En esa fecha la Sala Constitucional se declaró competente para conocer la acción ejercida por el procurador General de la República Reinaldo Muñoz.
La referida sentencia prohíbe convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos. La decisión refiere además, que el Presidente de la Asamblea Nacional y los demás diputados que conforman la Junta Directiva, deberán desplegar las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento a la sentencia.
La Sala recordó las sentencias Números 808 y 810, donde ratificó que la Asamblea está en “desacato”, estableciendo pronunciamientos “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica”, así como también en desacato a decisiones emanadas de la Sala, desacato que aún persiste, por no haber sido formalmente desincorporados los ciudadanos cuya proclamación está suspendida.
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