Adicionalmente, en el capítulo 5 Disposición transitoria en la tercera parte de la Gaecta Oficial señala: Los usuarios que soliciten autorizaciones de adquisición de divisas conforme a los mecanismo dispuestos en esta Providencia que por efecto de la misma deban sustituir su operador cambiario autorizado por una institución bancaria del sector público, no les será exigible la antigüedad de seis meses a que hace referencia el artículo 23 de la presente, siempre y cuando efectúen el trámite de cambio de operador en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015. Asimismo, los usuarios que deban efectuar el cambio de su operador contarán con un lapso de treinta días continuos siguiente a la entrada en vigencia de esta Providencia, vencido el cual sólo podrán operar a través de cualesquiera de las instituciones a las que se contrae el artículo 5.
La distribución de las divisas quedarán de la siguiente forma:
África, Asia, Europa y Oceanía: de 1 a 7 días 1.000 dólares. De 8 días en adelante, 1.125 a 2.000 dólares.
Canadá, Chile. Ecuador, El Salvador, Guatemala y Honduras, países de la Alba y del Mercosur: De 1 a 3 días, 700 dólares. De 4 a 7 días, 1.000 dólares. De 8 días en adelante, 1.063 a 1.500 dólares.
Para destinos como Aruba, Belice, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, EE UU, Guyana, México, Panamá y Surinam: De 1 a 3 días, 300 dólares. De 4 a 7 días, 500 dólares y de 8 días en adelante, 525 a 700 dólares.
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