*Para el cálculo del cesta ticket o bono de
alimentación en Venezuela, la ley nos dice, que tanto la empresa privada
como pública, sin límite mínimo de trabajadores, están en la obligación
de ofrecer a sus trabajadores comedores o cancelar el cesta ticket o
bono de alimentación por jornada trabajada
La
Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea
Nacional (AN) aprobó, durante la sesión ordinaria del pasado martes, el
ajuste del valor de la unidad tributaria a Bs. 150, donde una
vez se publique en Gaceta Oficial, la resolución correspondiente, pasará
a un ajuste en torno al 18%, que regirá para el ejercicio fiscal de
2015.
Para
el cálculo del cesta ticket o bono de alimentación en Venezuela, la ley
nos dice, que tanto la empresa privada como pública, sin límite mínimo
de trabajadores, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores
comedores o cancelar el cesta ticket o bono de alimentación por jornada
trabajada, también cuando se encuentre de permiso, de vacaciones y en el
caso de las mujeres cuando se encuentren de reposo prenatal y
postnatal. Este beneficio es solo para los trabajadores que no excedan
los tres salarios mínimos mensuales.
Fórmula para el Cálculo del Cesta Ticket o Bono de Alimentación:
El
monto a cancelar está entre el 50% y 75% de la Unidad Tributaria
decretados por el gobierno nacional (parágrafo segundo, artículo 2, Ley
de Alimentación).
Ejemplo:
Unidad Tributaria: Bs. 150,00 aprobado por la AN el pasado martes
Monto Mínimo a Cancelar Bs. 75,00 que corresponde al 0,50 U.T. días laborados
Monto Máximo a Cancelar Bs. 112,50 que corresponde al 0,75 U.T. días laborados
Como Como otorgar el beneficio de alimentación
Según
el artículo 4 de la LATT, el beneficio de alimentación puede otorgarse
mediante una comida balanceada a través de comedores, la contratación de
servicios de comida elaborada, o por otra parte, mediante el empleo de
cupones, tickets (cesta tickets) o tarjetas electrónicas de
alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y
gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá
adquirir víveres, comidas, alimentos en restaurantes o en
establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
La
LATT prohíbe expresamente el pago del Beneficio de alimentación en
efectivo (artículo 2, parágrafo primero) pero también los supuestos en
los que excepcionalmente puede otorgarse en efectivo. En primer lugar
puede otorgarse en efectivo cuando la empresa tenga menos de 20
trabajadores y se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación
en las formas que indica la ley. En segundo lugar, cuando a los
trabajadores se les dificulte acceder a establecimientos donde puedan
canjear los tickets, cupones o hacer uso de las tarjetas electrónicas.
Entre las empresas que facilitan el servicio a través de tickets o cupones se encuentran Cesta Ticket y Todo Ticket.
ANTV/Periodista: Maryhevelin Hernández