de los derechos de los usuarios, se encuentra ajustada a derecho.

El TSJ además señaló que tanto la libertad económica, como el derecho de propiedad de la empresa Movistar encuentran como límite el derecho de los abonados y usuarios a que no se les cobre un "servicio" de larga distancia nacional sobre el cual no tienen posibilidad de elección.

El pasado 31 de enero de 2004, en la página 11, Cuerpo 2, del Diario El Universal, Telcel (actual Movistar) publicó las tarifas por uso de telefonía móvil por el servicio de "larga distancia nacional", a telefonía celular, telefonía fija, pública y calling card, en planes reducido y normal.

En marzo de ese mismo año, Conatel instó a la operadora de telecomunicaciones a tomar medidas pertinentes para de ajustarse a lo establecido en el marco jurídico venezolano. Sin embargo, durante una inspección administrativa se constató que la empresa continuaba cobrando a los usuarios por larga distancia nacional.

(AVN)