La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, TSJ, dictaminó que el Juzgado Superior Civil y
Contencioso Administrativo del estado Zulia es el competente para
conocer en primera instancia de la demanda interpuesta por los
ciudadanos Yomaira Dimas, Marco Amor y Hugo Cobarrubia, actuando en su
condición de voceros y representantes de los integrantes del Consejo
Comunal de Llalomar, contra la alcaldesa del municipio Maracaibo,
ciudadana Eveling Trejo de Rosales.
Según la parte demandante, la mencionada
funcionaria pública vulneró los artículos 2, 7, 23, 26, 82, 115, 128,
129, 136, 141, 156, numerales 7, 19 y 23, 178, numeral 1, 181, 334 y 335
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al
autorizar la intervención de un lote de terreno que estaba bajo
políticas públicas en materia de vivienda a través de órganos de Estado.
La máxima interprete de la Carta Magna
indicó que los hechos descritos no poseen trascendencia nacional,
incluso el derecho constitucional que supuestamente resultó vulnerado
por parte de la Alcaldesa, como es el derecho a una vivienda adecuada,
el cual afecta a un grupo determinado de personas, sin que se evidencie
que afecta a todo el territorio nacional o a una parte significativa,
por el contrario, se circunscribe a los términos territoriales del
municipio Maracaibo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no
requiere de la tutela especial de la Sala Constitucional.
Agrega la Sala del TSJ que el artículo
9, numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, señala que los órganos de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa serán competentes para conocer de las demandas que se
ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos
autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de
asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o
cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan
participación decisiva.
Concluyó el Máximo Juzgado que
corresponde a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo conocer la
demanda interpuesta, con lo cual se garantiza el derecho al juez natural
y además somete el conocimiento de la controversia a las previsiones de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo
que el tribunal competente para conocer la presente acción judicial es
el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado
Zulia, al cual se ordenó remitir el expediente del caso.