Hecho ocurrió en 1991
16 octubre 2014
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La decisión del referido tribunal superior ordenó pagar
Bs. 4.500.000,00 como indemnización de daño moral a favor del médico
Adolfredo Pulido Mora, distribuidos así: Editora El Nacional C.A., la
cantidad de Bs. 3.000.000,00; mientras que las periodistas Hercilia
Garnica Bs. 1.000.000,00 e Ibeyise Pacheco Bs. 500.000,00
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
a través de su Sala de Casación Civil declaró sin lugar los recursos de
casación interpuestos por la C.A. Editora El Nacional y la periodista
Ibeyise Pacheco, contra una sentencia dictada el 15 de mayo de 2013 por
el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se
confirma.
La decisión del referido tribunal
superior ordenó pagar Bs. 4.500.000,00 como indemnización de daño moral a
favor del médico Adolfredo Pulido Mora, distribuidos así: Editora El
Nacional C.A., la cantidad de Bs. 3.000.000,00; mientras que las
periodistas Hercilia Garnica Bs. 1.000.000,00 e Ibeyise Pacheco Bs.
500.000,00.
Además se impuso a la C.A. Editora El
Nacional, permitir el derecho a réplica que le asiste al mencionado
profesional de la medicina, a través de cinco remitidos que Pulido Mora
tenga a bien efectuar en la primera página y entera del cuerpo que en la
actualidad se denomina Ciudadano, sin costo alguno.
El caso se originó por la reclamación de
los daños morales ocasionados al médico por la C.A. Editora El Nacional
y las referidas periodistas, en la cobertura de publicaciones que
realizó El Nacional los días 4, 5, 6, 7 y 9 de marzo de 1991, que
expresan un contenido de mala praxis médica de Pulido, lo que fue
considerado por el galeno como una campaña de desprestigio y deshonra en
su contra.
Indica la sentencia confirmada por el
TSJ que las publicaciones del mencionado periódico supusieron una
intromisión en el derecho al honor del demandante, redundaron en su
descrédito profesional, y un ataque a su dignidad como persona; lo que
hace constituir el daño moral y el abuso de derecho, ya que la fuente de
informaciones periodísticas no fue enfocada a una investigación de una
verdad objetiva.
Agrega el fallo del Juzgado Superior
Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas que las publicaciones del
presente caso se enfocaron en repercutir un desmerecimiento de la
actividad profesional del demandante.
Precisó la Sala de Casación Civil, con
ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, entre
otros aspectos, que los medios de comunicación, periodistas, editores,
comunicadores, entre otros, no gozan de una situación privilegiada
frente a las exigencias de responsabilidad civil, desde una perspectiva
particular tanto del sujeto activo como del sujeto agraviado.
Recordó el Máximo Tribunal que la
noticia a ser difundida debe poseer ciertas características, tal como lo
establece el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que son, oportuna, veraz, imparcial, sin censura y ceñida
a los principios constitucionales, y por lo tanto, la violación de esos
mandatos que rigen la noticia y la publicidad, hace nacer derechos en
toda persona para obrar en su propio nombre si la noticia no se amoldó a
dichos principios.
Asimismo, la comunicación (pública)
comporta tanto en el comunicador como en el director o editor del medio,
las responsabilidades que indique la ley, esto quiere decir, que
inequívocamente nacen para las personas que se ven afectadas por
informaciones inexactas o agraviantes o que atentan contra sus derechos
humanos, uno, que es el derecho a réplica y rectificación; y otro, que
también proviene de la misma norma, así como del artículo 14 de la Ley
Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cual es,
obtener reparación (responsabilidad civil) por los perjuicios que le
causaren, los cuales incluyen la obligación de indemnizar integralmente a
las víctimas.
Finalmente la Sala del TSJ, por haber
resultado infructuosos los recursos de casación formalizados, condenó a
las partes recurrentes al pago de las costas de sus recursos.