Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.
La Colmena no se hace responsable ni se solidariza con las opiniones o conceptos emitidos por los autores de los artículos.

17 de octubre de 2014

El Nacional y dos periodistas deberán pagar indemnización a un médico por daño moral

Hecho ocurrió en 1991

16 octubre 2014 | 6 Comentarios
La decisión del referido tribunal superior ordenó pagar Bs. 4.500.000,00 como indemnización de daño moral a favor del médico Adolfredo Pulido Mora, distribuidos así: Editora El Nacional C.A., la cantidad de Bs. 3.000.000,00; mientras que las periodistas Hercilia Garnica Bs. 1.000.000,00 e Ibeyise Pacheco Bs. 500.000,00

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala de Casación Civil declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la C.A. Editora El Nacional y la periodista Ibeyise Pacheco, contra una sentencia dictada el 15 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma.
La decisión del referido tribunal superior ordenó pagar Bs. 4.500.000,00 como indemnización de daño moral a favor del médico Adolfredo Pulido Mora, distribuidos así: Editora El Nacional C.A., la cantidad de Bs. 3.000.000,00; mientras que las periodistas Hercilia Garnica Bs. 1.000.000,00 e Ibeyise Pacheco Bs. 500.000,00.
Además se impuso a la C.A. Editora El Nacional, permitir el derecho a réplica que le asiste al mencionado profesional de la medicina, a través de cinco remitidos que Pulido Mora tenga a bien efectuar en la primera página y entera del cuerpo que en la actualidad se denomina Ciudadano, sin costo alguno.
El caso se originó por la reclamación de los daños morales ocasionados al médico por la C.A. Editora El Nacional y las referidas periodistas, en la cobertura de publicaciones que realizó El Nacional los días 4, 5, 6, 7 y 9 de marzo de 1991, que expresan un contenido de mala praxis médica de Pulido, lo que fue considerado por el galeno como una campaña de desprestigio y deshonra en su contra.
Indica la sentencia confirmada por el TSJ que las publicaciones del mencionado periódico supusieron una intromisión en el derecho al honor del demandante, redundaron en su descrédito profesional, y un ataque a su dignidad como persona; lo que hace constituir el daño moral y el abuso de derecho, ya que la fuente de informaciones periodísticas no fue enfocada a una investigación de una verdad objetiva.
Agrega el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que las publicaciones del presente caso se enfocaron en repercutir un desmerecimiento de la actividad profesional del demandante.
Precisó la Sala de Casación Civil, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, entre otros aspectos, que los medios de comunicación, periodistas, editores, comunicadores, entre otros, no gozan de una situación privilegiada frente a las exigencias de responsabilidad civil, desde una perspectiva particular tanto del sujeto activo como del sujeto agraviado.
Recordó el Máximo Tribunal que la noticia a ser difundida debe poseer ciertas características, tal como lo establece el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son, oportuna, veraz, imparcial, sin censura y ceñida a los principios constitucionales, y por lo tanto, la violación de esos mandatos que rigen la noticia y la publicidad, hace nacer derechos en toda persona para obrar en su propio nombre si la noticia no se amoldó a dichos principios.
Asimismo, la comunicación (pública) comporta tanto en el comunicador como en el director o editor del medio, las responsabilidades que indique la ley, esto quiere decir, que inequívocamente nacen para las personas que se ven afectadas por informaciones inexactas o agraviantes o que atentan contra sus derechos humanos, uno, que es el derecho a réplica y rectificación; y otro, que también proviene de la misma norma, así como del artículo 14 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cual es, obtener reparación (responsabilidad civil) por los perjuicios que le causaren, los cuales incluyen la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas.
Finalmente la Sala del TSJ, por haber resultado infructuosos los recursos de casación formalizados, condenó a las partes recurrentes al pago de las costas de sus recursos.
Fuente/ Prensa TSJ

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