Por medio de la sentencia 814, publicada
el pasado viernes 19 de junio, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) rechazó ejecutar la anulación de la última
reforma al control de cambios aprobada por el Gobierno Nacional el
pasado mes de abril de 2015. Esta petición había sido interpuesta por
las organizaciones Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco) y
la Asociación Civil Pro Defensa del Usuario del Sistema Financiero
(Ausfin).
Recordemos que el Centro Nacional de
Comercio Exterior (Cencoex), mediante la Providencia 011, acordó reducir
los cupos viajeros en 30% y fraccionar los 300 dólares destinados para
compras electrónicas en el exterior, ello además de solicitar a los
usuarios aperturar una cuenta en un banco público para que, a través de
las tarjetas de crédito entregadas por dichas instituciones, se realicen
todas las solicitudes y transacciones.
El recurso al que estas organizaciones
apelaban constaba de dos demandas por intereses colectivos y difusos,
las mismas quedaron sin efecto tras el dictamen redactado por el
magistrado Marco Tulio Dugarte. En este se acusa a las organizaciones de
intentar evadir el procedimiento de nulidad de los actos
administrativos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Ante los argumentos presentados por los
demandantes, según los cuales esta acción afecta a un amplio sector de
la sociedad venezolana, la Sala Constitucional alegó lo siguiente: "Toda
acción gubernamental siempre tendrá un impacto en el colectivo. Ello no
es excusa para que no se deba ejercer el recurso contencioso
administrativo de nulidad contra toda acción sospechosa de vulnerar
derechos".
(LaIguana.TV)