Resumen Latinoamericano / 1 de abril de 2018 / Daniel Escribano y Ariadna Suari
Entrevista con Juan Manuel Olarieta, histórico abogado de procesados políticos
¿Qué evolución ha habido en el ámbito represivo desde los últimos años del franquismo y los inicios del régimen de la monarquía reinstaurada?
Ha habido una evolución en todos los terrenos: judicial, policial, carcelario. Las cárceles que hay ahora no son las que había en la época franquista, porque, en España, desde el origen de la cárcel (a mediados del siglo xix), se utilizaban centros religiosos (esto procede de la desamortización), situación que se prolonga hasta 1979, prácticamente, cuando se inaugura la primera cárcel llamada de máxima seguridad. Es un modelo carcelario distinto. Hasta ese momento el modelo carcelario era de hacinamiento y los presos políticos convivían con los comunes. A partir de 1979 y de la reforma penitenciaria, se impone un modelo de aislamiento, por módulos. Es el modelo alemán (que empieza con Herrera de la Mancha y, luego, con la cárcel de Alcalá Meco), el modelo de aislamiento más estricto, porque consiste en la reclusión de una persona dentro de una celda las 24 horas del día. Procede de investigaciones psiquiátricas iniciadas por la CIA en los años cuarenta, cincuenta y sesenta para quebrar la personalidad del preso, que se convierten en formas de tratamiento penitenciario y en cárceles de aislamiento. El Estado se da cuenta de que el número de presos va a aumentar. En la época franquista, había 6.000-8.000 presos; ahora hay 60.000. Con el modelo carcelario anterior, no se podría controlar a una población penitenciaria tan grande. De ahí viene la clasificación de los presos en grados. Cuando las cárceles se llenan, sacan la válvula de escape, pasan a presos al tercer grado para poder meter a otros. Es la política del palo y la zanahoria. Si los funcionarios consideran que tu comportamiento ha sido correcto, te pasan al tercer grado, un régimen de semilibertad. Además, se establece un control político: se introduce el régimen FIES (fichero de internos de especial seguimiento), de control y vigilancia sobre determinados sectores políticos, que ejerce directamente el subdirector de Seguridad. En las oficinas de las cárceles hay determinados funcionarios, que, políticamente, son de confianza del gobierno de turno y realizan esa tarea política de control y vigilancia. De manera que el control del Estado es cada vez más fuerte, más estricto y más riguroso sobre grandes poblaciones.
Y los delitos políticos siguen siendo enjuiciados por un tribunal especial…
La Audiencia Nacional (AN) refunde dos tipos de competencias, que, en la época de Franco, estaban separadas: por un lado, la lucha armada y, por otro lado, las manifestaciones, la propaganda ilegal, la asociación ilícita. La represión fundamental, en la época franquista, la ejercía la jurisdicción militar, pero llegó un momento en que la lucha popular en España alcanzó tal dimensión que los consejos de guerra no podían hacer frente a esa situación. Y hay una cosa que yo llamo la huelga de los consejos de guerra, o sea, los militares no quieren ejercer la represión política; entre otras cosas porque no están preparados para ese tipo de tareas y, en 1963, se crea el Tribunal de Orden Público (TOP), para el conocimiento de los delitos políticos donde no concurre violencia.
La AN se crea ilegalmente, por un decreto-ley. La Constitución franquista, la Ley Orgánica del Estado, dice que, para crear un tribunal, hace falta una ley. Y la Constitución actual dice que, efectivamente, para crear un nuevo órgano judicial, hay que crearlo por ley. Inicialmente, la AN era un tribunal exclusivamente político y, poco a poco, a pesar de las protestas de colectivos de abogados, sus competencias, en lugar de reducirse e irse difuminando, van aumentando y asume, por ejemplo, las extradiciones, que también son procesos políticos que conciernen a las relaciones internacionales. Y como ellos consideran que la AN ha tenido éxito, a partir de ahí empieza a conocer también de los asuntos de narcotráfico, porque, supuestamente, son grandes organizaciones criminales. Es decir, el modelo antiterrorista se traslada al narcotráfico y, luego, la AN asume también competencias en materia de corrupción política. Siempre habíamos dicho que legislación penal se tiene que interpretar restrictivamente. Sin embargo, se interpreta siempre extensivamente. Es decir, van extendiéndose cada vez más sus tentáculos, en detrimento de las audiencias provinciales y la justicia ordinaria. La AN dispone de una serie de medios, de características y de un rango que no tienen las audiencias provinciales, está por encima de éstas.
