Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

3 de noviembre de 2017

TSJ dictó que Freddy Guevara deberá ser juzgado por tribunales ordinarios

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), indicó que el dirigente de Voluntad Popular, Freddy Guevara, incurrió en los delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir. Además, ordenó su prohibición de salida del país y pidió a la ANC determinar lo referente a este caso.

Sala Plena ordenó enviar copias certificadas a la ANC para que determine lo referente a este casoTSJ declaró que el dirigente opositor Freddy Guevara incurrió en delitos de asociación e instigación pública continuada. TSJ ordenó prohibición de salida del país del dirigente de Voluntad Popular Freddy Guevara. 
Caracas.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este viernes que el coordinador nacional encargado del partido Voluntad Popular (VP), Freddy Guevara, presuntamente incurrió de manera permanente en los delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir.
Además, ordenó su prohibición de salida del país con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Carta Magna, y oficiar de manera inmediata al Servicio Administración de Identificación, Migración y Extranjería (Saime). 
En la decisión, con ponencia del magistrado Marco Antonio Medina Salas, se estableció que en casos de delitos considerados en flagrancia, como los antes mencionados, no es procedente el antejuicio de mérito conforme en lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución y el artículo 116 de la Ley Orgánica del TSJ.
Los referidos delitos están tipificados respectivamente en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; artículo 285 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 99 eiusdem, y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según informó la instancia judicial a través de una nota de prensa.
Asimismo, la Sala Plena ordenó enviar copias certificadas a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para que determine lo referente a este caso, así como al Ministerio Público (MP), para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente.

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