Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.

13 de marzo de 2018

VENEZUELA: Petro moneda, por Luis Britto García

Resumen Latinoamericano*, 12 de marzo 2018.
Escrito por Luis Britto García
Para hacer viable al petro, hay que despejar las dudas que suscita. Declara  el “Papel Blanco” sobre la materia que  “El petro, será un criptoactivo soberano respaldado por activos petroleros y emitido por el Estado venezolano”. Aclara el viceministro Camilo Torres que el titular del petro no puede exigir a cambio de la criptomoneda la entrega del barril de petróleo que representa. ¿En qué consiste entonces el que esté “respaldado por activos petroleros”? ¿Y en qué moneda o bien debería el Estado satisfacer a quienes le exijan hacer efectivo dicho respaldo?
El petro funciona como moneda. Afirma el “Papel Blanco” que “el Estado aceptará el pago de impuestos, obligaciones, tasas, contribuciones y servicios públicos nacionales en petro, lo que ofrece ventajas para los inversores en varios frentes (…)”. Añade que se podrá “utilizar el instrumento como medio de pago directo a comercios, restaurantes, empresas de bienes y servicios”;  que “Podrá ser usado para adquirir bienes o servicios y será canjeable por dinero fiduciario y otros criptoactivos o criptomonedas a través de casas de intercambio digitales”; que “se promoverá el uso del petro por parte de Pdvsa y otras empresas públicas y mixtas, así como entes públicos nacionales y gobiernos regionales y locales”.
Además establece que  “Se estimulará el pago de compromisos y beneficios laborales extraordinarios en petro, así como prestaciones sociales acumuladas, siempre que cuenten con la aprobación individual expresa del trabajador beneficiado”. ¿Significa eso que habrá dos sistemas monetarios de curso legal? ¿Podría un acreedor exigir válidamente el pago con uno  solo de ellos? ¿Competirán según la Ley de Gresham, hasta que uno desplace al otro? Recordemos el artículo 318 de la Constitución: “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela”, al cual corresponde “preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria”, la cual “es el bolívar”.
El petro funciona como moneda privilegiada. Para su adquisición, el Estado otorga descuentos todavía no revelados que, según estudiosos como José Gregorio Piña, oscilan entre  60% y 40% del valor nominal. Se lo puede adquirir en criptomonedas, que no tienen respaldo y han sido víctimas de sucesivos desfalcos informáticos. Según el Papel Blanco, el Estado podrá otorgar “incentivos fiscales a quienes lo utilicen” y “dará proyección y estimulará la demanda internacional del petro, y promoverá el uso de su plataforma”, lo cual requerirá facilidades o inversiones para la costosa instalación de ellas, mas el aporte de  su oneroso consumo eléctrico, que en Venezuela es subsidiado. ¿Por qué habría de requerir tanto apoyo una moneda respaldada?
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