En lo tocante a las condenas en la Audiencia Nacional (AN), al principio eran de seis, siete, ocho años. La gente entraba y salía. Hoy, yo no conozco una sentencia de la AN prácticamente por debajo de los veinte años, salvo en delitos como enaltecimiento, injurias a la Corona, etc. Antiguamente, la pena máxima era de treinta años, pero, con la libertad condicional, se reducía a veinte, así que, como máximo, una persona cumplía entre diecisiete y veinte años de prisión. Ahora las penas son de cuarenta años de prisión, y se va a imponer la cadena perpetua.
Y ¿cómo ha evolucionado la represión policial?
La policía también ha cambiado; ya no es policía judicial. El concepto de policía que investiga a partir de la comisión de un delito ya no existe. La policía investiga a todo el mundo, cometa o no cometa delitos, incluso antes de que cometa un delito. Por eso hay un control sobre las redes sociales, Twitter, Facebook, el teléfono, las cartas y las relaciones personales. Es una policía preventiva, que antes no existía, porque era una policía puramente represiva.
Como demuestra la Operación Araña.
Claro. Para hacer una Operación Araña hay que estar vigilando previamente. Esto está ocurriendo también en Cataluña, donde se está demostrando que la policía, antes del referéndum, estaba vigilando y controlando a partidos legales. Eso no es concebible en ningún país democrático.
En un artículo sobre represión y cambio político, destacas que, entre 1973 y 1982, el número de muertos en acciones policiales fue mayor entre 1977 y 1979 (107) que entre 1970 y 1976 (83). Resulta un dato significativo, porque indica que, con la democratización, aumenta el número de muertos en manifestaciones, lo que, además, desmiente el manido tópico de que la Transición fue un proceso pacífico y consensuado.
La Transición no fue pacífica, ni mucho menos. Yo contabilicé los muertos por acciones represivas de la policía, desde 1975-76 hasta 1985-86 y me salían 560-570 personas, es decir, una media de sesenta muertos cada año y cinco cada mes. En aquella época había muchas manifestaciones y la policía no daba abasto para controlarlas o reprimirlas. Los agentes a que obligaban a ir a una manifestación no eran antidisturbios especializados en reprimir manifestaciones, sino que eran policías que sacaban de la comisaría y no sabían ni qué hacer. La represión era tremenda, te daban palos con la culata de las escopetas que llevaban, como se ve en las fotografías. No había un cuerpo antidisturbios como lo hay hoy. El Estado no tenía un dispositivo represivo como el que tiene hoy para controlar multitudes. Pero un país que pretende ser democrático no puede iniciar una política de esas características. Nadie me ha sabido explicar nunca qué hace la policía en una manifestación. Hay países europeos, por ejemplo, Bélgica, donde la policía no va a las manifestaciones. ¿Por qué una persona que está ejerciendo un derecho constitucional a manifestarse tiene que estar sometida a la vigilancia, al control? Si no hubiera ido la policía, el grado de conflictividad de las manifestaciones habría disminuido.
