El
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió una demanda que interpuso el Diputado
Pedro Carreño para solicitar que la Fiscal General de la República (FGR) le
fuese declarado el antejuicio de mérito (1), por presuntamente
cometer “faltas graves en el ejercicio de su cargo”. Si la Sala Plena opina
afirmativamente le quitan la inmunidad al acusado para poder enjuiciarlo como a
cualquier ciudadano común que no sea un alto funcionario del Estado.
RESUMEN:
El
diputado Pedro Carreno señaló públicamente que la FGR mentía al decir que no
había aprobado la preselección de los magistrados (13 principales y 20
suplentes) debido a que ella -en el recurso de nulidad que interpuso ante el TSJ
contra los mismos- dijo que no había sido convocada para la sesión en
la cual se decidiría quienes cumplían los requisitos para ser magistrados y
exhibió el Acta de la sesión extraordinaria de fecha 16-12-2015 en la cual se
evidencia que no firmó.
Ahora
bien, en los archivos del Consejo Moral Republicano (CMR) consta el oficio de
fecha 10-12-2015 debidamente recibido por la FGR en la cual se hace la
convocatoria a celebrarse el día 16-12-2015 para discutir y aprobar el proceso
de pre-selección de los candidatos y candidatas a magistrados y magistradas del
TSJ.
También
reposa en los archivos, el acta del día 21-01-2016 en la cual se dio lectura del
acta del día 16-12-2015 que señala que fue aprobada por unanimidad. Esta acta
está debidamente firmada por todos sus miembros incluyendo a la FGR, quien
además no hizo observaciones al respecto, quedando demostrada su conformidad con
el proceso que se realizó el día 16-12-2015.
Luego
de la admisión, debe celebrarse la audiencia en la Sala Plena del TSJ para que
allí se dé el debate en el cual las partes exponen sus argumentos.
Finalmente
la Sala decidirá si hay o no méritos para proceder con un juicio.
Luego
de celebrado el juicio a que hubiere lugar, el paso siguiente podría ser la
remoción del cargo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano
en su artículo 22."
July
01, 2017 10:42 AM
(1)
En Venezuela en los altos funcionarios
del Estado (civiles y militares) si son acusados, antes de someterlos al juicio ordinario que corresponda, la
totalidad de los magistrados titulares del TSJ se reúnen conformando la Sala
Plana para decidir si efectivamente el acusado ha cometido “faltas
graves en el ejercicio de su cargo”.
(2)
De
acuerdo a lo establecido por la Constitución de 1999, Venezuela cuenta con cinco
poderes: El Ejecutivo, el legislativo (AN), el ejecutivo (TSJ), el electoral
(CNE) y el moral (CMR). Este último está integrado por el FGR, el Defensor del Pueblo y el
Contralor.
(3)
La elección y designación de los
magistrados cumple varios pasos: a) la Asamblea Nacional designa una comisión
para analizar las postulaciones. b) la comisión analiza los antecedentes de los
postulados y, los que son aprobados, los deriva al CMR; este los analiza y los
que aprueba los somete a la AN que procede a elegir y efectuar las
designaciones.