
Resumen Latinoamericano*, 23 de noviembre de 2018.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidente, magistrado Maikel Moreno, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas, para ser sometido en territorio venezolano a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de corrupción pasiva simple, tráfico de influencias, legitimación de capitales y asociación.
Los referidos delitos están tipificados y sancionados en los artículos 63 y 73 de la Ley contra la Corrupción; y, 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
Señala la sentencia N° 336 de la sala del máximo tribunal venezolano, que Villalobos será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Constató la Sala del TSJ que, luego del análisis de la documentación que consta en el expediente, se evidencia que en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesa Penal, se declaró procedente la solicitud de extradición.
Otras Solicitudes
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala de Casación Penal, también declaró procedente solicitar ante el Reino de España la extradición de Javier Alvarado Ochoa, para ser juzgado en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de corrupción pasiva simple, tráfico de influencias, legitimación de capitales y asociación, tipificados y sancionados en la legislación antes referida.
En la sentencia N° 340 de la referida sala, se asume el firme compromiso ante el Reino de España que dicho ciudadano será juzgado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas, entre otras, al principio de no discriminación; cumplimiento del debido proceso; derecho a la integridad física, psíquica y moral; prohibición de ser sometido a penas, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a cada solicitud.
Agrega la decisión, cuyo ponente fue el magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, que del análisis de la documentación que consta en el expediente se evidencia que, en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en nuestro país.