Has ejercido también en Alemania. En julio de 1975, en el marco del proceso contra Ulrike Meinhof, Andreas Baader, Gudrun Ensslin y Jan-Carl Raspe, el diputado de la CDU en el Bundestag Carl Otto Lenz declaró que se había establecido un “derecho especial” contra un “pequeño grupo” acusado de “apoyar una actividad revolucionaria”. En España, en agosto del mismo año, el último gobierno de Franco aprobó un decreto-ley “sobre prevención del terrorismo” con medidas excepcionales contra cualquier grupo opositor, cuya vigencia fue mantenida parcialmente hasta 1979. En un artículo sobre la reforma política española apuntas que, en enero y febrero de 1977, el segundo gobierno de la monarquía aprobó, por decreto-ley, un “estado de excepción selectivo”. ¿Quién ha enseñado a quién en el terreno represivo?
Inicialmente, en el modelo carcelario, España imita a Alemania, pero hay otros terrenos en los cuales España ha evolucionado y se ha desarrollado más y ha avanzado más rápido, porque aquí no existen las ataduras democráticas que hay en Francia, en Alemania y en otros países europeos. La legislación antiterrorista de 1975, 1976, 1977 se traslada a la Constitución, que la asume y eleva al máximo rango, que es el artículo 55.2: la suspensión individual de garantías. Los detenidos tienen una serie de derechos, pero, si te detienen acusado de terrorismo, te aplican la suspensión individual de garantías, que no es individual, porque se ha aplicado siempre en masa. En España, se ha acabado el problema, pero no se han desactivado la AN, la Fiscalía ni la legislación especial, sino todo lo contrario; hay una tendencia expansiva. Ahora Europa mira a España.
El caso del juicio y condena a Valtònyc presenta un agravante especial, por cuanto la prueba de cargo no es una simple opinión expresada mediante el formato político o ideológico convencional, sino una obra de creación artística, forma de expresión que la Constitución dice reconocer y garantizar (art. 20.1.b). Llama la atención el contraste entre la supuesta solidaridad con Charlie Hebdo o el escándalo por la condena a dos años de cárcel impuesta a las miembros del grupo ruso de punk Pussy Riot por un espectáculo en la catedral de Moscú, y la normalidad con que los medios de comunicación del Reino asumen los ataques a la libertad de expresión o a la mera creación artística que se producen aquí, cuando no los jalean y criminalizan directamente a las personas que ejercen dichos derechos.
En ese terreno, España no es un país comparable a Francia, donde hay una tradición, en la cultura y en la población, en general, de un apego por las libertades, por los derechos, que, no obstante, está en retroceso. Aquí no ha habido retroceso, porque esto es una continuación de lo anterior, y el problema que tiene España es esa falta de cultura democrática, de respeto a los derechos y las libertades, a la música, a la literatura, y es un auténtico escándalo que a un chaval de dieciocho años, que está haciendo arte ―en definitiva, el rap es arte―, no se le esté promocionando, sino que se le esté persiguiendo. El rap es así; si no es provocador, no es rap. El Diccionario de la Real Academia define el rap como una música provocadora. Luego Valtònyc es el rapero por excelencia, porque ha conseguido el efecto que estaba buscando, que era la provocación, la reacción de la gente.
¿Confías en una resolución favorable del Tribunal Constitucional (TC) al recurso de amparo contra la condena a Valtònyc, sobre todo tras la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la condena impuesta, también por la AN, a Enric Stern y Jaume Roura?
Que el TC vaya a admitir el recurso, no lo sé. Si no lo admite, iremos al TEDH. La Fiscalía ha dicho que, a partir de ahora, va a hacer una intepretación más estricta del Código Penal, no tan extensiva. Pero está reinterpretación que quieren hacer, cuando la ley no ha cambiado, ¿por qué es? Por las movilizaciones, las protestas y porque la gente no se ha callado, afortunadamente. Y eso tiene que hacer pensar que, si no luchas por los derechos fundamentales, si no los reivindicas, no te los va a dar ningún fiscal, ninguna Constitución ni ninguna ley.
¿En qué situación se encuentra ahora el caso de Valtònyc?
