
Asimismo, condena por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; al exconseller Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y al expresidente de la ANC Jordi Sánchez y al presidente de Òmnium Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

Las penas no son las máximas que pedía la Fiscalía pero son altísimas por el «delito» cometido: llamar a votar democráticamente.
Los magistrados no han asumido la tesis dura de la Fiscalía, que pedía penas de prácticamente el doble de años de cárcel que las finalmente impuestas. Las condenas se han aproximado más a las solicitadas por la Abogacía del Estado. Es el ejemplo del principal condenado, Oriol Junqueras. La Fiscalía pedía 25 años, la Abogacía 12 y finalmente ha sido condenado a 13.En una sentencia histórica, el tribunal, presidido por Manuel Marchena, sitúa el inicio de los hechos en la aprobación de las leyes de desconexión del 6 y 7 de septiembre de 2017. Ley del Parlament de Catalunya de transitoriedad jurídica y fundacional de la República “se presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta tanto fuera aprobada la Constitución de la nueva República. Proclamaba que Catalunya se constituye en una República de derecho, democrática y social, en la que la soberanía reside en el pueblo de Cataluña, y en Arán en el pueblo aranés, de los que emanan todos los poderes del Estado, y declaraba abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al Presidente de la República en el jefe del Estado catalán, que asumía su más alta representación”.
«El desafío», según la sentencia franquista, continuó con la celebración del referéndum, el discurso del entonces presidente catalana Carles Puigdemont el 10 de octubre dando por válidos los resultados y finalmente la declaración unilateral de independencia. “Esa simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace de un proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional que, una y otra vez, advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de las iniciativas que estaban siendo promovidas. Esos requerimientos fueron desatendidos, como también lo fue el efecto suspensivo que, por imperativo legal, se producía respecto de los actos de la cámara impugnados ante el Tribunal Constitucional por el gobierno de la Nación”.