En respuesta a mi estimado colega y profesor del doctorado, Dip. Juan Romero
Resumen
Este artículo examina el acuerdo petrolero firmado entre Venezuela y Estados Unidos en agosto de 2026 desde la perspectiva de la Seguridad de la Nación. A diferencia de la interpretación de “interdependencia energética” propuesta por Romero, se demuestra que el pacto constituye una transferencia estratégica de reservas probadas y certificadas, flujos y capacidades críticas hacia una empresa creada en 2024, con participación accionaria del 35 % del Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Con los 65.000 millones de barriles asignados, dicha empresa se convierte automáticamente en uno de los actores con mayor volumen de reservas del mundo, superando ampliamente a ExxonMobil, cuyas reservas reales rondan los 20–23 mil millones de barriles. Se analiza además la obligación de Venezuela de vender 20 % de su producción a precio de costo para reconstruir la Reserva Estratégica de Petróleo (SPR), cuya capacidad total es de 714 millones de barriles, así como la continuidad del esquema colonial de comercialización impuesto por el Departamento de Estado desde 2019, con comisiones de hasta 10 dólares por barril cobradas por las casas comercializadoras. Finalmente, se desmonta la afirmación de que el costo del barril en la Faja es de 80 dólares, demostrando que dicho valor es metodológicamente incorrecto y utilizado para justificar la cesión de reservas.
1. La naturaleza real del acuerdo y el error conceptual de Romero
Romero sostiene que el pacto constituye “la arquitectura de una empresa mixta a 25 años”. Esa afirmación es incorrecta. Ninguna autoridad venezolana ha descrito el acuerdo como una empresa mixta. La presidenta encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez; la ministra del Poder Popular para Hidrocarburos, Paula Henao; y el presidente de PDVSA, Ángel Obregón, han hablado de “alianza estratégica”, “acuerdo operacional”, “nuevo marco de inversión” y “cooperación energética”, pero nunca de empresa mixta.
La omisión del término evita activar el debate constitucional sobre el artículo 302 de la CRBV y el control parlamentario sobre la participación privada en actividades petroleras primarias.
La empresa receptora del control operacional posee 35 % de participación del Pentágono. Esto transforma el acuerdo en un mecanismo de subordinación estratégica y en una externalización militar de la política energética venezolana. La empresa, creada en 2024, carece de trayectoria técnica y financiera para las exigencias que implica desarrollar 65.000 millones de barriles de reservas probadas y certificadas, lo que la coloca por encima de cualquier corporación privada en volumen de reservas en el mundo.
Ali Rodríguez Araque advirtió: “La soberanía energética no se pierde de golpe; se pierde cuando otros deciden por nosotros qué producir, cómo producir y a quién vender”. Esa frase adquiere hoy un sentido muy claro y literal.
2. El artículo 60 de la LOH
El artículo 302 de la CRBV y la renuncia inconstitucional de la Asamblea Nacional, Romero menciona el artículo 60, debo aclarar que se trata del artículo 60 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH). Antes de la reforma de enero de 2026, dicho artículo establecía que cualquier modificación sustantiva en la estructura de propiedad, operación, extensión territorial o comercialización de proyectos petroleros debía ser aprobada por la Asamblea Nacional.
La reforma de 2026 eliminó ese control y transfirió al Ejecutivo la facultad de autorizar acuerdos operativos, comerciales y financieros sin aprobación parlamentaria. Esta modificación contradice el artículo 302 de la Constitución, que reserva al Estado las actividades petroleras primarias y exige control legislativo sobre cualquier forma de participación privada.
Eduardo Galeano escribió que “las venas abiertas de América Latina siguen abiertas porque otros deciden cómo deben sangrar”. La renuncia del Parlamento venezolano a su mandato constitucional es una forma contemporánea de esa sangría.
3. La Reserva Estratégica de EE.UU (SPR). y el subsidio venezolano
La capacidad total de la SPR es de 714 millones de barriles. El nivel actual (agosto 2026) es de 290 millones de barriles, es decir faltan 424 millones de barriles para reponer el nivel máximo de sus reservas operativas. El acuerdo obliga a vender 20 % de la producción venezolana a precio de costo para reponer la SPR. Si Venezuela produce 1,2 millones de barriles diarios, el subsidio correspondiente equivale alrededor de unos 240.000 barriles diarios. A precio actual del petróleo venezolano que ronda por los 71$b y con un costo operativo colocando el más alto de 28$b estaríamos hablando de alrededor 20.000 millones de dólares que Venezuela le estaría subsidiando a USA para reponer sus reservas operativas y garantizar su seguridad energética durante un periodo aproximado de 5 años.
Hugo Chávez decía: “El petróleo es un instrumento de liberación, no de dependencia”. La cláusula de suministro a costo invierte completamente ese principio.