Estamos pendientes de que la AN se pronuncie sobre la suspensión de la ejecución de la pena. En el caso de Valtònyc, la petición está basada en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 56), que, con penas que no sean graves, permite suspender la ejecución de la pena, sobre todo cuando invocas principios constitucionales. En este caso, cabe. Como quien primero se va a pronunciar es la AN, si sigue adelante con la ejecución de la pena, podría entrar en contradicción con una resolución posterior del TC. Si la AN decidiera que la pena debe ejecutarse inmediatamente, el TC podría suspenderla hasta que resuelva el recurso. No hay plazos. Ahora la AN trasladará nuestra petición al fiscal y a la representación de Jorge Campos, para que digan lo que tengan que decir, y con todas esas opiniones, dictará una resolución. Pero no sabemos cuánto tiempo puede pasar.
A raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona contra el apartado segundo del artículo 607 del Código Penal, el TC declaró la nulidad de la inclusión como delito de la negación de los delitos de genocidio, alegando que dicha negación se sitúa dentro de los límites del derecho a la libertad de expresión. Cuando las defensas de las a ctivistas procesadas por las protestas pacíficas en sendas iglesias de Palma y Girona contra el anteproyecto de reforma de la legislación sobre interrupción voluntaria de embarazo solicitaron a los respectivos juzgadores que plantearan una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 523, que tipifica como delito la interrupción de ceremonias religiosas, éstos se negaron, contraponiendo la “libertad religiosa” a la libertad de expresión…
Este tipo de principios está previsto para gente que está indefensa: las minorías, religiosas, sexuales, nacionales, etc., que no pueden protegerse a sí mismas por el hecho de ser minorías. ¿Qué protección necesita la Iglesia? La Iglesia es un poder fáctico en España, uno de los más importantes, es un poder económico, porque es uno de los mayores terratenientes que hay en España, tiene cantidad de empresas y cantidad de fieles que siguen sus dictados. Entonces, la Iglesia ya tiene poder y medios para defenderse, no necesita la defensa de un juez. No se puede tratar a lo minoritario como si fuera mayoritario, y al revés. Este tipo de acciones tienen un carácter simbólico, no tratan de cometer ningún delito. Lo que debería valorar un juez es ese aspecto político-social que tiene una reivindicación como es el derecho al aborto, cuyo enemigo más importante es la Iglesia católica. De modo que a nadie puede extrañar que las feministas irrumpan en una iglesia a protestar. Pero esa acción no va dirigida contra la Iglesia, sino en defensa del derecho al aborto y en protesta por la oposición de la Iglesia a ese derecho.
Pero ¿eso se tiene en cuenta en los tribunales?
No, porque los tribunales siguen el criterio de la colisión de derechos, es decir: “tú tienes derecho a manifestarte, a protestar, pero contra tu derecho hay otro derecho”. Efectivamente, son derechos, yo voy a misa y no tengo por qué soportar que una persona venga allí y estropee una ceremonia religiosa. Pero ese derecho hay que contrapesarlo con el otro, y el derecho fundamental es el derecho de manifestación. Eso es la primera división de los derechos (las protestas, la libertad de expresión, el derecho de huelga, etc). Lo otro son derechos, pero no puedes ponerlos en el mismo plano, sobre todo cuando estas utilizando el derecho, las ofensas a la religión católica, para meter a alguien en la cárcel. Otro ejemplo: activistas de la PAH ocupan una oficina bancaria, no tienen derecho a hacer lo que están haciendo, etc. Todo eso es correcto, pero ¿por qué no va la policía, saca a esas personas de la oficina bancaria y se acabó? Es lo que ha ocurrido siempre en España. ¿Por qué ese empeño en meter a esas personas en la cárcel, a abrirles un procedimiento? El que tú te extralimites en el ejercicio de tus derechos no quiere decir que tengas que ir a la cárcel, que es lo que en este país no quiere entender nadie, empezando por los jueces, por el Tribunal Supremo (TS), el TC, etc. Los límites a la libertad de expresión no deben ser punitivos; hay otras maneras. Si una persona, en un tweet, pone una calumnia contra otra, se puede pedir que a esa persona se le retire su cuenta, se le imponga una multa, se me ocurren muchas cosas que no sean la cárcel. El derecho penal no se puede convertir en un límite para los derechos fundamentales, salvo que sean cosas muy serias y muy graves. Hay que valorar, eso es la justicia: la balanza, el equilibrio. Los jueces no van por ahí, inmediatamente van a la colisión de derechos: contraponen a la libertad de expresión el derecho al honor, y el de cargos públicos, que se supone que, por el hecho de ser públicos, como el jefe del Estado, saben que se les van a venir encima todas las críticas, las que les gustan y las que no les gustan, las que son insultantes, eso va en el cargo.
