Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

18 de abril de 2015

TSJ ordena remitir demanda contra Eveling Trejo a Juzgado Administrativo

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, dictaminó que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia es el competente para conocer en primera instancia de la demanda interpuesta por los ciudadanos Yomaira Dimas, Marco Amor y Hugo Cobarrubia, actuando en su condición de voceros y representantes de los integrantes del Consejo Comunal de Llalomar, contra la alcaldesa del municipio Maracaibo, ciudadana Eveling Trejo de Rosales.

Según la parte demandante, la mencionada funcionaria pública vulneró los artículos 2, 7, 23, 26, 82, 115, 128, 129, 136, 141, 156, numerales 7, 19 y 23, 178, numeral 1, 181, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al autorizar la intervención de un lote de terreno que estaba bajo políticas públicas en materia de vivienda a través de órganos de Estado.

La máxima interprete de la Carta Magna indicó que los hechos descritos no poseen trascendencia nacional, incluso el derecho constitucional que supuestamente resultó vulnerado por parte de la Alcaldesa, como es el derecho a una vivienda adecuada, el cual afecta a un grupo determinado de personas, sin que se evidencie que afecta a todo el territorio nacional o a una parte significativa, por el contrario, se circunscribe a los términos territoriales del municipio Maracaibo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no requiere de la tutela especial de la Sala Constitucional.

Agrega la Sala del TSJ que el artículo 9, numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala que los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.

Concluyó el Máximo Juzgado que corresponde a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo conocer la demanda interpuesta, con lo cual se garantiza el derecho al juez natural y además somete el conocimiento de la controversia a las previsiones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que el tribunal competente para conocer la presente acción judicial es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia, al cual se ordenó remitir el expediente del caso.

(Nota de Prensa)

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