Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

3 de julio de 2015

TSJ rechazó anulación de la Providencia 011 de Cencoex (+cupo viajero)

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Por medio de la sentencia 814, publicada el pasado viernes 19 de junio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó ejecutar la anulación de la última reforma al control de cambios aprobada por el Gobierno Nacional el pasado mes de abril de 2015. Esta petición había sido interpuesta por las organizaciones Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco) y la Asociación Civil Pro Defensa del Usuario del Sistema Financiero (Ausfin).

Recordemos que el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), mediante la Providencia 011, acordó reducir los cupos viajeros en 30% y fraccionar los 300 dólares destinados para compras electrónicas en el exterior, ello además de solicitar a los usuarios aperturar una cuenta en un banco público para que, a través de las tarjetas de crédito entregadas por dichas instituciones, se realicen todas las solicitudes y transacciones.

El recurso al que estas organizaciones apelaban constaba de dos demandas por intereses colectivos y difusos, las mismas quedaron sin efecto tras el dictamen redactado por el magistrado Marco Tulio Dugarte. En este se acusa a las organizaciones de intentar evadir el procedimiento de nulidad de los actos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ante los argumentos presentados por los demandantes, según los cuales esta acción afecta a un amplio sector de la sociedad venezolana, la Sala Constitucional alegó lo siguiente: "Toda acción gubernamental siempre tendrá un impacto en el colectivo. Ello no es excusa para que no se deba ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra toda acción sospechosa de vulnerar derechos".

(LaIguana.TV)

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