Esto se recoge en la jurisprudencia del TEDH.
Sí, el TEDH ha dicho que un cargo público no puede tener más protección que una persona privada. No es lo mismo meterte con una persona privada que con el alcalde de Lleida, que ha denunciado a Pablo Hasél por compararle con un faraón. ¿Qué sentido tiene una protección así de un alcalde? Otra cosa es que te metas con la vida privada de una persona que está al mismo nivel que tú. Pero un cargo público, no; al revés, está por encima de ti, porque un policía, por ejemplo, es un agente de la autoridad, es el Estado. Un juez, exactamente igual, es la autoridad; no necesita protección. El Estado se sobreprotege a sí mismo, a sus funcionarios, cuando las leyes están para proteger a las personas del Estado, no para proteger al Estado de las personas.
¿Los tribunales tienden a proteger a las clases dominantes, soslayando su situación privilegiada, y a despreciar al resto?
Claro, eso pasa con el derecho de huelga; el derecho de huelga es un instrumento de presión de los trabajadores frente a la patronal. ¿Por qué el derecho de huelga es un derecho constitucional fundamental que tienen los trabajadores? Porque los trabajadores son la parte desfavorecida frente al empresario, que tiene el poder. Entonces, la ley defiende a los trabajadores, pero, curiosamente, la regulación de la huelga en España, por ejemplo, incluye los piquetes de huelga como delito, “para proteger a los trabajadores”. Esto es la hipocresía y el cinismo, no se protege a los trabajadores de otros trabajadores (que hacen el piquete), se protege al empresario. Así se coarta el derecho de huelga. Y los piquetes de huelga no son nada diferente de la huelga; son la propia huelga, siempre ha habido piquetes en todas las huelgas.
En varios artículos has argumentado la vigencia de la Ley 50/1969, de 26 de abril, “básica de movilización nacional”, que autorizaba la militarización, por disposición gubernativa, de los trabajadores de cualquier sector productivo. ¿Existe actualmente base jurídica para militarizar la producción?
La Ley Orgánica de estados de excepción, alarma y sitio autoriza al gobierno a intervenir empresas y movilizar a su personal, en caso de estado de alarma (art. 12.2), y también está en normativas militares. Son leyes ilegales, por decirlo de una manera paradójica. No se puede admitir, y menos por decreto, ni siquiera por decreto-ley, que un gobierno vaya a una fábrica y empiece a otorgar cargos militares a los trabajadores que están ahí y que, en el momento en que hagas huelga, como eres miembro del Ejército, cometas un delito no de sedición, sino de sedición militar, que es mucho peor todavía, y vayas a un consejo de guerra (que ahora se llaman tribunales militares). Eso se aplicó en la Transición, a trabajadores de Correos, metro, a policías municipales.
Viendo la dinámica actual del Estado español, consistente en reprimir el ejercicio pacífico de derechos civiles y políticos, nos viene a la memoria la iluminadora metáfora de Ulrike Meinhof escrita al poco del golpe militar en Grecia de 1967: “En Europa occidental, algunas democracias son castillos de cartas, si se quiere hacer uso de ellas, se desploman”.
