El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en
horas de la noche de este miércoles, informó que asumirá por completo
la responsabilidad de las competencias parlamentarias, debido a la
situación de desacato que persiste en el Parlamento Nacional.
La medida se conoció luego de que se
admitiera un recurso de interpretación a través de una sentencia emitida
este miércoles en la que se declaró que el Ejecutivo no tiene
impedimento alguno para constituir empresas mixtas en el país.
A continuación se detallan las razones precedentes y expuestas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.
3.- RESUELVE, con carácter vinculante y
valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la
parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.
4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
4.1.- Sobre la base de la omisión
inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no
existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya
empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por
órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala
de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y
condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la
República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá
ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de
Energía y Petróleo.
4.2.- Resolviendo la interpretación
solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente,
la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá
modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de
otras condiciones.
4.3.- Sobre la base del estado de
excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma
objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de
este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
4.4.- Se advierte que mientras persista
la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la
Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las
competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o
por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
5.- Se ordena notificar de la presente
decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
6.- Ordena la publicación de la presente
decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la
Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para
que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que
establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo
efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y
Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias
pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas
especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación
posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo
informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil
diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la
Federación.