Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

15 de junio de 2018

Venezuela: TSJ declara inadmisible recurso interpuesto por Henri Falcón sobre comicios del 20M


Resumen Latinoamericano*, 14 de junio 2018.
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este miércoles inadmisible el recurso contencioso interpuesto el pasado 5 de junio por el excandidato presidencial Herni Falcón, en el que solicitó declarar nulo el proceso electoral del 20 de mayo.
El TSJ indica en la sentencia que la decisión se tomó conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala las acciones judiciales debe ir acompañada con pruebas específicas y sustanciales, tal y como no lo hizo Falcón.
El pasado 5 de junio, el excandidato introdujo un recurso al Máximo Tribunal del país que pide declarar nulas las Actas Electorales de Escrutinio que se levantaron en las mesas de votación, alegando, sin presentar las pruebas específicas, supuesta coacción y compra de votos.
Uno de los elementos que tomó el TSJ para la decisión fue un informe del Consejo Nacional Electoral que indica —citado en la sentencia— que el excandidato “no señaló, tal y como era su obligación la identificación de los lectores que supuestamente fueron objeto de las aludidas violaciones, así como tampoco las mesas electorales en las cuales ocurrieron los hechos narrados, ni los centros electorales en los cuales los puntos o centros de apoyo se ubicaron a menos de doscientos metros (200 mts) del centro electoral”.
Henri Falcón “no hace la narración de los hechos en relación con el objeto pretendido (nulidad de las actas de escrutinios del proceso electoral) y de igual forma, no aportó ningún elemento de prueba que permita a esta Sala inferir el alegado fraude en el proceso electoral, a los fines de obtener una clara visión de la pretensión aducida”, indica la sentencia del TSJ.
Asimismo, Falcón pidió un amparo cautelar contra la proclamación del candidato ganador, solicitud que fue declarada de inoficiosa por el Poder Judicial.
AVN

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