Sí. El Estado moderno, tal y como lo conocemos, está sufriendo transformaciones importantes, y una de ellas es ésa. Es decir, el Estado capitalista burgués contemporáneo es incompatible con la democracia, es incompatible con la libertad y con el ejercicio de los derechos fundamentales. Ésa es la lección, no solamente de España, que, desde 1939, nunca ha sido un país democrático, sino en toda Europa. Entonces, las constituciones y las leyes que antes se promulgaron para impedir la actuación pública del Estado contra los particulares ahora es al revés, son legislaciones que favorecen al Estado contra los derechos de los particulares. Eso está cambiando el sentido, no solamente de las constituciones, sino de la propia legislación. Ahora la legislación es para habilitar la intervención de la policía, los jueces contra las personas, por ejemplo, el estado de emergencia en Francia, que siempre ha tenido un carácter restrictivo y que solamente podía aplicarse durante un mes. Y ahora llevan casi dos años y medio, desde los atentados de París. Y eso está suponiendo que, arbitrariamente, la policía esté obligando a las personas a cambiar de domicilio, por ejemplo, con consecuencias dramáticas.
Te querríamos preguntar por la evolución de la separación de poderes, si es que alguna vez en España ha habido separación de poderes…
El problema del derecho y de los principios jurídicos, tal y como se enseñan en las facultades de Derecho, es que crea grandes palabras, grandes frases, “separación de poderes”, “independencia judicial”, “derechos humanos”, que son como clichés, que están ahí y que muchas veces no se entiende cuál es el sentido de todo eso, por qué aparece y para qué. Y hay auténticos fantasmas, como es la independencia de los jueces o la idea de que los jueces están sometidos a la ley, que no es real; es la ley la que está sometida a los jueces. En realidad, la ley debería estar a nuestro servicio. Si no lo está, modifíquela. Y, si usted considera que el referéndum de Cataluña es ilegal, cambie la ley para que se pueda hacer, para que podamos saber qué es lo que piensan los catalanes, qué futuro quieren, si quieren seguir con España, y en qué condiciones, o si no quieren seguir. La responsabilidad de lo que está ocurriendo en Cataluña es única y exclusivamente del Estado y del gobierno de Madrid, con la tontería del respeto a la ley. Eso es como el divorcio. Cuando no existía el divorcio, lo que ocurría era que las parejas se buscaban amantes fuera del hogar conyugal, y se creaba una situación falsa y ficticia, porque la manera de mantener una pareja unida no es por la fuerza. Y la relación conyugal es una relación libre y, si no es libre, no es nada, y va a crear problemas siempre. Ahí el gobierno español ha creado un problema muy serio, que no va a poder resolver. Hay una manipulación y una instrumentalización de las leyes, los tribunales, los fiscales, etc. Por ejemplo, la tortura está prohibida, pero se tortura. Y no se admite su existencia. Si el Estado tuviera algún interés en erradicarla, primero tendría que empezar reconociendo que tortura, y el TEDH lo ha dicho varias veces: en España, no solamente se tortura, sino que el Estado español debe investigar las torturas, y no lo hace. Eso también es ilegal. La ley de la memoria histórica, ¿cuántas veces se ha infringido? ¿Por qué no se cumple? ¿Por qué se cumplen unas leyes y otras, no?
Un lugar común de las autoridades españolas y de los todólogos y gacetilleros a su servicio es que no existen en España presos políticos. Cabría recordar que el propio ministro de Justicia de Franco Antonio Iturmendi, también calificaba al Estado español como “estado de derecho” y negaba que hubiera “presos políticos” en el Reino, sino personas presas por “actividades delictivas de carácter subversivo, atentatorias al orden social e institucional del país, unas conductas que se encontraban tipificadas en el Código Penal como delitos contra la seguridad del Estado”…
En todo este tipo de cosas, en cuanto escarbas un poco, llegas al franquismo. Todo esto procede del franquismo, que también negaba la existencia de presos políticos. “No hay presos políticos, lo que hay es gente que ha infringido la ley.” Y ésa es otra muestra de hipocresía. Yo llamo a eso la doctrina Al Capone. Todo el mundo sabe que Al Capone era un dirigente mafioso, que había asesinado a bastantes personas, que había extorsinado, robado, etc. Ésa es la verdad histórica, pero, a Al Capone, nunca se le condenó por eso; se le condenó por un delito fiscal. Siguiendo esa lógica absurda, se podría decir que Al Capone no era un mafioso, porque nunca se le condenó por eso. A Dimitrov, los nazis, al poco de llegar al poder, no le juzgaron por ser un dirigente comunista, sino por la quema del Reichstag. Pero todo el mundo sabe que a Dimitrov se le juzgó porque era el responsable de la Internacional Comunista. Y buscaron la coartada y la excusa de la quema del Reichstag. Aquí hacen lo mismo: se inventan un delito de rebelión y, si no, ya se buscarán algo. Pero ésa es la coartada. Eso no quiere decir que no sean presos políticos; por supuesto que son presos políticos, porque ellos actúan políticamente y el Estado responde políticamente.
