La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia designó para el período 2016-2022,
como primera Rectora principal del Consejo Nacional Electoral a la
ciudadana Socorro Elizabeth Hernández, y como sus suplentes a los
ciudadanos Andrés Eloy Brito Denis e Iván Zerpa Guerrero,
respectivamente; como segunda Rectora principal a la ciudadana Tania D'
Amelio Cardiet, y como sus suplentes a los ciudadanos Abdón Hernández
Rodríguez y Gustavo Guevara Sifontes; quienes ya fueron postulados e,
inclusive, designados Rectores del ente comicial, por cumplir todos los
requisitos previstos en la Constitución.
La designación se efectúa como medida
indispensable por haber expirado el período constitucional
correspondiente y por falta de diligencia en el trámite de la
designación respectiva, aunado a que el órgano parlamentario nacional se
encuentra en desacato al Poder Judicial, lo que determina la nulidad de
todas sus actuaciones mientras se mantenga la contumaz conducta lesiva
al orden constitucional, atendiendo al mantenimiento de la supremacía
constitucional, así como a la estabilidad y a la paz de la República,
conforme a lo previsto en el artículo 336 numeral 7 Constitucional y a
la sentencia de esa Sala n.° 1865 del 26 de diciembre de 2016.
La Sentencia reitera que todas las
actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional (AN) relacionadas con
el proceso de designación de las nuevas funcionarias o los nuevos
funcionarios del ente comicial, carecen de validez, eficacia y
existencia jurídica, por el desacato ininterrumpido que mantiene el
referido órgano legislativo respecto del Poder Judicial y la omisión
inconstitucional en la que incurrió. Asimismo, el Máximo Tribunal de la
República, exhortó una vez más a la AN a realizar el acto parlamentario
formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron
Ygarza y Romel Guzamana, tal como lo hizo el 11 de enero del presente
año, en respeto a los principios de paralelismo de las formas,
legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional.
El fallo reza que cualquier actuación de
la AN y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido, será
nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las
responsabilidades a que hubiere lugar.
(Nota de Prensa)