Indica la sentencia N° 1106/2017, entre otros aspectos, que para la procedencia de la acción de amparo es necesario señalar que la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados como conculcados sea una consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión objeto de la acción, de manera que no es posible para el Juez o la Jueza pasar a restituir cautelarmente la situación jurídica infringida, situación que no se configura en el caso bajo examen.
Agrega la decisión, cuyo ponente es el magistrado Marco Antonio Medina Salas, vicepresidente de la Sala, que en el presente caso no existen bajo examen elementos que demuestren en esta etapa del proceso, la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados, por lo que se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada.