Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.

16 de abril de 2024

El gran despojo: convertir nuestra propiedad en activos financieros en propiedad de “acreedores garantizados” Parte II

 Por el Dr. Paul Craig Roberts

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Lea la Parte I:

El gran reinicio del FEM: el gran despojo. La pérdida de derechos de propiedad sobre activos financieros. “No seas dueño de nada, sé feliz”

Por Dr. Paul Craig Roberts , 11 de abril de 2024


En la Parte 1, informé que ya no poseemos nada.

La respuesta inmediata de los lectores es: ¿qué podemos hacer para evitar el despojo? A primera vista, la respuesta podría parecer ser propiedad libre de deudas y oro y plata en posesión personal.

Sin embargo, si el objetivo es que no poseamos nada y estemos controlados bajo un régimen de moneda digital, estos activos también serán confiscados.

Webb dice que si los multimillonarios y las grandes instituciones financieras pueden ser conscientes de la situación, podrían informar al Congreso de los cambios regulatorios y obligarlo a usar su poder legislativo para deshacer los cambios regulatorios.

Después de todo, si no hay propiedad financiera privada, no hay nadie que contribuya a las elecciones del Congreso.

Las donaciones de campaña de los multimillonarios eligen a los políticos, y lo que los cambios regulatorios hacen a los multimillonarios es reducirlos a la misma pobreza que una persona sin hogar. Lo que los cambios significan para las grandes instituciones financieras como Merrill Lynch, Schwab, etc., es que cesa su existencia. La esperanza de Webb es que la influencia combinada pueda deshacer los cambios regulatorios. La pregunta es si se puede generar conciencia. También está en juego el destino del Congreso. En el Gran Reinicio no hay aportaciones del pueblo ni función para el Congreso.

Como en todos mis escritos, intento generar conciencia. No hay duda de que dispararán al mensajero.

El propósito de la Parte 2 es describir los cambios regulatorios que se han realizado y que han convertido nuestra propiedad en activos financieros en propiedad de “acreedores garantizados”.

Webb los denomina cambios legales, que lo son, pero según yo lo leo, provienen de acciones regulatorias, no legislativas.

Webb dice que los cambios son globales, pero sólo describe cómo Estados Unidos y la UE efectuaron los cambios por sí mismos. No puedo imaginar que Rusia, China, Irán y cualquier parte del mundo que no esté capturada en el sistema financiero occidental sean partes en el despojo, especialmente bajo el régimen de sanciones. Tal como lo leo, el despojo que aguarda se limita al mundo occidental y sus países cautivos. Por global, quizás Webb se refiera a las operaciones globales de las organizaciones financieras del mundo occidental.

Primero, algunas definiciones: un “titular de cuenta” es usted, su IRA, su plan de pensiones, sus inversiones en acciones y bonos mantenidas en un “proveedor de cuenta” o “intermediario” o “institución depositaria” como Merrill Lynch, Schwab, Wells Fargo. Un "titular de derechos" es la definición de usted cuyo derecho de propiedad sobre sus activos financieros ha estado subordinado a los derechos de los "acreedores garantizados" de la institución donde tiene sus cuentas. Por favor, comprenda que el despojo del que escribo es su despojo.

Como se informó en la Parte 1, los valores de un país se agrupan en un Depósito Central de Valores (CSD). Cada CSD nacional está vinculado al Depósito Internacional de Valores (ICSD), que en palabras de un informe de 2013 del Comité del Banco de Pagos Internacionales sobre el Sistema Financiero Global, pone a disposición de los “acreedores garantizados” todas las garantías disponibles (todas nuestras acciones y bonos) y proporciona movilidad transfronteriza de la garantía desde el “otor de la garantía” al “receptor de la garantía”. Sí, estos términos se utilizan explícitamente, lo que indica el reconocimiento de que se está produciendo un robo.

Webb escribe que estos acuerdos fueron “diseñados y ejecutados deliberadamente para trasladar el control de la garantía a los mayores acreedores garantizados detrás del complejo de derivados. Éste es el subterfugio, el final de todo”.

Lograr estos acuerdos tomó muchos años y muchos cambios regulatorios que no involucraron a los participantes del mercado financiero (usted) en las decisiones. Las diferencias entre los derechos de propiedad financiera en Estados Unidos y en algunos países europeos fueron un obstáculo especial que requirió la “armonización” de Europa con Estados Unidos. El primer esfuerzo fue firmado únicamente por Estados Unidos, Suiza y Mauricio. La UE no firmó porque en algunos países miembros de la UE (Suecia, Finlandia, por ejemplo) los compradores de valores tenían derechos de propiedad inviolables basados ​​en el antiguo principio legal de lex rei sitae.

Webb describe, citando los documentos, la solución alternativa de 10 años a este bloqueo.

La creación de movilidad de garantías transfronteriza comenzó cuando la Depository Trust Corporation pasó de certificados de acciones físicos mantenidos a nombre de los propietarios a anotaciones en cuenta. Se alegó una “crisis de papeleo” por tener que procesar transacciones de acciones de valores de propiedad individual.

Luego, el Código Comercial Uniforme de Estados Unidos fue modificado discretamente durante muchos años sin necesidad de una ley del Congreso. Aquí están los cambios:

La propiedad de los valores como propiedad ha sido reemplazada por un nuevo concepto legal de “derecho sobre valores”, que es un reclamo contractual que garantiza una posición muy débil si el proveedor de la cuenta se vuelve insolvente.

Todos los valores se mantienen en forma agrupada y no segregada. Los valores utilizados como garantía y aquellos cuyo uso está restringido se mantienen en el mismo conjunto.

Todos los titulares de cuentas, incluidos aquellos que han prohibido el uso de sus valores como garantía, deben, por ley, recibir sólo una parte prorrateada de los activos residuales.