4. La comercialización colonial y las comisiones de 10 dólares por barril
Desde el 2019, el Departamento de Estado impuso a Venezuela un esquema de comercialización con vendedores designados, control de rutas, compradores y cuentas bancarias. Tras la intervención armada del 3 de enero de 2026, ese esquema se consolidó mediante licencias exclusivas otorgadas a las dos empresas más grandes casas comercializadoras como Vitol y Trafigura.
Investigaciones de prensa económica estadounidense documentan que estas firmas compraban crudo venezolano con descuentos cercanos a 15 dólares por debajo del Brent y lo revendían con márgenes de alrededor de 10 dólares por barril (DiscoveryAlert, 2026; Factually, 2026). En la práctica, las empresas comercializadoras capturaban comisiones implícitas de hasta 10 dólares por barril sobre volúmenes superiores a 100 millones de barriles.
Ali Rodríguez Araque advertía: “La renta petrolera es poder político; quien controla la renta controla el Estado”. Bajo el esquema actual, ese poder se desplaza indiscutiblemente y sin lugar a dudas fuera del territorio nacional.
5. Las reservas reales de ExxonMobil, una aclaratoria necesaria
Las reservas probadas de ExxonMobil se sitúan en el orden de 20–23 mil millones de barriles, según sus informes anuales ante la SEC. No alcanzan los 40–48 mil millones insinuados en el texto de Romero.
Con 65.000 millones de barriles probados y certificados asignados, la nueva empresa vinculada al Pentágono triplica el volumen de reservas de ExxonMobil y se coloca por encima de cualquier corporación privada en términos de reservas controladas.
6. El costo del barril en la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frisa
Romero sostiene que el costo del barril en la Faja Petrolífera del Orinoco es de 80 dólares. Esa cifra es metodológicamente incorrecta. Confunde costo operativo con breakeven contable. Los costos operativos reales se sitúan entre 18 y 28 dólares por barril, esa cifra es el histórico del cual se tienen registros en las empresas Mixtas y coinciden con las de Chevron.
El valor de 80 dólares solo es aplicable a proyectos greenfield con infraestructura nueva y mejoradores de gran escala. En el caso de los 17 campos comprometidos en el acuerdo, no todos son nuevos: una parte importante corresponde a campos ya perforados, con facilidades existentes y en producción y trayectorias operativas previas.
7. Implicaciones para la Seguridad de la Nación de este acuerdo
La presencia operativa en territorio venezolano de una empresa cuyo accionariado incluye al Departamento de Defensa de los Estados Unidos introduce una alteración profunda en la arquitectura de seguridad del Estado. No se trata únicamente de un actor económico, sino de un brazo empresarial con vínculos militares que, al asumir la operación de campos petroleros, accede a infraestructura crítica, flujos de información técnica, logística interna y dinámicas territoriales que tradicionalmente han sido resguardadas por el Estado venezolano.
El control del 21,5 % de las reservas probadas y certificadas otorga a ese actor una capacidad de influencia estructural sobre la economía nacional, la balanza de pagos y la estabilidad política, pues desde la aparición del petróleo la renta petrolera sigue siendo el principal sostén fiscal del país.
La operación petrolera implica movilidad de personal, acceso a instalaciones, interacción con cadenas de suministro, manejo de datos sensibles y presencia continua en zonas estratégicas. En ese contexto, la capacidad de disuasión del Estado se ve comprometida, porque un actor extranjero con poder militar asociado puede condicionar ritmos de producción, disponibilidad de combustibles y flujos de caja, afectando la gobernabilidad interna en momentos de tensión.
La subordinación comercial y financiera, reforzada por la supervisión y control operacional estadounidense de las ventas y por la dependencia de traders designados, reduce la autonomía estratégica del país en escenarios muy complejos de crisis regional o globales desde el punto de vista geopolítico.
La instalación de un operador extranjero con vínculos militares en la infraestructura petrolera abre vulnerabilidades en materia de contrainteligencia, protección de instalaciones y seguridad territorial. La energía es un instrumento de poder nacional; cuando su operación se transfiere a un actor externo, ese poder se desplaza. Hugo Chávez lo expresó con claridad: “Si entregamos la operación, entregamos la soberanía. Y si entregamos la soberanía, entregamos la República”. Esa advertencia define con precisión el momento actual.
Conclusión
La reforma de la LOH contradice el artículo 302 de la Constitución y representa una renuncia inconstitucional del Parlamento a su mandato de control sobre la política petrolera. La presencia operativa de un actor militar extranjero en infraestructura crítica compromete la Seguridad de la Nación.
