Resumen Latinoamericano / 7 de febrero de 2018 / El Libertador
Este martes el Congreso Nacional someterá el
anteproyecto orientado, según los promotores del gobierno, a regular los
“mensajes de odio” en un momento en que la mayoría de la población se
haya en resistencia civil opuesta a la ilegítima reelección presidencial
y al fraude electoral que ha obligado a la OEA a no determinar quién
ganó las elecciones en el país el pasado 26 de noviembre.
La iniciativa busca establecer obligaciones para
los dueños o administradores de sitios web para la prevención y el
combate a toda forma de discriminación, delitos de odio, u otros
delitos, algo que no se hizo años antes aun cuando desde páginas
anónimas se ha atacado periodistas no alineados con el régimen o cuando
los criminales han usado las redes para diversos delitos, entre otros,
secuestro y asesinato.
Tegucigalpa. Será aprobado el controvertido
proyecto de Ley para regular “mensajes de odio” en redes sociales
presentado por el diputado nacionalista Marcos Paz Sabillón, una
justificación que no convence a la mayoría de hondureños y la ven como
una estrategia del gobierno para reducir la lluvia de críticas y
reclamos que el régimen ya no soporta y también para minimizar
mediáticamente la fuerte violación de derechos humanos que arrecia en el
país.
“Esta ley no tiene como objetivo coartar la libertad
de expresión pero sí poner un alto a la agresión cibernética que ha
aumentado en los últimos meses”, aceptó una de las caras visibles y
portavoz “distinguido” del Partido Nacional, Antonio Rivera Callejas.
Este es el proyecto del diputado Paz Sabillón para regular las redes sociales:
Normas generales:
Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a
las empresas proveedoras de servicios que funcional a través de
comunicaciones telemáticas, plataformas de Internet, o tecnologías de
similar naturaleza, que permitan a los usuarios compartir contenido con
otros, o difundirlo públicamente; así como a los operadores y
administradores de sitios Web que presten servicios de
telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.
Esta Ley tiene por objeto regular las acciones que
los proveedores de servicios descritos en el Artículo 1 de la presente
ley, deben adoptar para el tratamiento de contenido o información que
puedan constituir actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas o
incitación a la violencia.
De las obligaciones de los proveedores:
Los proveedores de servicios de redes sociales
elaborarán un informe trimestral relacionado a la gestión de los
reclamos o reportes sobre contenido ilegal que presenten los usuarios.
Lo presentarán ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL,
en el plazo de quince días contados a partir del fin de cada trimestre.
Contenido del informe.
El informe contendrá, al menos los siguientes aspectos:
1.- Las acciones y esfuerzos que el proveedor de la
red social o administrador de un sitio Web ha realizado con el fin de
prevenir actos delictivos en sus sitios Web o plataformas, en el periodo
del informe:
2.- El procedimiento para la transmisión de reclamos
o reportes sobre contenidos ilícitos, así como los criterios de
decisión para la eliminación o bloqueo del contenido ilegal;
3.- Estadísticas de los reclamos o reportes de
contenido ilegal realizados durante el periodo del informe, con
indicación de reclamos de usuarios afectados, y de reportes de otros
usuarios;
4.- Especificación en detalle de la organización, el
personal, la competencia profesional y lingüística de las unidades de
trabajo responsables del manejo de reclamos y el intercambio de
información de soporte de los responsables de los reportes;
5. Número de reclamos y reportes que dieron lugar a
la supresión o bloqueo del contenido ilegal, con distinción entre
reclamos de afectados, y reportes de otros usuarios;
6. El indicador relativo al tiempo transcurrido
entre la recepción del reclamo o reporte por parte de la red social, y
la supresión o bloqueo de los contenidos ilícitos, con detalle de
reclamos y reportes; y,
7. Los medios y actos realizados para informar al
usuario que interpuso el reclamo o el reporte, y al usuario en favor de
quien se almacenó el contenido por petición del que presentó el reclamo o
reporte.