Nos llama la atención que, quienes niegan el carácter político del proceso contra los activistas y políticos catalanes afirmen, al tiempo, que los tipos penales por los que se les procesa son “sedición” y “rebelión”. Si la sedición y la rebelión —con independencia de que las actividades de los activistas y políticos catalanes sean constitutivas de esos tipos penales o no— no son delitos políticos, ¿qué es el delito político?
Todos los grandes procesos políticos y judiciales que ha habido en España desde el siglo xix han sido por rebelión. En la Guerra Civil, a los republicanos les acusaron de rebelión y de auxilio a la rebelión, dieron la vuelta a la tortilla. Y el delito era ése, porque el prototipo del delito político es la rebelión.
El abogado Miguel Castells apunta que, en algunos casos, el planteamiento de la defensa a partir de una estrategia de ruptura reporta mejores resultados para el procesado que la estrategia de connivencia. El sobreseimiento de la causa en la AN contra el concejal de Vic Joan Coma, que había seguido una estrategia de rechazo del tribunal, y el distinto tratamiento del magistrado del TS Pablo Llarena a Mireia Boya, que compareció con una estrategia rupturista, y a los miembros del gobierno de la Generalitat y de la mesa del Parlament, que basaron sus defensas en estrategias meramente “jurídicas”, parece avalar esta tesis…
No siempre. No puedes ir a un juicio con una estrategia preconcebida de voy a romper o no voy a romper. Depende de muchas circunstancias. En mi opinión, no es cierto que una estrategia de ruptura sea más exitosa que otra, y no está claro que una estrategia de ruptura llegue más a la población que una estrategia de connivencia o de hacer el juicio, porque puede interesar que se haga el juicio y que los acusados expliquen el porqué de lo que hicieron. Hay que verlo en cada caso. Ahora bien: si yo estuviera defendiendo a alguno de los acusados en Cataluña, me plantearía hacer un juicio de ruptura. Pero es que eso no depende del abogado, depende, más que nada, del acusado. Los mensajes que se están lanzando en Cataluña son muy curiosos: la represión está actuando en nombre de la democracia y los reprimidos también hablan en nombre de la democracia. Lo que nadie ha dicho es que aquí no hay democracia. Lo que tienen que denunciar los independentistas catalanes es que este Estado no es democrático. ¿Junqueras va a decir que esto es un Estado democrático, cuando lo tienen en la cárcel? ¿Quién es Llarena para meter en la cárcel a un cargo público? ¿Quién ha elegido a Llarena? ¿Cuántos votos tiene Llarena? ¿Cuántos votos tiene el TS? Hay que insistir en el hecho de que ese problema no se va a resolver con un juicio, ni mucho menos. Y se va a volver en contra del estado.
(Un extracto de esta entrevista se publicó el 31 de marzo en el “Diari de Balears”)
Juan Manuel Olarieta es un histórico abogado de procesados políticos y autor de diversos trabajos sobre la represión jurídico-política en España. Entre sus últimos defendidos se encuentran los raperos Pablo Hasél y Valtònyc.
Fuente: www.sinpermiso.info, 1-4-18