“La sabiduría de la vida consiste en la eliminación de lo no esencial. En reducir los problemas de la filosofía a unos pocos solamente: el goce del hogar, de la vida, de la naturaleza, de la cultura”.
Lin Yutang
Cervantes
Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.
MIGUEL DE CERVANTES Don Quijote de la Mancha.
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8 de enero de 2017
TSJ sentenció INCONSTITUCIONALIDAD de reforma a Ley Orgánica de Ambiente aprobada por la AN en desacato contumaz
Publicado el 07/Ene 2017 a las: 5:36 pm Por: Orlando Rodríguez Foto archivoCaracas, 7 de enero de 2017.- El Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) declaró este viernes la inconstitucionalidad de una
reforma a la Ley Orgánica de Ambiente aprobada en noviembre pasado por
la Asamblea Nacional (AN) en desacato contumaz, cuya directiva encabezaba entonces Henry Ramos Allup.
“Se declara la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de Reforma
de la Ley Orgánica del Ambiente, sancionada por la Asamblea Nacional en
sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2016, en razón, entre otros
aspectos, del desacato en el que se encuentra dicho Órgano Legislativo
Nacional”, señaló el máximo tribunal del país en su página web. Foto archivo
La Sala Constitucional fijó así la posición legal en su sentencia número 1 del 2017,
cuyo ponente fue Arcadio de Jesús Delgado Rosales, atendiendo el
expediente 16-1261 en el que hizo parte el Presidente Nicolás Maduro.
El texto derogado contenía 18 artículos que pretendían modificar y crear nuevos aspectos legales en materia ambiental, e incluían conceptos para el supuesto entendimiento de responsabilidades.
Perseguía, además, elevar a 138 el articulado total de La Ley Orgánica e incorporar aspectos contradictorios. Foto archivo
Entre otros, que el “ejercicio de la potestad pública para el inicio
de los procedimientos administrativos sancionatorios prescribe a los
veinte años contados a partir del conocimiento del hecho por parte de la
autoridad competente” (artículo 133). Pero en el Artículo 135
propuesto, decía que “La ejecución de las sanciones y de las medidas
impuestas en los actos administrativos, así como la responsabilidad
civil son imprescriptibles”.
Además, la reforma contemplaba que la determinación de la
responsabilidad penal en los delitos ambientales, era “objetiva, para lo
cual solo basta la comprobación de la violación de una norma
administrativa, no siendo necesario demostrar la culpabilidad”.
Fuente: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#