Está absolutamente prohibida la “reivindicación”, que es la recuperación de los propios valores en caso de insolvencia. Los proveedores de cuentas pueden pedir prestado legalmente valores mancomunados para garantizar operaciones y financiación por cuenta propia. 


El “puerto seguro” garantiza a los acreedores garantizados prioridad sobre los valores agrupados por delante de los titulares de cuentas.

Webb informa que “los tribunales han confirmado el reclamo de prioridad absoluta de los acreedores garantizados sobre los valores mancomunados de los clientes”.

Webb reproduce la respuesta del Banco de la Reserva Federal de Nueva York a las preguntas del Grupo de Seguridad Jurídica de la Comunidad Europea sobre el nuevo sistema que Washington estaba desarrollando. Se preguntó a la Reserva Federal si los inversores tienen derechos relacionados con valores concretos en valores agrupados. La Reserva Federal de Nueva York respondió "No".

Se preguntó a la Reserva Federal si los inversores están protegidos contra la insolvencia de un intermediario, depositario o proveedor de cuentas. La Reserva Federal de Nueva York respondió que "los acreedores tienen prioridad sobre los reclamos de los titulares de derechos".

Se preguntó a la Reserva Federal si los acreedores todavía tenían prioridad si el incumplimiento implicaba culpa, negligencia o incumplimiento similar del deber del intermediario. La Reserva Federal de Nueva York respondió: “En términos del interés que el titular del derecho tiene en los activos financieros acreditados en su cuenta de valores: independientemente de la culpa, el fraude o la negligencia del intermediario de valores, según el Artículo 8, el titular del derecho sólo tiene un interés pro participación proporcional en el interés del intermediario de valores en el activo financiero en cuestión”.

En resumen, las cuentas ómnibus agrupan activos de modo que los valores individuales no pueden identificarse con inversores específicos. Cuando se produce una quiebra que provoca el incumplimiento del proveedor de la cuenta, los clientes se quedan con un mero reclamo contractual y tienen que alinearse con todos los demás acreedores no garantizados.

Se ha logrado el objetivo de utilizar todos los valores como garantía. “Se han implementado sistemas integrales de 'gestión de garantías' que aseguran el transporte transfronterizo de todos los valores a través de la vinculación obligatoria de los CSD a los ICSD a las CCP (donde se concentra el riesgo del complejo de derivados) y a los acreedores garantizados ungidos. que aceptará la garantía cuando las ECC quiebren, habiéndose asegurado de que su toma de activos no puede ser impugnada legalmente”.

Sin embargo, persisten dos problemas. ¿Qué sucede si los conjuntos de garantías son insuficientes para cubrir los créditos de los acreedores garantizados y cuál es el riesgo de que una CCP (Central Clearing Party) pueda quebrar?

El informe del Comité Financiero Global del Banco de Pagos Internacionales de 2013 dice que si no hay suficientes garantías conjuntas (nuestras acciones y bonos) para evitar el colapso del sistema financiero (lo que aparentemente significa los megabancos), entonces la no garantía tiene que transformarse en garantía. No está claro qué es la no garantía y cómo se transforma. El informe del Comité de Capital Global del BPI dice: “algunos participantes del mercado pueden necesitar intercambiar valores disponibles, pero no elegibles [como garantía], por otros valores que cumplan con los criterios de elegibilidad [como garantía] para cumplir con sus obligaciones de garantía. Realizar transacciones para lograr este resultado se ha definido como 'transformación colateral'”.

Webb escribe: “La transformación de garantías es simplemente el gravamen de todos y cada uno de los tipos de activos de clientes bajo contratos de swap, que terminan en el complejo de derivados. Esto se hace sin el conocimiento de los clientes, a quienes se les hizo creer que poseían estos valores de manera segura, y no tiene ningún propósito beneficioso para estos clientes”.

Como Subsecretario del Tesoro, mi competencia era la gestión de la economía interna, y mi tarea era reemplazar la política keynesiana de gestión de la demanda que había resultado en “estanflación” por una política del lado de la oferta. Además, fue hace 40 años, antes de la era de los derivados que superan muchas veces el tamaño del PIB mundial y, según tengo entendido, el valor combinado de todas las acciones y bonos del mundo occidental. Por tanto, no puedo dar la respuesta. Webb no explica, ni tampoco lo hace el comité del BIS, cómo se crea más garantía cuando las acumulaciones conjuntas de todas las acciones y bonos son insuficientes para satisfacer las reclamaciones de los acreedores garantizados. Pero no proviene de la creación de dinero por parte del banco central.

Según la nueva Desposesión, una Parte Compensadora Central (CCP) tiene el riesgo de contraparte entre las partes de una transacción y proporciona compensación y liquidación. La ECC tiene “las obligaciones del participante compensador fallido”. Entonces, ¿qué sucede si un PCC fracasa? La respuesta parece ser el Armagedón financiero. “Si un PCC grande está en problemas debido al impago de sus miembros, entonces estaremos teniendo una crisis bancaria”, afirma Benoît Gourisse, Director Senior de Política Pública Europea de ISDA.

La Depository Trust & Clearing Corporation afirma que no tiene solución para la subcapitalización de las ECC.

Webb concluye que las PCC están deliberadamente subcapitalizadas y diseñadas para fracasar.

En la Parte 3 consideraremos el resultado probable de la crisis financiera pendiente.

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Paul Craig Roberts es un reconocido autor y académico, presidente del Instituto de Economía Política, donde se publicó originalmente este artículo . El Dr. Roberts fue anteriormente editor asociado y columnista de The Wall Street Journal. Fue Subsecretario del Tesoro para Política Económica durante la Administración Reagan. Es colaborador habitual de Global Research.


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