El acuerdo firmado en agosto de 2026 se presenta como un mecanismo de cooperación energética, pero su arquitectura revela una cesión profunda de capacidades estratégicas. La transferencia operativa y comercial de 65.000 millones de barriles de reservas probadas y certificadas a una empresa con participación militar del Pentágono no solo redefine la estructura de propiedad de la industria, sino que altera la posición de Venezuela en la geopolítica de la energía.
La opacidad sobre los términos del acuerdo, la ausencia de bases de cálculo verificables y la falta de divulgación de los modelos económicos utilizados para estimar ingresos, costos y regalías impiden evaluar con rigor los beneficios reales para el país. La información disponible es fragmentaria, insuficiente y, en algunos casos, contradictoria, lo que dificulta cualquier análisis técnico independiente y abre un espacio de incertidumbre que afecta la gobernabilidad y la planificación estratégica.
En este contexto, la pérdida de autonomía energética adquiere una dimensión crítica. Venezuela queda subordinada comercialmente a traders designados por el Departamento de Estado, dependiente de licencias externas para vender su propio crudo y obligada a suministrar 20 % de su producción a precio de costo para reconstruir la Reserva Estratégica de Petróleo de Estados Unidos. Esta obligación, que representa un subsidio cercano a veinte mil millones de dólares, se convierte en un mecanismo de transferencia de riqueza desde un país con severas restricciones fiscales hacia la principal potencia militar del planeta. La energía, que debería ser un instrumento de soberanía, se transforma en un instrumento de dependencia.
La situación se agrava por el contexto internacional. La guerra entre Estados Unidos e Irán ha reconfigurado las rutas de suministro global y ha elevado la importancia del crudo pesado como insumo estratégico para las refinerías del Golfo de México. En este escenario, Venezuela pierde margen de maniobra y capacidad de negociación. Mientras Estados Unidos asegura un flujo estable, cercano y barato de crudo pesado para sostener su aparato industrial y militar, Venezuela queda atrapada en una estructura contractual que limita su capacidad de decisión, reduce su autonomía y la expone a presiones externas en momentos de crisis. La presencia operativa de una empresa con vínculos militares en infraestructura crítica venezolana añade un riesgo adicional: la posibilidad de que decisiones energéticas internas queden condicionadas por los intereses geopolíticos de Estados Unidos.
Lo que gana Estados Unidos es evidente: seguridad energética, acceso preferencial a crudo pesado, reconstrucción acelerada de su reserva estratégica, control sobre un volumen significativo de reservas certificadas y capacidad de influencia directa sobre la operación petrolera venezolana. Lo que pierde Venezuela también es claro: soberanía operativa, autonomía comercial, capacidad de disuasión, control sobre su principal fuente de renta y margen de maniobra en la geopolítica regional. La energía deja de ser un instrumento de poder nacional y se convierte en un vector de subordinación y colonialismo.
La defensa de la soberanía energética no es un acto retórico, sino una condición indispensable para preservar la autonomía del Estado, su capacidad de decisión y su estabilidad futura. En un mundo marcado por conflictos, transiciones energéticas y disputas geopolíticas, Venezuela no puede permitirse quedar subordinada a los intereses de una potencia militar extranjera en el corazón de su infraestructura crítica. La energía es poder; cuando ese poder se entrega, la soberanía se suspende.
Referencias
Chávez, H. (2007). Discurso sobre soberanía energética. Caracas: Presidencia de la República.
Department of Energy. (2026). Strategic Petroleum Reserve Inventory Report. Washington, D.C.
DiscoveryAlert. (2026). How U.S. Sanctions Turned Venezuelan Crude into a Trading House Goldmine—and Why That Era Is Ending.
ExxonMobil. (2025). Form 10-K Annual Report. U.S. Securities and Exchange Commission.
Factually. (2026). How Have U.S. Sanctions and the 2026 U.S.–Venezuela Oil Deal Changed Monthly Venezuelan Crude Exports to the U.S.?
Galeano, E. (1971). Las venas abiertas de América Latina. Montevideo: Siglo XXI Editores.
OPEP. (2026). Monthly Oil Market Report. Vienna.
PDVSA. (2013–2016). Memorias y Cuentas. Caracas.
Rodríguez Araque, A. (2001). Reflexiones sobre la soberanía petrolera. Ministerio de Energía y Minas.
Ryder Scott Company. (2015). Audit of Venezuelan Reserves. Houston.
Reuters. (2026). U.S. SPR Falls to 290 Million Barrels, Lowest Level in 44 Years.
Romero, J. E. (2026). Petróleo venezolano, soberanía y geopolítica en la relación con Estados Unidos. Caracas.
Willian Rodríguez Gamboa
MSC en Seguridad de la Nación
Especialista en Geopolítica de la Energía
Ingeniero Mecánico UDO