Gestión de contenidos ilícitos:
Los proveedores de servicios de Internet o
administradores de sitios Web deben establecer un procedimiento eficaz
para solventar los reclamos o reportes de contenido ilegal, el cual
deberá ser simple, accesible y constantemente disponible para la
presentación de reclamos o reportes de contenido manifiestamente ilegal.
Por contenido manifiestamente ilegal se entenderá
aquel que se refiera a actos de discriminación, de odio, injurias,
amenazas, la incitación a la violencia o a cometer un delito.
El proceso deberá garantizar los siguientes preceptos:
1. Registrar inmediatamente el reclamo o reporte, y
examinar si el contenido sujeto a reclamo o reporte de la red social es
ilegal, verificado lo cual se deberá eliminar, o inhabilitar su acceso;
2. Remover o bloquear el acceso al contenido
manifiestamente ilegal en el plazo de veinticuatro horas contado desde
recepción del reclamo o reporte, excepto si la institución estatal
apropiada ha acordado un periodo más largo para la eliminación o el
bloqueo de los contenidos ilícitos;
3. Eliminar o bloquear el acceso a cualquier
contenido ilegal dentro de las setenta y dos horas siguientes a la
recepción del reclamo o reporte;
4. En caso de supresión del contenido, este será
asegurado con fines probatorios, debiendo ponerlos a disponibilidad de
las autoridades hondureñas cuando sea requerido;
5. Notificar a los usuarios cualquier decisión con inmediatez, la misma que deberá encontrarse apropiadamente motivada;
6. Así también, de inmediato remover o bloquear todas las copias del material ilícito que se encuentren en su plataforma; y,
7. Disponer medidas efectivas para prevenir el re-almacenamiento de contenido ilegal.
Otros requerimientos comunes a los procedimientos.
El procedimiento respetará las siguientes pautas:
1. La documentación del procedimiento deberá localizarse en territorio nacional;
2. La gestión de reclamos y reportes deberá ser
supervisado por la máxima autoridad de la red social respectiva, a
través de revisiones mensuales;
3. Deficiencias administrativas en el proceso deberán ser solventadas inmediatamente;
4. Los empleados encargados de atender los reclamos o
reportes deben ser provistos por el proveedor por lo menos cada seis
meses, capacitación en el idioma castellano, así como un programa de
soporte; y,
5. El procedimiento podrá ser revisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.
De las infracciones administrativas y sanciones
Infracciones administrativas. Constituyen infracciones administrativas en relación con la presente ley, las siguientes:
1. La falta del informe trimestral, si es
incorrecto, incompleto, o extemporáneo, o si no se cumplen con las
condiciones establecidas en el artículo 4;
2. La ausencia del procedimiento para gestionar los
reclamos o reportes al que se refiere el artículo 5, o que se encuentre
incorrecto o incompleto;
3. Si el procedimiento utilizado no atiende los requerimientos indicados o no se encuentre disponible correctamente;
4. Omisión o inadecuada supervisión de los procedimientos de gestión de reclamos o reportes;
5. Incorrección en solucionar deficiencias organizativas o no resolverlas a tiempo;
6. Si el proveedor no proporciona capacitación o asistencia oportunamente; y,
7. Falta de designación de un agente interno de proceso, o no hacerlo oportunamente.
Sanciones:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL
será la autoridad administrativa competente para el juzgamiento y
sanción de las faltas administrativas.
Las sanciones serán de multa de CINCUENTA MIL a UN
MILLÓN DE LEMPIRAS, hasta la SUSPENSIÓN y BLOQUEO DEL SERVICIO, conforme
al reglamento que para tales efectos se establezca.
Disposiciones Transitorias
Reglamenta.
La Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL)
establecerá dentro de 60 días luego de la publicación de la presente ley
el reglamento de la presente ley en el que se establecerán el
procedimiento sancionador y las sanciones administrativas de suspensión y
bloqueo del servicio que de acuerdo a la infracción correspondan.